domingo, 19 de julio de 2009

¿Que te pasa? ¿ESTÁS NERVIOSO NESTOR CARLOS? Parte 1/2


ESTÁS NERVIOSO, NÉSTOR CARLOS?

Calma: Qué parte de la Constitución

No entendieron?

Examen público a un abogado, y también a una que dice serlo,

(aunque nunca mostró el título)

Castigat ridendo mores

Santulio

Parte 1/2

Como desde hace muchos años soy profesor por concurso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA (aunque tus lacayos en ella, desde el 9 marzo de este año están haciendo grandes esfuerzos para que deje de serlo), ante la ignorancia crasa de la Constitución Nacional que tu gobierno y el de tu cooptada sucesora (para colmo, tu cónyuge) demuestran, la ética universitaria (cuya violación por mis opiniones me imputan tus secuaces) y el deber de ciudadano, agradecido por haber sido formado por la excelente educación pública de la Argentina de otrora, me impone la obligación de reexaminarte sobre algunos puntos que preceptúa la constitución que seguramente a vos y a tu heredera del poder les enseñaron en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, pero que en el transcurso del tiempo se evidencia que ó las tuvieron prendidas con alfileres, ó nunca las comprendieron, ó la edad se les ha hecho olvidar. Les iré explicando, además, durante el curso del examen.

En primer lugar, Néstor Carlos, te recuerdo que juraste observar la Constitución al recibirte, primero, y al acceder después al cargo de Presidente de la Nación (no “de los argentinos” art.87: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina"). Tu mujer, no sé si la juró dos veces, porque –seguramente por modestia- no ha querido mostrar su título de abogada, para acallar a los extraviados que, en su decir, llevan adelante una “campaña sucia” en su contra. Sin que se ponga nerviosa, a la Sra. Presidente le daría un consejo: muestre el título de una vez, con los sellos y firma de la época, y el registro correspondiente (no basta con que Wikipedia consigne que es abogada), y dé finiquito a las habladurías de los malevolentes de siempre, para no quedar como un sedicente otrora publicitado ingeniero, que Uds. mucho denostaron –por eso y otras cosas-. Pues bien: ese juramento, les señaló, compromete a “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” (CN 93). Esa entonces es la primera lección: hay que cumplir con la constitución, para lo cual, si uno la olvidó (cosa perfectamente comprensible) tiene que releerla. Como hacemos los profesores preparando cada clase. Si no, se reprueba el examen.

En segundo lugar, Néstor Carlos, también debo señalarte que en la constitución hay muchas normas muy importantes que Uds. juraron observar y hacer observar, pero que no lo hacen. Por eso, deberán rendir un examen de actualización.

Vamos por orden (y te cito la numeración de hoy, Néstor, para no hacer más difícil la prueba, y que tengan que buscar el texto de 1853/60):

ü En primer lugar, lo obvio: el art.1°. Establece el principio de división de poderes, la forma republicana representativa de gobierno y la forma federal de Estado. De acuerdo a ello, en primer lugar, el PL no juzga ni ejecuta (art. 75 CN); el PE no juzga (art. 109 CN) ni legisla (arts. 76 y 99 incs. 2º y 3º CN); el PJ no legisla ni ejecuta (arts.108 y 116 CN), y ninguno de los tres acusa (art. 120 CN). Por lo tanto, eso de que el PJ cree derecho penal so color de aplicación de derecho consuetudinario (CSN, 24-8-2004 “Arancibia” Fallos,327:3294, y 14-06-2005 “Simón” Fallos,328:2056), ó que reabra causas fenecidas por decisorios anteriores definitivos y firmes de la Corte Suprema (por ej. c.761 ESMA, Fallos 311:401, y CCCFEDCF Acuerdo Plenario del 1°/9/03) en violación a la cosa juzgada),Cómo lo explican Uds.? No, no hay argumentación que valga: eso es una violación a este principio (y a otros también). En segundo lugar, también es claro que violan el principio: las candidaturas testimoniales (que sólo evidencian adhesión al jefe, pero no a los que se dice se va a representar), y la inequitativa coparticipación de impuestos (que hace del federalismo una promesa vacía; y de la autonomía provincial, una ilusión). No vamos bien, mi juicio no es positivo.

ü Ahora vamos a garantías constitucionales, Néstor Carlos: el art. 16. Se acuerdan que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley? Y sin duda sabrán también, quizás medio olvidado, que esa garantía se completó (en las épocas de aquél al que equiparabas a Sebastián Elcano[1]), con las más modernas de la DADDH, la DUDH, el PSJCR, y el PIDCyP, incorporados con jerarquía constitucional (art.75:22) en la reforma de 1994, a la que Uds. concurrieron como convencionales constituyentes. Ahora, pregunta de examen: si todos somos iguales ante la ley, cómo justifican constitucionalmente: Que juzgan Uds. a los militares (Causas ESMA y Ier Cuerpo de Ejército, por ej. y no a los terroristas que protagonizaron el mismo proceso histórico?

