¿Deficientes mentales, incapaces o corruptos?
¿Por qué no reprimen y hacen aplicar las sanciones correspondientes a quienes violan las ordenanzas vigentes?
¿Conocen estas dos personas el Código de publicidad?
El artículo 41 de ese código establece:
Estarán vedados para la colocación de anuncios, cualquiera sea su tipificación, los
siguientes ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal:
a) Monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural o
edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de
avenidas, etc., excepto los alcanzados por las normas específicas (padrinazgos de
espacios verdes, pantallas municipales y señales de tránsito).
c) Árboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en
las señales de nomenclatura, cuya autorización será concedida por el
Departamento Ejecutivo Municipal, previa licitación pública.
d) Postes o columnas de alumbrado público y de otros servicios públicos salvo los
propios indicativos del servicio.
e) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a
dichos cruces hasta 25.00 m (veinticinco metros) medidos desde éstos (según
gráfico Nº 6).
f) Cementerios, incluidos los muros circundantes.
g) En unidades de semáforos y su entorno.
h) En los quioscos, casillas, cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación o
estructura ubicada sobre la vía pública, salvo la especialmente autorizada por
disposiciones vigentes.
i) En la zona de visuales perteneciente a las esquinas, es decir la definida por la
prolongación de la línea de ochava (según gráfico Nº 7).
Quedan exceptuados los anuncios que puedan incorporarse en señales de
nomenclatura, barandas para rampas de discapacitados u otros anuncios que contengan información de utilidad pública y cuya instalación sea estrictamente
necesaria en ese lugar.
j) No se permitirán anuncios en zona rural o semi rural y rutas o caminos troncales o
secundarios.
La prohibición establecida precedentemente comprende a la zona de camino y
sectores adyacentes o próximos, de modo de evitar que los anuncios, por sus
características o ubicación, tengan la virtualidad de distraer al conductor en
circulación, excepto los anuncios del emblema del ente ejecutor del señalamiento.
A la predecesora en el cargo de la secretaría de control y convivencia ciudadana, Virginia Coudannes, le presenté mediante nota, el 18 de mayo de este año, formal reclamo para que personal a su cargo, en cumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos, proceda al inmediato retiro de todos los pasacalles colocados en la ciudad en palmaria violación al código de publicidad y al blanqueo y/o limpieza de las pintadas y cartelería en contravención a dicho código.
Dicha nota quedó registrada como documento DE-0448-01722564-0.
Pero, por deficiencia mental, incapacidad, corrupción u otra causa que desconozco, los pasacalles y pintadas no fueron quitados.
El actual secretario, Fernando Peverrengo, se supone que por los mismos motivos (deficiencia mental...) permite que se incremente la cartelería en infracción al Código de publicidad.
La convocatoria a elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias, ante la inoperancia de la Secretaría de control, ha dado lugar a que los secuaces de casi todos los candidatos, impunemente vandalicen toda la ciudad con cartelería de propaganda proselitista, en palmaria violación a lo normado por el código de publicidad.
Con la contaminación visual de la campaña proselitista, están convirtiendo a la ciudad en un mamarracho mugriento, gastando millones de pesos que salen de nuestros impuestos. ¿O acaso ese dinero proviene del narcotráfico o del juego clandestino?
La ex secretaria Virginia Coudannes, es la precandidata a concejala que nos propone el actual intendente Emilio Jatón, el mismo que la había designado secretaria de control de la municipalidad de Santa Fe.
Si resultara electa, participaría en la sanción de normas que la clase política y sus allegados violarían impunemente.
Yo pregunto: si yo pudiera pagar un gran pasacalle con la leyenda
"PARA SACAR A LOS DELINCUENTES DE LA CALLE, PRIMERO TENEMOS QUE SACAR A LOS DELINCUENTES DEL GOBIERNO"
¿puedo ponerlo impunemente frente al "palacio" municipal?
No somos todos iguales ante la ley.
Con funcionarios como Virginia Coudannes o Fernando Peverengo, algunos pueden violar las normas legales impunemente,
Esta clase de funcionarios hacen realidad el viejo dicho
"el que no tiene padrino, muere infiel"
Orlando Agustín Gauna
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1 comentario:
La incapacidad de Peverengo quedó demostrada en una entrevista en Aire de Santa Fe (https://www.airedesantafe.com.ar/politica/como-hacer-postularse-o-excusarse-ser-autoridad-mesa-n217243) los partidos políticos deben retirar la cartelería legal dentro de los diez días siguientes al acto eleccionario. La cartelería en infracción debe ser retirada de inmediato. ¿Acaso pretende que los riesgos per.anezcan por diez días?
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