martes, 31 de agosto de 2021

Al Intendente de Santa Fe

El que suscribe, Orlando Agustín Gauna,  en su carácter de vecino y contribuyente, le solicita a usted que haga un moderado y razonable gasto de los recursos del municipio, que son aportados por asfixiantes impuestos. 


Motiva esta solicitud, el haber nombrado usted como Secretario de Control y Convivencia Ciudadana al Señor Fernando Peverengo, a quien se define como que “cuenta con amplio conocimiento en materia de seguridad vial y control”. Y anteriormente en el mismo cargo a la Licenciada (¿en qué?) Virginia Coudannes.

 Debo sospechar que ambos son deficientes mentales, incapaces o corruptos, pues no se me ocurre otra razón para que no cumplan con idoneidad, el cargo para el que usted los designó y por el cual perciben haberes muy superiores a los de cualquier trabajador. 


 Con motivo del próximo acto electoral, la ciudad está inundada de cartelería proselitista en total contravención a lo normado por el Código de Publicidad. 

 A la Licenciada Coudannes le reclamé al respecto mediante Documento DE 0448-01707740-5, quien demostró su desinterés por la cosa pública, al hacer caso omiso al reclamo. A lo mejor estaba muy ocupada preparando su precandidatura a Concejala, donde participaría en la sanción de normas cuya violación quedaría impune para ciertos sectores políticos. 

 El Señor Peverengo, días pasados, en una entrevista televisiva afirmó que los partidos políticos tenían diez días para retirar la cartelería en infracción, gracioso plazo que concede sin sustento legal alguno. 


La cartelería en infracción, no solo produce contaminación visual; además implica un riesgo para quienes circulan por la vía pública, que pueden ser alcanzados por el desprendimiento de esos carteles colocados en forma precaria y que por los lugares en que están colocados pueden provocar la distracción de conductores de vehículos y accidentes de imprevisibles consecuencias. 


 Por lo expuesto, solicito a usted, no malgaste nuestros impuestos, fruto del trabajo cotidiano, designando en cargos municipales a personas carentes de idoneidad para determinadas funciones, los que no han sabido dar respuesta a los reiterados reclamos al respecto. 

 A la espera que en condición de Intendente exija a sus Secretarios, el cumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos, le saluda atte.

P.D. El Intendente no puede ignorar este escrito, que fue presentado por Mesa de Entradas, y registrado como Documento DE-0448-01740941.





miércoles, 18 de agosto de 2021

Virginia Coudannes y Fernando Peverengo, ¿qué son?

 ¿Deficientes mentales, incapaces o corruptos?

¿O acaso existe otra razón para que no cumplan con sus deberes de funcionarios públicos?
¿Por qué no reprimen y hacen aplicar las sanciones correspondientes a quienes violan las ordenanzas vigentes? ¿Conocen estas dos personas el Código de publicidad? 
El artículo 41 de ese código establece: 
Estarán vedados para la colocación de anuncios, cualquiera sea su tipificación, los siguientes ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal: 
a) Monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos. 


b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas, etc., excepto los alcanzados por las normas específicas (padrinazgos de espacios verdes, pantallas municipales y señales de tránsito). 
c) Árboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en las señales de nomenclatura, cuya autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa licitación pública. 
d) Postes o columnas de alumbrado público y de otros servicios públicos salvo los propios indicativos del servicio.
 

e) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25.00 m (veinticinco metros) medidos desde éstos (según gráfico Nº 6). 
f) Cementerios, incluidos los muros circundantes. 
g) En unidades de semáforos y su entorno. 


h) En los quioscos, casillas, cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación o estructura ubicada sobre la vía pública, salvo la especialmente autorizada por disposiciones vigentes.
i) En la zona de visuales perteneciente a las esquinas, es decir la definida por la prolongación de la línea de ochava (según gráfico Nº 7). Quedan exceptuados los anuncios que puedan incorporarse en señales de nomenclatura, barandas para rampas de discapacitados u otros anuncios que contengan información de utilidad pública y cuya instalación sea estrictamente necesaria en ese lugar. 
j) No se permitirán anuncios en zona rural o semi rural y rutas o caminos troncales o secundarios. La prohibición establecida precedentemente comprende a la zona de camino y sectores adyacentes o próximos, de modo de evitar que los anuncios, por sus características o ubicación, tengan la virtualidad de distraer al conductor en circulación, excepto los anuncios del emblema del ente ejecutor del señalamiento. 


A la predecesora en el cargo de la secretaría de control y convivencia ciudadana, Virginia Coudannes, le presenté mediante nota, el 18 de mayo de este año, formal reclamo para que personal a su cargo, en cumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos, proceda al inmediato retiro de todos los pasacalles colocados en la ciudad en palmaria violación al código de publicidad y al blanqueo y/o limpieza de las pintadas y cartelería en contravención a dicho código.
Dicha nota quedó registrada como documento DE-0448-01722564-0. 
Pero, por deficiencia mental, incapacidad, corrupción u otra causa que desconozco, los pasacalles y pintadas no fueron quitados. 

