domingo, 30 de octubre de 2016

El Juez federal Carlos Vera Barros ¿Estudió leyes?

¿O se recibió de abogado por correspondencia y se le perdieron la mitad de las cartas? 
Doctor Carlos Vera Barros,  yo como lego, me pregunto, si usted se ha recibido de abogado cursando formalmente la carrera de abogacía o acaso su título es “trucho”? 
Por favor, no se ofenda, pero al llegar a mis manos partes de un expediente, en una declaración recibida por usted, hasta me permite dudar si tiene título secundario. 
¿Tiene conocimientos de la sintaxis en el idioma nacional? ¿Sabe que cuando un escrito se redacta en primera persona, debe continuar y concluir del mismo modo? Lo mismo ocurre cuando se redacta en tercera persona. 

En el escrito que menciono, leo: “que su medio de vida es lo que percibe como pensionado y hago a veces algunas changas…”. 
Esto es solo un ejemplo de su redacción que denota su falta de conocimientos para redactar un escrito. Mi abuela diría: ¡¡¡Que bruto!!! Pero mi abuela era muy exigente en el tema de redacción, y apenas tenía estudios primarios. 
También debo decirle (aunque este escrito no pretende ser un curso acelerado de redacción), que cuando se hace una transcripción textual de otro escrito, la misma debe encerrarse entre comillas o paréntesis, para que se conozca el principio y fin de la transcripción. También se suele emplear el latinismo “sic” para dar a entender que la frase empleada es textual. 
Vale decir que en Idioma Nacional, Castellano o como se denomine hoy en día la materia, usted está REPROBADO. 
Pero usted se desempeña como Juez Federal de la Nación y se supone que tiene que tener un amplio conocimiento de la Constitución Nacional y de las leyes en materia penal (que son de su competencia). 
Entonces advierto que tendría una ignorancia supina en lo
que respecta al Código Procesal Penal que en su Artículo 242 (se lo transcribo para que lo conozca) establece la prohibición de declarar y expresamente dice: “No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado. 
Pero Ud., creo que por ignorancia, o acaso con la deliberada intención de cometer el delito de prevaricato, en el expediente donde comete tan garrafales errores de redacción, Nº 54000011/2010, sostiene como válidas las declaraciones testimoniales contra del imputado, de dos hijas del mismo (fs.1456/1458 y 1459/1460). 
En el mismo expediente, (fs. 155/163) consta que el imputado se encontraba de licencia desde el 10 de octubre hasta el 15 de noviembre de 1976, y que conforme a la normativa vigente en aquella fecha, la misma debía solicitarse con 30 días de anticipación. 
De ello se desprende que quien lo imputare de haber participado de un procedimiento policial y actividades inherentes a esas funciones el día 11 de octubre y subsiguientes, está incurriendo en falso testimonio o falsa denuncia. 
Y usted, parece que no se encuentra ubicado ni en tiempo ni en espacio. 
Ud. tiene en sus manos, en el expediente de marras (supongo que conoce el significado de este término), copia del legajo policial del imputado, donde consta que el mismo se encontraba de licencia (NO TRABAJABA COMO POLICIA) entre los días 10 de octubre y 15 de noviembre de 1976, en consecuencia no pudo participar en el procedimiento realizado el 11 de octubre del mismo año y en los hechos inmediatos. 
A lo mejor usted no lo ha leído, pero hay un fallo reciente de la Cámara de Casación Penal 3 que objeta cuando algunas pruebas son “olímpicamente omitidas”. 
Sin embargo, pese a ese documento público que es el legajo policial del imputado, que, reitero, señala que el mismo estaba de licencia al momento del hecho que se le imputa; S.S. lo mantiene detenido. 
A pesar de lo que consta en ese documento público, usted le dicta el auto de procesamiento, pese a que el Código Procesal Penal en su Artículo 306 dispone que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. 
Y usted, Doctor Carlos Vera Barros, tiene un elemento de convicción suficiente para estimar que algunas personas han incurrido en falso testimonio en perjuicio del imputado, y ese elemento es el legajo del imputado. 
Sospechoso su accionar. 
Tengo entendido que en el único delito en que se invierte la carga de la prueba es en el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, donde el imputado, debe demostrar la lícita procedencia de sus bienes. 
En el resto de los delitos, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y eso lo debe demostrar la Justicia apoyándose en elementos de convicción que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza. Los delitos deben probarse sin caer en arbitrariedades. 
En mi humilde opinión, y le aclaro que soy lego en la materia, me parece que estos hechos detallados, ameritan pedirle su remoción por mal desempeño en el cargo; porque creo que no es idóneo para el cargo. 
Recuerdo que en una audiencia pública, por otra causa, el abogado Dr. José Luis Vázquez, refiriéndose a usted, expresó: “Estuvo sentado tres años sobre un expediente para facilitar el accionar de los narcos de la región” (sic) 