Que no indemnizan a las víctimas del terrorismo?

Que declaran prescriptas las causas contra terroristas (por ej. Causa por el atentado al Comedor de Seguridad Federal perpetrado el 2 de julio de 1976 C. 13.168/03 [B-7379] “Biazzo s/denuncia”, JF1 Servini de Cubría, Secr.2 sentencia de sobreseimiento por prescripción a los terroristas, luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal porteña, C. 40.201 del 21 de diciembre de 2007), y no contra los militares?

Que niegan la extradición de terroristas (CSN, 10-5-05 – “Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición”- Fallos, 328: 1268), pero favorecen la de los militares argentinos (p.ej. el pedido de Francia por Alfredo Astiz fue rechazado cinco veces, pero la Corte anuló el 5° rechazo, y hoy enfrenta un 6° pedido en trámite? Es claro que Uds. –y su gobierno- no entendieron ni el preámbulo de la constitución, la justicia asimétrica no es justicia: ó todos enjuiciados, ó todos libres. Hasta aquí, no aprueban.

ü Vamos al art.17 Néstor Carlos. Establece, bien clarito, que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” Como Uds. saben, la Corte definió la propiedad desde antiguo: “El término ‘propiedad’, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución ó en otras disposiciones de ese estatuto, comprende, como lo ha dicho esta Corte, ‘todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad” ((CSN, 16/12/1925, ‘Pedro Emilio Bourdieu c.Municipalidad de la Capital’, Fallos, 145:307). A ver entonces: cómo justifican constitucionalmente que al año siguiente a dictarse la L.26.222 (BO 8/3/2007) de libre opción de sistema jubilatorio, Uds. proponen y hacen dictar la L.26.425 (BO 9/12/2008) que estatiza el sistema y –sin previa indemnización, ni posterior devolución- se apropia de los fondos privados? La Nación denunciaba entonces que “la Anses manejará en total un fondo hoy valuado en unos $ 102.000 millones-”[2] Mucho dinero al gobierno, sí; pero otra gruesa violación constitucional, Néstor Carlos. Poco estudio, ó poca memoria.

ü Veamos otra norma garantista, el art. 18. Entre otras garantías, consagra el principio de reserva de ley, Néstor Carlos (así lo llamaban los clásicos como Soler, y Fontán Balestra –que Uds. habrán estudiado-, y hoy se lo llama principio de legalidad). Ese que establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Pero se ve que Uds. no lo han entendido Néstor Carlos: significa que no se puede aplicar retroactivamente una ley penal más gravosa. Y Uds. lo violaron gruesamente al sancionar la L.25.779 de nulidad de leyes que ya habían producido sus efectos (las de amnistía –PF L.23.492 y OD 23.521-), y que fueron no sólo legítimamente dictadas por un gobierno democrático surgido del voto popular como el de Alfonsín, sino declaradas constitucionales más de una decena de veces por una Corte también constitucionalmente designada. Néstor Carlos: no creerán Uds. que tu gobierno es más democrático ó más legítimo que el de Alfonsín, no? Porque entre otras cosas, no olvidar, él ganó con el 51,7% de votos, guarismo que en matemáticas es superior al 22% y también al 45%. Me explico? Ahora: Uds. creen que una ó dos sentencias posteriores de la Corte, convalidan tal violación de la constitución, ó pueden romper válidamente la continuidad jurídica del Estado? No saben lo que votó la Dra. Argibay en el caso del indulto al Gral.Riveros: “NI ESTA CORTE, NI NINGÚN OTRO TRIBUNAL, PUEDE ELUDIR LOS EFECTOS DE UNA DECISIÓN JUDICIAL FIRME SIN NEGARSE A SÍ MISMO, es decir, sin poner las condiciones para que nuestro propio fallo sea también revocado en el futuro con argumentos contrarios, esto es, alegando su error, injusticia, etcétera…”, y agregó: “…el carácter final de las decisiones que estamos tomando vendría a significar apenas más que nada, pues sólo sería respetado por los jueces futuros en la medida que fueran compartidas por ellos.”(CSN, 13-7-07 “Mazzeo” Fallos, 330:3248 –Disidencia Dra. Carmen Argibay). No saben, mi juicio sigue no siendo positivo.

Así no aprueban.