El actual secretario, Fernando Peverrengo, se supone que por los mismos motivos (deficiencia mental...) permite que se incremente la cartelería en infracción al Código de publicidad.
La convocatoria a elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias, ante la inoperancia de la Secretaría de control, ha dado lugar a que los secuaces de casi todos los candidatos, impunemente vandalicen toda la ciudad con cartelería de propaganda proselitista, en palmaria violación a lo normado por el código de publicidad. 

Con la contaminación visual de la campaña proselitista, están convirtiendo a la ciudad en un mamarracho mugriento, gastando millones de pesos que salen de nuestros impuestos. ¿O acaso ese dinero proviene del narcotráfico o del juego clandestino?
La ex secretaria Virginia Coudannes, es la precandidata a concejala que nos propone el actual intendente Emilio Jatón, el mismo que la había designado secretaria de control de la municipalidad de Santa Fe. 
Si resultara electa, participaría en la sanción de normas que la clase política y sus allegados violarían impunemente. 

Yo pregunto: si yo pudiera pagar un gran pasacalle con la leyenda 
"PARA SACAR A LOS DELINCUENTES DE LA CALLE, PRIMERO TENEMOS QUE SACAR A LOS DELINCUENTES DEL GOBIERNO" 
¿puedo ponerlo impunemente frente al "palacio" municipal?


No somos todos iguales ante la ley. 
Con funcionarios como Virginia Coudannes o Fernando Peverengo, algunos pueden violar las normas legales impunemente,
Esta clase de funcionarios hacen realidad el viejo dicho 
"el que no tiene padrino, muere infiel"

Orlando Agustín Gauna


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domingo, 8 de agosto de 2021

Concejal Carlos Suarez, usted goza de impunidad?


Señor concejal Carlos Suarez, usted hace años que ocupa cargos políticos, y  en su función de concejal no puede ignorar las disposiciones del Código de publicidad de la ciudad y no siendo la primera vez que se postula a un cargo electivo tampoco puede ignorar las disposiciones de los códigos electorales nacional y provincial.

El artículo 64 bis del código electoral nacional establece: 

La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.

Pero mucho antes de ese plazo se ha llenado la ciudad con afiches publicitarios suyos, con manifiestos fines proselitistas, publicidad que no creo que haya sido gratuita, lo que hace suponer que usted goza de un muy buen poder adquisitivo.

A la vez, me permito recordarle lo que textualmente reza el artículo 41° del Código de publicidad, sancionado por el Concejo al que usted pertenece, y que usted no puede ignorar 

Estarán vedados para la colocación de anuncios, cualquiera sea su tipificación, los siguientes ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal: 

a) Monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos. 

b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas, etc., excepto los alcanzados por las normas específicas (padrinazgos de espacios verdes, pantallas municipales y señales de tránsito). 

c) Arboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en las señales de nomenclatura, cuya autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa licitación pública. 

d) Postes o columnas de alumbrado público y de otros servicios públicos salvo los propios indicativos del servicio. 

e) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25.00 m (veinticinco metros) medidos desde éstos (según gráfico Nº 6). 

f) Cementerios, incluidos los muros circundantes. 

g) En unidades de semáforos y su entorno. 

h) En los quioscos, casillas, cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación o estructura ubicada sobre la vía pública, salvo la especialmente autorizada por disposiciones vigentes. 

i) En la zona de visuales perteneciente a las esquinas, es decir la definida por la prolongación de la línea de ochava (según gráfico Nº 7). Quedan exceptuados los anuncios que puedan incorporarse en señales de nomenclatura, barandas para rampas de discapacitados u otros anuncios que contengan información de utilidad pública y cuya instalación sea estrictamente necesaria en ese lugar.  

j) No se permitirán anuncios en zona rural o semi rural y rutas o caminos troncales o secundarios. 

La prohibición establecida precedentemente comprende a la zona de camino y sectores adyacentes o próximos, de modo de evitar que los anuncios, por sus características o ubicación, tengan la virtualidad de distraer al conductor en circulación, excepto los anuncios del emblema del ente ejecutor del señalamiento.

 


 Lo suyo, al igual que otros candidatos, parece ser un alarde de impunidad, en contrario a lo estipulado en la Constitución Nacional que en su Articulo 16 reza:

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza."

He formulado el correspondiente reclamo al 08007775000, asignándose el número 35978/2021.

No obstante, le solicito a usted que disponga el retiro inmediato de toda la cartelería proselitista suya que se encuentre en infracción a lo normado por el Código de Publicidad; y que desde su banca de Concejal, inste al Ejecutivo Municipal al estricto cumplimiento de lo establecido en dicha norma legal, imponiendo las sanciones legales correspondiente.

Acceder, o no, a lo solicitado será una palmaria demostración de su catadura moral.


Orlando Agustín Gauna


Se autoriza expresamente la reproducción total o parcial de este escrito. 

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