Pero, volviendo al expediente motivo de este escrito, usted pretende tipificar como de lesa humanidad, los delitos investigados “…en los términos del art. 118 (ex 102) de la Constitución Nacional, en función de la referencia al derecho de gentes (ius cogens) que allí se establece.” (sic) Este párrafo me lleva a preguntarme si usted está cometiendo el delito de PREVARICATO o ni siquiera tiene conocimiento de interpretación de textos. 
El Artículo 118 de la Constitución Nacional al que usted “usa” para tipificar los hechos como de lesa humanidad, reza “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; PERO CUANDO ÉSTE SE COMETA FUERA DE LOS LÍMITES DE LA NACIÓN, CONTRA EL DERECHO DE GENTES, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.” 

Doctor Carlos Vera Barrios, lea bien, el artículo citado se refiere al delito cometido fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, y los presuntos delitos investigados se habrían cometido en la Provincia de Santa Fe, que todavía pertenece a la Nación Argentina. 
Doctor Carlos Vera Barrios, lo invito a leer el Artículo 18 de la Carta Magna, que por si no lo sabe, es la Constitución Nacional que inicia estableciendo que: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… "
Al dictar el procesamiento de los imputados de los presuntos delitos, se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 
Pues entonces léalo.  
El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal: “…únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.” (sic) 
Y la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, en el primer párrafo de su Artículo 2º establece que “El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.” (sic) y le recuerdo que la Corte no es competente en los crímenes cometidos antes de su entrada en vigor. 
Además, para salvar cualquier duda de jueces incompetentes, el Artículo 13º de dicha ley impone que: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.” (sic) 
Ud. podrá aducir doctrina y jurisprudencia, pero no olvide que la interpretación de la ley es fundamentalmente una actividad cognoscitiva y no creadora de Derecho. Se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma, y no a establecer lo que el intérprete estime conveniente. 
La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos. 
También tenemos numerosos jueces sospechados de corruptos o serviles al poder político y algunos de sus fallos están sujetos a reconsiderarse por COSA JUZGADA ÍRRITA. 

Doctor Carlos Vera Barrios, no se me ocurre otra alternativa, Ud. es demasiado bruto o está cometiendo el delito de prevaricato. 
¿Existe otra alternativa?

Orlando Agustín Gauna

jueves, 27 de octubre de 2016

Nosotros, el pato de la boda

En el ámbito del Congreso de la Nación, por resoluciones firmadas por Gabriela Michetti y Emilio Monzó los legisladores nacionales tuvieron un jugoso incremento del 70% en sus dietas, con lo cual pasaron de los actuales $62.000 a los $106.000. Y no es todo, sumando los incrementos por otros conceptos, la cifra trepa a los $142.000.

Ningún empleador, por muy generoso que sea, va a pagar a sus empleados, más de lo que él mismo gana. Pero nosotros, los ciudadanos, a nuestros empleados, les permitimos que se fijen ellos mismos los sueldos. Así, gobernantes, legisladores y funcionarios políticos, ganan fortunas en sueldos, (sin contar el “me llevo”) mientras el pueblo padece toda clase de penurias, siendo la más grave, la inseguridad. Y por no vivenciar esas penurias, nunca sabrán cómo solucionarlas. A nosotros, a los ciudadanos argentinos, al común de la gente, se nos ha convertido en “el pato de la boda”. Siempre terminamos pagando las consecuencias de la incapacidad y la corrupción de la clase dirigente. Esa clase dirigente que en estas casi tres décadas de democracia se ha enriquecido exponencialmente, mientras que de manera inversamente proporcional nos empobrecíamos los ciudadanos.
Los daños y su secuela de perjuicios causados por la privatización de la Dipos en Santa Fe, los pagamos los ciudadanos. El perjuicio económico causado por el intento de privatización de la EPE Santa Fe, lo pagamos los ciudadanos, al igual que la privatización del Banco de Santa Fe.
Todo esto, sin contar con los “ñoquis” que tenemos y que no podemos comer.
La privatización y re estatización de Aerolíneas Argentinas al igual que YPF, la inútil pista de Aniyaco, el proyecto del tren bala, o el del puente Buenos Aires - Colonia, causaron perjuicios económicos que paga siempre el ciudadano común.
La compra de las motos niveladoras chinas de Obeid a Lázaro Báez, o de los dos trenes de Santa Fe, que no funcionaron ni diez días, pero chocaron un andén, un peatón y un auto, fueron gastos inútiles que se pagaron con los dineros de los contribuyentes. Y todos esos gastos fueron causados por negligencia o por negociados  de funcionarios públicos corruptos que siempre quedaron impunes. A ellos nadie les “pide cárcel común”, por el contrario, jueces venales los encubren dejando prescribir las causas que les llegan. 
Acabamos de “disfrutar” de una década ganada gracias a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, que contaron con el apoyo de toda la izquierda revolucionaria de los otrora jóvenes idealistas; y tiramos todo por la borda al no permitir que Daniel Scioli ganara las elecciones. Durante la década ganada le iba tan bien al país, que se pudieron regalar millonarias pensiones, subsidios e indemnizaciones a jóvenes idealistas que se dedicaron a robar, secuestrar, torturar, asesinar y cometer toda clase de atentados terroristas.
Cómo pudimos ser tan estúpidos. Nos perdimos de disfrutar las mieles del paraíso, paraíso que hoy disfrutan los santacruceños, gracias a “más de dos décadas ganadas”. Y ellos van por más, bajo el gobierno de Alicia Kirchner.

