domingo, 8 de agosto de 2021

Concejal Carlos Suarez, usted goza de impunidad?


Señor concejal Carlos Suarez, usted hace años que ocupa cargos políticos, y  en su función de concejal no puede ignorar las disposiciones del Código de publicidad de la ciudad y no siendo la primera vez que se postula a un cargo electivo tampoco puede ignorar las disposiciones de los códigos electorales nacional y provincial.

El artículo 64 bis del código electoral nacional establece: 

La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.

Pero mucho antes de ese plazo se ha llenado la ciudad con afiches publicitarios suyos, con manifiestos fines proselitistas, publicidad que no creo que haya sido gratuita, lo que hace suponer que usted goza de un muy buen poder adquisitivo.

A la vez, me permito recordarle lo que textualmente reza el artículo 41° del Código de publicidad, sancionado por el Concejo al que usted pertenece, y que usted no puede ignorar 

Estarán vedados para la colocación de anuncios, cualquiera sea su tipificación, los siguientes ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal: 

a) Monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos. 

b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas, etc., excepto los alcanzados por las normas específicas (padrinazgos de espacios verdes, pantallas municipales y señales de tránsito). 

c) Arboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en las señales de nomenclatura, cuya autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa licitación pública. 

d) Postes o columnas de alumbrado público y de otros servicios públicos salvo los propios indicativos del servicio. 

e) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25.00 m (veinticinco metros) medidos desde éstos (según gráfico Nº 6). 

f) Cementerios, incluidos los muros circundantes. 

g) En unidades de semáforos y su entorno. 

h) En los quioscos, casillas, cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación o estructura ubicada sobre la vía pública, salvo la especialmente autorizada por disposiciones vigentes. 

i) En la zona de visuales perteneciente a las esquinas, es decir la definida por la prolongación de la línea de ochava (según gráfico Nº 7). Quedan exceptuados los anuncios que puedan incorporarse en señales de nomenclatura, barandas para rampas de discapacitados u otros anuncios que contengan información de utilidad pública y cuya instalación sea estrictamente necesaria en ese lugar.  

j) No se permitirán anuncios en zona rural o semi rural y rutas o caminos troncales o secundarios. 

La prohibición establecida precedentemente comprende a la zona de camino y sectores adyacentes o próximos, de modo de evitar que los anuncios, por sus características o ubicación, tengan la virtualidad de distraer al conductor en circulación, excepto los anuncios del emblema del ente ejecutor del señalamiento.

 


 Lo suyo, al igual que otros candidatos, parece ser un alarde de impunidad, en contrario a lo estipulado en la Constitución Nacional que en su Articulo 16 reza:

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza."

He formulado el correspondiente reclamo al 08007775000, asignándose el número 35978/2021.

No obstante, le solicito a usted que disponga el retiro inmediato de toda la cartelería proselitista suya que se encuentre en infracción a lo normado por el Código de Publicidad; y que desde su banca de Concejal, inste al Ejecutivo Municipal al estricto cumplimiento de lo establecido en dicha norma legal, imponiendo las sanciones legales correspondiente.

Acceder, o no, a lo solicitado será una palmaria demostración de su catadura moral.


Orlando Agustín Gauna


Se autoriza expresamente la reproducción total o parcial de este escrito. 

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