Bien, hagamos un recreo, porque los veo bastante confundidos.

A repasar: Tomen algo, relean la Constitución y los apuntes, y reanudamos el examen en una hora [3].

Atte, y sine ira, castigat ridendo mores

Alfredo A. A. Solari

Buenos Aires, 17 de julio de 2009.

(Día del aniversario del voto “no positivo”)


[3] NOTA: Este examen se tomó el 28 de junio de 2009, de 8 a 18 hs.

ALFREDO A. A. SOLARI

ABOGADO

PROFESOR DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DEL DERECHO PENAL

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

¿Que te pasa? ¿ESTÁS NERVIOSO NÉSTOR CARLOS? Parte 2/2


ESTÁS NERVIOSO, NÉSTOR CARLOS?

Calma: Qué parte de la Constitución

No entendieron?

Examen público a un abogado, y también a una que dice serlo,

(aunque nunca mostró el título)

Castigat ridendo mores

Santulio

Parte 2/2

Bueno, continuemos con el examen de las garantías constitucionales, Néstor Carlos:

ü Sigamos con el art.18, que es tan importante. El principio de reserva significa también que la única fuente de derecho penal es la ley formal del congreso de la Nación (arts.18, 27, 75:12, 77 a 84, 99:3°, y 126), todo lo cual excluye como fuente: al derecho internacional (sea convencional ó consuetudinario); a la jurisprudencia (sea nacional ó internacional ó supranacional), y desde ya, a la doctrina (nacional ó internacional). Tampoco te olvides, Néstor Carlos, que en Penal I también se enseña que la acción penal se extingue por prescripción (art.59:3° CP), por lo que cumplida ésta no pueden reabrirse válidamente ninguna causa. Y en relación inmediata con ello: qué es esto de la imprescriptibilidad ex post facto declarada en base a un pseudo derecho consuetudinario, ó en base a un tratado que sólo entró a regir para la Argentina recién el 24-11-2003 [1], Néstor Carlos? Todo eso es violatorio del art. 18. Ahora, si a Uds. (y a muchos de sus jueces, instrumentos de su “política de DDHH” –que es, exclusivamente, la de persecución política en sede judicial a integrantes de las FFAA y FFSS) eso no les satisface porque les impide perseguir válida y constitucionalmente a aquéllos, la solución también es clara: renuncien, pero no violen la constitución con persecuciones ilegales.

ü El art.18 da para tanto!!! Consagra también el principio de inocencia, Néstor Carlos, incorporado más explícitamente aún a la constitución con la reforma de 1994 en las declaraciones y tratados incorporados al 75:22 (art.XXVI DADDH, 11.1 DUDH, 8:2PSJCR y 14:2 PIDCyP). De ese principio, Néstor Carlos, se deriva que: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.” (arts.75:22 CN, 9:3 PIDCyP). Néstor Carlos: porqué mantienen presos –y selectivamente además (contrariando al art. 16 CN)- a tantos militares que son sexagenarios y más, y les prorrogan la prisión preventiva más allá del máximo de 3 años de la L.24.390 [2]? Les tienen miedo ó los están castigando sin juicio?. Peor resulta si se advierte que los pactos prohíben los encarcelamientos arbitrarios (art.9 PIDCyP, art. 7 PSJCR, art.75 CN). Uds. violan esas reglas, y cuando algún tribunal ha querido enmendar la cuestión, la “Doctora” ha saltado con furia: "Es un día de vergüenza para los argentinos, para la humanidad y también para nuestro Poder Judicial", dijo la Presidenta, en un acto por los derechos humanos que encabezó en la sede de la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), centro del terror en la última dictadura.” [3], interfiriendo así el ejecutivo en las decisiones del poder judicial en franca violación a la prohibición del art.109 CN. Más aún, funcionarios de su gobierno amenazaron a los jueces con su enjuiciamiento: “El Gobierno impulsará el juicio político de los jueces que ordenaron la libertad de 21 represores, entre los que se encuentran los ex capitanes de la Armada Alfredo Astiz y Jorge Acosta, procesados por la represión ilegal durante la última dictadura militar. Así lo anunció en conferencia de prensa el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde [4]”. Están nerviosos, Néstor Carlos? Les van a quitar el pan a los jueces que dictan sentencias que a Uds. no les gustan? Los pobres presos políticos quedan así sin jueces imparciales é independientes. (arts.18 y 75;22 CN, 8:1 PSJCR, 4:1 PIDCyP). Otra violación más a la constitución.