Tampoco tuvimos la suerte de los formoseños, cuyo gobernador, Gildo Insfran, va por su sexto mandato consecutivo, llevando a su provincia a tal grado de riqueza que se da el lujo de regalar jubilaciones y pensiones a ciudadanos paraguayos residentes en la vecina república.
Pero todavía los políticos se enojan con quienes cada tanto, iban a golpear los cuarteles.

El General San Martín, en una de sus cartas escribía “Prefiero un gobierno que los demagogos llamen tirano, pero que me prive de los bienes que me brinda la actual libertad”.
Yo comparto su opinión. 

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

martes, 25 de octubre de 2016

María Alicia Noli y el Clan Ale

Chorra vos tu vieja y tu papá
guarda cuídense porque anda suelta
si los cacha los da vuelta
no les da tiempo a rajar…




Esta terrorista está acumulando varios pedidos de remoción.
El mas antiguo es por denuncia de Nora Gladis Fiorini ingresado el 21 de marzo de 2016 en el Consejo de la Magistratura.
El 7 de abril de 2016, ingresó al Consejo otra denuncia contra esta terrorista de Santiago Olmedo.
El 10 de agosto de 2016, impulsó una nueva denuncia contra esta terrorista, María José Lopez.
El 2 de setiembre de 2016, ingresó el pedido de remoción que solicité yo a esta terrorista.
El 15 del mismo mes, Miguel Angel Torres, pidió la remoción de esta terrorista.
Finalmente, el 28 de octubre del año pasado, el Ministerio de Justicia de la Nación, remitió al Consejo de la Magistratura, un escrito presentado por Benito Palomo, presidente de la Asociación Puentes para la Legalidad.
Estas seis presentaciones se han acumulado en un solo expediente y cabe esperar que muy pronto sea destituida, sin aceptarse su renuncia, que obviamente va a presentar cuando vea que su destitución sea inminente.

Pero para asombro de muchos, esta terrorista, sigue impartiendo justicia, y presidiendo el Tribunal Oral Federal de Tucumán, recientemente dispuso la libertad del poderoso "Clan Ale", vinculado con la desaparición de Marita Verón. Este grupo mafioso, tiene 98 causas pendientes con la justicia, y 38 de esas causas están relacionadas con coacciones, extorsiones y amenazas a sus denunciantes.
Pese a ello, el Tribunal presidido por esta terrorista, consideró que no hay peligro de entorpecimiento de la investigación ni peligro de fuga. Este millonario grupo está acusado de narcotráfico, evasión de impuestos, lavado de activos y extorsión, además de haber estado sospechado de la desaparición de Marita Verón. Susana Trimarco, madre de la desaparecida, afirma que el tribunal recibió del "Clan Ale", 6 millones de dolares.
6 millones de razones verdes, permiten sostener que no hay riesgo de fuga de los imputados, pese a que dos de ellos, en su momento estuvieron pro fugados.
Tantas razones, fueron mas que suficientes para que no fueran necesarias la sustanciación de incidentes específicos y escritos, para evaluar cada caso en particular.


Terrorista, vos, tu marido y tu hermano…
Ahora sos Jueza de la Nación Argentina de gobiernos democráticos.
Vos, tu marido y tu hermano, que atentaron contra la democracia.
Vos, tu marido y tu hermano, que querían imponernos una dictadura castro comunista; apelando a las armas, al terror de las bombas, al robo, al secuestro y al asesinato, ahora decís que impartís justicia y que defendés los derechos humanos. Justamente vos, que eras miembro de la banda terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo.

