Desde 1853 hasta hoy, ningún ministro alcanzó a ser acusado por la Cámara de Diputados ni juzgado por el Senado en aplicación del juicio político. La Corte Suprema tiene resuelto que los jueces no pueden procesar a los ministros si antes no son despojados de sus inmunidades por el Congreso. Un callejón sin salida: los ministros nunca han sido sometidos a juicio político por su gestión; por lo tanto, los jueces no pueden exigir su remoción para poder procesarlos.
La subordinación de los ministros a la autoridad presidencial ha contribuido a que históricamente hayan sido declarados exentos de toda responsabilidad administrativa, ya sea por daños causados al patrimonio del Estado, por diferencias comprobadas en la rendición de cuentas o por incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo. Si bien la letra del texto constitucional admite otras interpretaciones, no existe régimen legal alguno que autorice a disponer investigaciones sobre irregularidades cometidas por los ministros en ejercicio de sus funciones.
El privilegio fue preservado por todos los gobiernos, civiles o militares, incluso en casos que favorecían a ex ministros provenientes de gobiernos adversarios.
El privilegio fue preservado por todos los gobiernos, civiles o militares, incluso en casos que favorecían a ex ministros provenientes de gobiernos adversarios.
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