ü En la fecha del aniversario del voto “No positivo”, vamos a los impuestos ahora, Néstor Carlos: retenciones (arts.4, 17, 52, 75:1° y 3°, 76, y 99:3°). La constitución establece: que los derechos de exportación, forman el Tesoro Nacional (art.4°); que las contribuciones para formar el Tesoro Nacional, entre ellas esos derechos, en cuanto afectan la garantía de la propiedad, las impone sólo el Congreso (art.17); y para que no quepan dudas, específicamente dispone que los derechos de exportación, los fija sólo aquél órgano (art.75:1°). Como garantía adicional, por un lado establece que “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones” (Art. 52), y por otro, no admite ni la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (art.76), ni el ejercicio de facultades legislativas bajo pena de nulidad (art. 99:3°), ni el dictado de decretos de necesidad y urgencia (art. 99:3°) en materia tributaria. La constitución tampoco impide la coparticipación de esos derechos, pues lo son todas las contribuciones directas é indirectas, sin exclusiones (art.75:3°), por lo que el art. 5° del proyecto oficial de 2008 desconoce ese standard constitucional. Por tanto, el Poder Ejecutivo actual ha incurrido, y persiste en su proyecto enviado al Congreso, en una manifiesta extralimitación de facultades. Al pretender sostener la vigencia de la Resolución Ministerial 125 que fija derechos de exportación que son competencia exclusiva y excluyente del Congreso, al negar la coparticipación con las provincias, y al pretender obligar a los legisladores a que convaliden tales excesos, el gobierno de Uds. se alza contra el principio de división de poderes, contra los límites que la constitución establece a sus facultades, y contra los derechos constitucionales provinciales. Comportando todo ello una flagrante violación de la constitución que, bajo juramento, fielmente debe la Presidente observar y hacer observar, con lealtad y patriotismo (art.93). Y no olviden, Néstor Carlos, que para imponer las retenciones Uds. invocan una ley de la “dictadura”!!! Por Dió!, diría algún denostado. Acá, tampoco aprueban.

Néstor Carlos: se ve que Uds. no saben que ya en 1887 la Corte Suprema de Justicia decidió que “Es de la esencia del sistema constitucional que nos rige, la limitación de los poderes públicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo, por su expreso consenso.” (caso Sojo). Ya sé que Uds. no habían nacido entonces, yo tampoco. Pero Néstor Carlos: para qué están los anales de jurisprudencia???!!!

La verdad Néstor Carlos, es que no se puede decir simplemente que vos y tu mujer están violando la constitución. Es peor, más profundo, … y más grave: Uds. están modificando la Constitución sin la participación popular que manda el art. 30!!!

Bien: el buen pedagogo no prolonga la lección más allá de lo que dura la atención, y lo que puede el entendimiento, de sus discípulos. En el caso de Uds., creo que es suficiente. Por eso, acá termino, aunque habría muchísimo más para explicarles, porque son muchas las cosas de la constitución que Uds. no han entendido.

Casi obvio es aclararlo, Néstor Carlos, pero igual lo haré, para que no se ofusquen tan epidérmicamente como Uds. hacen: les escribo esta carta con todo respeto, y en estricto ejercicio de las libertades de pensamiento, de opinión y su difusión, y de cátedra, recordándoles –para que no lo olviden y no sigan mandando secuaces a perseguirme- el art. 19 del PIDCyP:

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Por eso este examen público va a la Web Néstor Carlos [5].

Y finalizando, Néstor Carlos, ahora que se los expliqué otra vez: QUÉ PARTE DE LA CONSTITUCIÓN NO ENTENDIERON?

Bien, este examen lo reprobaron.

Esfuércense, y saldrán airosos.

Por ahora, A RECUPERATORIO!!!

Atte, y sine ira, castigat ridendo mores

Alfredo A. A. Solari

Buenos Aires, 17 de julio de 2009

(Día del aniversario del voto “no positivo”)

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TEL: (54-11) 4812‑5935 - FAX: (54‑11) 4816‑2598 - CEL: 154-4471‑9301

e‑mail: alfresol @ fibertel.com.ar


[1] Conforme lo dispuesto en el mismo tratado (Conv.s.Imprescriptibilidad) “entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión” Art. VIII inc.2), atento a la fecha de depósito del Dto.579/03 de adhesión de Argentina 26-8-03 (vid.http://www2.ohchr.org/english/bodies/ratification/6.htm), entró en vigencia para nuestro país recién el 24-11-2003. Es pues, claramente, derecho posterior a los hechos de los 70. Además, en ninguna disposición establece que el Tratado restablece las prescripciones cumplidas, ni reabre las causas fenecidas. Funciona sólo para prescripciones no cumplidas. Finalmente, no era ley formal del Congreso de la Nación a la época de los hechos de los 70 imputados a los integrantes de las FFAA y FFSS desde 2003 en adelante. Su aplicación en estas causas, comporta aplicación retroactiva de derecho penal más gravoso, prohibida por el art. 18 de la CN.