Te acordás de aquellos tiempos? Te hacías llamar Liliana y formabas parte del Pelotón “Urbano” ¿Tte. Gaspar era el nombre del pelotón?  Entre tus compañeros estaba el salteño Ruben Manoff, ese que por las dudas rajó para Israel.
Estábamos en democracia, pero vos y los de tu banda querían que Tucumán se separara de la Argentina. Era el principio de una idea de convertir a toda Sudamérica en un satélite de la URSS. Así íbamos a llegar a ser las potencias que son hoy Cuba y Venezuela.
Liliana, ¿O debo llamarte Doctora María Alicia Noli?, te enteraste que cayó el muro de Berlín?
¿Te acordás Liliana, cuando lo metieron preso a tu hermano Daniel Eduardo Noli. Lo agarraron con Francisco Alejandro Viecho. Tenían dos pistolas 45 robadas al Ejército Argentino y estaban en un auto robado. Los otros dos “terro”, lograron escaparse. Esto ocurrió durante la Presidencia del Gral. Perón, no estábamos bajo una dictadura. Y fíjate Liliana, que paradoja, tu hermano y su cómplice, fueron condenados en primera instancia a 10 años de cárcel, y después, los jueces del Gobierno del Proceso de Reorganización Nacional, ante la apelación, le redujeron la pena a 7 años de prisión.
Pero eso, Liliana, es algo que vos no entendés, ni vas a entender nunca. Estábamos bajo una “dictadura militar”, pero había JUSTICIA. No la justicia con minúscula que ejercés vos, que ni siquiera tuviste la dignidad de excusarte como miembro del Tribunal Oral de Santiago del Estero, y a toda costa querías vengarte de quienes están acusados de delitos de lesa humanidad. Pero claro, si vos pretendés ignorar el Artículo 18 de la Constitución Nacional que precisa que  Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Lamento lo de tu esposo, nunca deseo la muerte de nadie, pero estábamos en una guerra no convencional, ustedes eran como partisanos, confundidos con la población civil y exentos a los derechos de la Convención de Ginebra.

Liliana, a tu esposo Enrique Alberto Sanchez, le decían Villita. Él también era del Ejército Revolucionario del Pueblo.
Nunca supe si ustedes fueron parte del grupo que el 28 de mayo de 1975 fueron puestos en fuga por un pelotón de soldados conscriptos. ¡Qué papelón! Ustedes que contaban con las mejores armas y entrenados con los mejores combatientes guerrilleros del mundo, fueron corridos por un puñado de soldaditos. Soldados que en vez de andar matando gente, estaban pintando la Escuelita de Manchalá.

Y yo, que soy tanguero de alma, siempre parafraseando tangos, digo, como nos cambia la vida, “Ya no sos la Liliana, ahora te llaman Doctora Maria Alicia Noli”


Dios nos libre de jueces como vos, Liliana.

María Alicia Noli, nombre de guerra; Liliana

Chorra vos tu vieja y tu papá
guarda cuídense porque anda suelta
si los cacha los da vuelta
no les da tiempo a rajar…

Terrorista, vos, tu marido y tu hermano…
Ahora sos Jueza de la Nación Argentina de gobiernos democráticos.
Vos, tu marido y tu hermano, que atentaron contra la democracia.
Vos, tu marido y tu hermano, que querían imponernos una dictadura castro comunista; apelando a las armas, al terror de las bombas, al robo, al secuestro y al asesinato, ahora decís que impartís justicia y que defendés los derechos humanos. Justamente vos, que eras miembro de la banda terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo.