[2] En el caso “Bayarri vs.Argentina” del 30-10-08, la Corte IDH condenó a nuestro país por haber excedido dicho término, fijado por la L.24.390 y su modificatoria.

[3] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1082340 La Nación, Viernes 19 de diciembre de 2008.

[4] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1082432> La Nación, Viernes 19 de diciembre de 2008.

[5] NOTA: Este examen se tomó el 28 de junio de 2009, de 8 a 18 hs.

jueves, 16 de julio de 2009

NOTICIA NO PUBLICABLE

El Diario La Capital de Rosario, publica en http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2009/07/16/noticia_0006.html

La Tablada: niegan que una atacante haya sido fusilada

Un ex conscripto que había sido tomado como escudo humano durante el copamiento al cuartel militar de La Tablada, en 1989, negó que una de las guerrilleras del Movimiento Todos por la Patria (MTP) hubiera sido fusilada después de rendirse ante las fuerzas del Ejército que recuperaron el regimiento.

Eduardo Navascués, soldado durante el ataque, relató que la guerrillera Berta Cavo, cuya muerte la Justicia federal de Morón investiga como posible fusilamiento, recibió cuatro tiros en el pecho el 23 de enero y murió al rato en el Casino de Suboficiales de la unidad.

Según una denuncia presentada por organizaciones defensoras de los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Cidh), Cavo se habría entregado el 24 de enero, cuando finalizó la acción guerrillera, y habría sido fusilada por el Ejército.

Pero Navascués, en cuatro horas de relato ante el juez federal de Morón Jorge Ernesto Rodríguez, recordó que Cavo recibió heridas en el pecho y cayó sobre él, quien junto con un compañero de servicio militar (Héctor Cardozo, muerto en el episodio) era utilizado como escudo humano.

Según el relato, los propios guerrilleros le ordenaron que la llevara herida al Casino de Suboficiales, donde "murió un rato después y no el día siguiente".

Fuentes judiciales consideraron que el relato de Navascués "poco pudo aportar sobre los supuestos fusilamientos, porque ello se denuncia como ocurrido el 24 de enero y él fue rescatado, herido, el 23".

Esa diferencia de días también pareció descartar que hubiera mantenido conversaciones con uno de los líderes del copamiento, Francisco Pancho Provenzano, el 24 de enero.

Navascués fue internado con heridas por esquirlas. Luego del alta se fue con su familia a Mar del Plata, porque en cercanías de su casa, en Banfield, habían pintado "Libertad a los cumpas de La Tablada, muerte a los bocones", lo que interpretaron como una amenaza.

No obstante, y antes del primer juicio contra integrantes del MTP, recibió un disparo en la espalda, a raíz de lo cual la familia se trasladó a Madrid.

Navascués anticipó a la Justicia federal de Morón que planea presentarse como querellante en la causa, ya que dice haber sido "víctima de violaciones a los derechos humanos cuando fue tomado como rehén por el MTP, ocasión en que fue amenazado y torturado física y psicológicamente".

La mayoría de los diarios del país ocultaron esta información. Por qué no recordar que esta banda de terroristas del Movimiento todos por la Patria liderados por el criminal Enrique Gorriarán Merlo, integrantes del Centro de Estudios Legales y Sociales y que en su momento tuvo como integrante a Pablo Díaz, el “inocente” chico de “La Noche de los Lápices”, no reclamaba el boleto estudiantil, sino que atentaba contra el gobierno constitucional presidido por el Dr., Raúl Alfonsín, atacando una de las instituciones de la república bajo un sistema democrático.

Acaso, la mayoría de la prensa argentina, no quiere que los ciudadanos recordemos que estos criminales terroristas despreciaban la vida de cualquier ciudadano, aunque fuera un simple soldado conscripto. No quieren mostrar que estos cobardes se escudaban detrás del cuerpo de un soldadito conscripto. No quieren mostrar que estos criminales quieren pasar de victimarios a victimas inventando mentiras, como decir que asesinaron a algunos sobrevivientes, cuando en realidad, los muertos cayeron abatidos en un combate provocado por ellos.

Ahora el testimonio de un soldado conscripto sobreviviente del asalto perpetrado por estos bastardos trae a la luz, la manera cobarde en que actuaron los integrantes del Movimiento Todos por la Patria y desmiente las acusaciones de que fueran asesinados algunos sobrevivientes.

Esto, la mayoría de la prensa argentina no lo publica. ¿Por qué?