Te acordás de aquellos tiempos? Te hacías llamar Liliana y formabas parte del Pelotón “Urbano” ¿Tte. Gaspar era el nombre del pelotón?  Entre tus compañeros estaba el salteño Ruben Manoff, ese que por las dudas rajó para Israel.
Estábamos en democracia, pero vos y los de tu banda querían que Tucumán se separara de la Argentina. Era el principio de una idea de convertir a toda Sudamérica en un satélite de la URSS. Así íbamos a llegar a ser las potencias que son hoy Cuba y Venezuela.
Liliana, ¿O debo llamarte Doctora María Alicia Noli?, te enteraste que cayó el muro de Berlín?
¿Te acordás Liliana, cuando lo metieron preso a tu hermano Daniel Eduardo Noli. Lo agarraron con Francisco Alejandro Viecho. Tenían dos pistolas 45 robadas al Ejército Argentino y estaban en un auto robado. Los otros dos “terro”, lograron escaparse. Esto ocurrió durante la Presidencia del Gral. Perón, no estábamos bajo una dictadura. Y fíjate Liliana, que paradoja, tu hermano y su cómplice, fueron condenados en primera instancia a 10 años de cárcel, y después, los jueces del Gobierno del Proceso de Reorganización Nacional, ante la apelación, le redujeron la pena a 7 años de prisión.
Pero eso, Liliana, es algo que vos no entendés, ni vas a entender nunca. Estábamos bajo una “dictadura militar”, pero había JUSTICIA. No la justicia con minúscula que ejercés vos, que ni siquiera tuviste la dignidad de excusarte como miembro del Tribunal Oral de Santiago del Estero, y a toda costa querías vengarte de quienes están acusados de delitos de lesa humanidad. Pero claro, si vos pretendés ignorar el Artículo 18 de la Constitución Nacional que precisa que  Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Lamento lo de tu esposo, nunca deseo la muerte de nadie, pero estábamos en una guerra no convencional, ustedes eran como partisanos, confundidos con la población civil y exentos a los derechos de la Convención de Ginebra.

Liliana, a tu esposo Enrique Alberto Sanchez, le decían Villita. Él también era del Ejército Revolucionario del Pueblo.
Nunca supe si ustedes fueron parte del grupo que el 28 de mayo de 1975 fueron puestos en fuga por un pelotón de soldados conscriptos. ¡Qué papelón! Ustedes que contaban con las mejores armas y entrenados con los mejores combatientes guerrilleros del mundo, fueron corridos por un puñado de soldaditos. Soldados que en vez de andar matando gente, estaban pintando la Escuelita de Manchalá.

Y yo, que soy tanguero de alma, siempre parafraseando tangos, digo, como nos cambia la vida, “Ya no sos la Liliana, ahora te llaman Doctora Maria Alicia Noli”


Dios nos libre de jueces como vos, Liliana.

María Alicia Noli, nombre de guerra; Liliana

Chorra vos tu vieja y tu papá
guarda cuídense porque anda suelta
si los cacha los da vuelta
no les da tiempo a rajar…

Terrorista, vos, tu marido y tu hermano…
Ahora sos Jueza de la Nación Argentina de gobiernos democráticos.
Vos, tu marido y tu hermano, que atentaron contra la democracia.
Vos, tu marido y tu hermano, que querían imponernos una dictadura castro comunista; apelando a las armas, al terror de las bombas, al robo, al secuestro y al asesinato, ahora decís que impartís justicia y que defendés los derechos humanos. Justamente vos, que eras miembro de la banda terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo.

Te acordás de aquellos tiempos? Te hacías llamar Liliana y formabas parte del Pelotón “Urbano” ¿Tte. Gaspar era el nombre del pelotón?  Entre tus compañeros estaba el salteño Ruben Manoff, ese que por las dudas rajó para Israel.
Estábamos en democracia, pero vos y los de tu banda querían que Tucumán se separara de la Argentina. Era el principio de una idea de convertir a toda Sudamérica en un satélite de la URSS. Así íbamos a llegar a ser las potencias que son hoy Cuba y Venezuela.
Liliana, ¿O debo llamarte Doctora María Alicia Noli?, te enteraste que cayó el muro de Berlín?
¿Te acordás Liliana, cuando lo metieron preso a tu hermano Daniel Eduardo Noli. Lo agarraron con Francisco Alejandro Viecho. Tenían dos pistolas 45 robadas al Ejército Argentino y estaban en un auto robado. Los otros dos “terro”, lograron escaparse. Esto ocurrió durante la Presidencia del Gral. Perón, no estábamos bajo una dictadura. Y fíjate Liliana, que paradoja, tu hermano y su cómplice, fueron condenados en primera instancia a 10 años de cárcel, y después, los jueces del Gobierno del Proceso de Reorganización Nacional, ante la apelación, le redujeron la pena a 7 años de prisión.
Pero eso, Liliana, es algo que vos no entendés, ni vas a entender nunca. Estábamos bajo una “dictadura militar”, pero había JUSTICIA. No la justicia con minúscula que ejercés vos, que ni siquiera tuviste la dignidad de excusarte como miembro del Tribunal Oral de Santiago del Estero, y a toda costa querías vengarte de quienes están acusados de delitos de lesa humanidad. Pero claro, si vos pretendés ignorar el Artículo 18 de la Constitución Nacional que precisa que  Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Lamento lo de tu esposo, nunca deseo la muerte de nadie, pero estábamos en una guerra no convencional, ustedes eran como partisanos, confundidos con la población civil y exentos a los derechos de la Convención de Ginebra.

Liliana, a tu esposo Enrique Alberto Sanchez, le decían Villita. Él también era del Ejército Revolucionario del Pueblo.
Nunca supe si ustedes fueron parte del grupo que el 28 de mayo de 1975 fueron puestos en fuga por un pelotón de soldados conscriptos. ¡Qué papelón! Ustedes que contaban con las mejores armas y entrenados con los mejores combatientes guerrilleros del mundo, fueron corridos por un puñado de soldaditos. Soldados que en vez de andar matando gente, estaban pintando la Escuelita de Manchalá.

Y yo, que soy tanguero de alma, siempre parafraseando tangos, digo, como nos cambia la vida, “Ya no sos la Liliana, ahora te llaman Doctora Maria Alicia Noli”

Dios nos libre de jueces como vos, Liliana.

lunes, 24 de octubre de 2016

Prevaricato en causas a Presos y Perseguidos Políticos

Prevaricato:

Código Penal, artículo 269 :"Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores."
Cabe preguntarse por qué los jueces y componedores han cometido este delito, entonces podríamos agregar:"...con el objetivo de obtener una ventaja y/o beneficio personal", ya sea por temor a una represalia política por Justicia Legítima? ; O a sufrir consecuencias del Consejo de la Magistratura?; dineraria?; o timoratos al no oponerse a violar la Constitución Nacional en su artículo 18:"Ningún habitante de la Nación puede ser penado...fundado en ley anterior al hecho del proceso."
Los jueces prevaricadores saben que:
1. Constitución Nacional, Art 18:

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa....."
Aplican leyes y Tratados posteriores a los hechos, con "componedores amigables" como las secretarias de derechos humanos gubernamentales, de las  fiscalías, juzgados y cámaras federales como "comisiones especiales" y "sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa", como eran los jueces y tribunales militares regidos por el Código de Justicia Militar vigente entonces (jueces naturales).
2. El Estatuto de Roma de 2007 establece claramente en sus artículos 11: "La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto" y Art 24: "Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor."  Por lo que este Estatuto no podrá aplicarse con retroactividad y solo a partir de la fecha  que entra en vigencia.
3. La Cruz Roja Internacional, en su portal publica un artículo oficial sobre "La población civil y la participación directa en las hostilidades"  del 29-10-2010:

"....En las últimas décadas, los campos de batalla han dejado de ser tan claros, puesto que los enfrentamientos se han desplazado a los centros de población civil. Las personas civiles participan cada vez más en actividades estrechamente relacionadas con la conducción de las hostilidades, lo que difumina la distinción entre las funciones civiles y militares. Esta situación ha creado incertidumbre acerca del modo de implementar el principio de distinción -la verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de las operaciones militares contemporáneas.
Esas dificultades son mayores aun cuando los actores armados no se distinguen de la población civil, por ejemplo, cuando llevan a cabo operaciones clandestinas o cuando actúan como agricultores de día y combatientes de noche. En tales situaciones, las fuerzas armadas no pueden identificar correctamente a su adversario y las personas civiles están más expuestas a sufrir ataques erróneos o arbitrarios."...
Tal era el caso de las organizaciones armadas guerrilleras como Montoneros, ERP, etc.
4. No se actuaba al margen de las disposiciones legales porque:
Según Decreto 2772/75 (06 oct. 1975 y vigente hasta después de 1983), establecía:"....procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país."(Firmado por Luder-Ruckauf-otros.)
De este decreto derivan las conformaciones de las fuerzas de tareas, equipos de combate, las secciones de empleo inmediato, patrullas, etc.; en todas las unidades del Ejército, las cuales se encontraban regidas por  el Código de Justicia Militar en vigencia entonces (jueces naturales), que como tales actuaron en casos de Malvinas, juicio a las Juntas y otros casos, con sentencias  del Consejo Supremo de las FFAA para integrantes de las Fuerzas; por lo que en aquellos años no se operaba "al margen de las disposiciones'' dado que las organizaciones militares estaban equipadas, instruidas y organizadas para cumplir lo ordenado por la Directiva 2772, caso contrario se aplicaban las penas y sanciones tipificadas en el Código de Justicia Militar. (Desobediencia, cobardía, traición, etc.).
5. Se ha negado el derecho al debido proceso al haber estado sujeto a derecho de la Justicia Militar de entonces, citado en el punto anterior, y haber sido sacados hoy de los "jueces naturales" de entonces y habiéndose convertido hoy los juzgados federales y los tribunales orales federales (TOF) en "comisiones especiales".
6. Se está negando el beneficio del principio internacional de la ley más benigna al momento de los supuestos hechos (ténganse en cuenta, indultos de Menem, obediencia debida y punto final entre otras.)
Nuestra Corte Suprema, por decisión de la mayoría kirchnerista en el fallo «Arancibia Clavel», con la disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Vázquez, reabrió los Juicios haciendo que los jueces desconocieran el Instituto de la prescripción; aplicarán retroactivamente aquella categoría de delitos («de lesa humanidad») y dejarán que una supuesta «costumbre» internacional definiera los mismos, abandonando el principio histórico nacional e internacional de que toda ley penal debe ser previa, estricta y escrita. Una «costumbre internacional», por otra parte, desconocida hasta por los jueces que juzgaron a las Juntas Militares en la Causa 13/84, en la cual declararon prescriptos numerosos delitos.
 
7. Negando aplicar el concepto de guerrilla-combatientes a las organizaciones armadas como Montoneros, ERP, FAR, etc, como si no hubieran sido subversivos armados que mataban civiles, tomaban cuarteles y amenazaban a gobiernos democráticos, produciendo una flagrante injusticia ,una visión parcial e ideologizada del proceso pseudo judicial a los integrantes de las FFAA,FFSS y Policiales.
Prueba de ello son sus mismas declaraciones, en este caso de integrantes del "Ejército Revolucionario del Pueblo" que reconocen haber tomado las armas en pleno gobierno constitucional (1974), en un video con una entrevista, con sus uniformes verdes, publicado en los medios de comunicación sociales el 24 de agosto de 2016 y en el links abajo detallado de www.noticiassyprotagonistas.com.

8. Todos los juzgamientos de los miembros de las Fuerzas legales, son inconstitucionales, dado que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por la Argentina en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70, en virtud de que el Estatuto de Roma dispone su aplicación a posteriori de su ratificación, en 2007, citado en el punto 2.
Queda claro que la justicia federal, como la Corte Suprema, han violado la Constitución Nacional, pues está por encima de los tratados, pactos y estatutos y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidar que el artículo 27 de la Constitución Nacional establece la supremacía del orden público interno. Y el artículo  31 dice que la Constitución es la ley Suprema (…). “La Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad en 2003, por lo cual no se puede aplicar para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir”.
9. Como antecedente de jurisprudencia referida a la preeminencia del Art 18 de la Constitución Nacional sobre los Tratados Internacionales, se puede citar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su articulo 15,apartado segundo:"el Gobierno Argentino manifiesta.......deberá estar sujeta al principio establecido en el Art 18 de nuestra Constitución Nacional"
10. La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del        10 de dic. de 1948, contiene las siguientes disposiciones:....., Artículo 11:
                                                    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.......
                                                    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
11. No haber otorgado la prisión domiciliaria a muchos mayor de 70 años según lo establece el Código Penal por el solo hecho de ser Presos Políticos y también responsables de los fallecidos mayores de 70 años, ya ancianos, en cautiverio o con deficiencias de atención médica en las prisiones.
12. Han condenado y perseguido injustamente a miles de personas (si miles!), que solo han cumplido con su preparación, entrenamiento y organización que el Estado les dio, y exigió su juramento a cumplir la misión de defender la Patria, mientras los que empuñaron armas para conformar zonas liberadas, matar inocentes, atacar cuarteles y poner bombas; están hoy sin procesos ni condenas.
Por todo esto deberán responder a la justicia bajo el cargo de PREVARICATO


jueves, 20 de octubre de 2016

EL PLAN SISTEMÁTICO DE VENGANZA

¿Por qué decimos que es un plan?
Es un plan porque responde a los requisitos que caracterizan a esta planificación sistemática para la acción. Es de carácter nacional, tiene un objetivo bien definido, en este caso, la venganza, oculta en "memoria, verdad y justicia". Tiene una metodología que se repite en todos los juzgados federales y en los principales medios de comunicación social.
¿Por qué decimos que es sistemático?
Es sistemático por que articula distintas instituciones en un abordaje coordinado para desarrollar estrategias que llevan al objetivo ya mencionado (venganza).
La venganza es lo diametralmente opuesto a la justicia. Mas, cuando se da ella, no existe justicia.
Memoria es una construcción subjetiva que no siempre va en paralelo con lo fáctico de la historia. Se construye con mitos, y cargando como principal, hechos que son marginales y truculentos, pero muy espectaculares.
Además, la memoria es parcial, visualiza solo una parte.
¿Cuáles son las principales instituciones que articulan este plan sistemático de venganza?
Son varias, pero haremos referencia a las dos mas importantes: el Poder Judicial y la Prensa.

El primero es el principal ejecutor, es como la punta de lanza del plan.
Para que este poder actúe como tal, fue necesario cooptarlo por el Poder Ejecutivo, quien ofició como planificador e impulsor del Plan Sistemático de Venganza.
Desde su cabeza, la Suprema Corte  de Justicia de la Nación, se dictaron fallos que pasaron a ser jurisprudencia, donde se amañó el Derecho y se violaron prescripciones constitucionales, como pñor ejemplo, lo sostenido en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando se refiere a que nadie puede ser juzgado por leyes posteriores a la comisión del hecho.
Esta jurisprudencia creada por la SCJN dio las bases para que las instancias inferiores, Cámaras, juzgados, fiscales, etc. tomaran como propios los principios de imprescriptibilidad de lo que interpretaron tendenciosamente como delitos de lesa humanidad. 
A esto se le debe sumar la coerción, ya sea por amenaza de abrir juicios políticos, presiones políticas, coimas, etc., que se ejerció desde el poder absolutista, sobre jueces y magistrados. 
Otra de las acciones sobre el poder judicial, fue la creación de la agrupación "justicia legítima", verdadera interna política, que intenta dominar el sector. 
También se pueden incluir los continuos y abundantes recursos y facilidades otorgados a los querellantes en los juicios por lesa y los aportes dinerarios a las organizaciones defensoras de los DDHH.
La otra institución importante en este Plan Sistemático de Venganza, es la prensa, autodenominada cuarto poder.
Ya en la antigüedad Platón decía "Sin doxa no hay política". Él se refería a doxa como opinión pública, y sin movilización de la opinión pública, es muy difícil hacer política, difundir verdades y contrarrestar un Plan Sistemático de Venganza de esta envergadura. 
Los medios de comunicación fueron presionados por los recursos que otorga la pauta pública por un lado, o colocando periodistas militantes, que pasaban a ser correas de transmisión de objetivos del gobierno anterior (2003 - 2015), los cuales prestaron una invalorable contribución al Plan Sistemático de Venganza. 
Por otro lado se censuró  sistemáticamente las opiniones de los sectores perseguidos por este plan, creando una sensación de que transmitir noticias o cuestionamientos al Plan Sistemático de Venganza, era incorrecto políticamente. 
Podemos decir que hubo censura para los que combatieron a la agresión terrorista de los años `70 o para difundir hechos históricos que contradecían la historia oficial. 
¿Qué pasa ahora?
Esta es la gran pregunta a la que no tengo respuesta. Antes teníamos un régimen que este Plan le otorgaba una buena cobertura para desarrollar un saqueo al Estado, que hoy podemos ver. 
Pero el régimen ha cambiado, hay un gobierno que proclama la unidad de los argentinos, pero el Plan Sistemático de Venganza continúa vigente. 
¿Quien lo maneja ahora?

Juan Sin Libertad


martes, 11 de octubre de 2016

Teniente Juan Carlos Gambande Asesinado por el ERP

El 10 de octubre, a las 18,30 hs. se ofició una misa en la Capilla del Hospital José María Cullen de la Ciudad de Santa Fe, en memoria del Teniente Juan Carlos Gambandé, asesinado por el Ejército Revolucionario del Pueblo, el 11 de octubre de 1974, en plena democracia. 
Posteriormente, en la Puerta del Liceo Militar General Manuel Belgrano, se realizó un acto, recordando el vil asesinato del Teniente Gambandé. 
Durante el acto, pude expresar las siguientes palabras: 
Cuando nuestro país estaba gobernado por una autoridad constitucional electa en comicios democráticos por una abrumadora mayoría del pueblo argentino, un día 11 de octubre de 1974, en horas de la mañana, un joven oficial del Ejército argentino, sale de su domicilio dispuesto a cumplir sus tareas cotidianas en el Liceo Militar Gral. Manuel Belgrano. Sale rebosante de alegría. Lleva apenas un año de matrimonio y su esposa está embarazada de casi cuatro meses. 
En esos años el sexo del bebé se conocía recién en el momento del parto. Pocos meses más y su esposa le iba a dar el primer hijo. No importaba si era niña o niño. 























Se imaginaría junto con su esposa, enseñándole a dar los primeros pasos. ¿Qué palabra pronunciaría primero? ¿Papá o mamá? Con esa alegría de futuro papá, sale a buscar su autito para ir al trabajo. Y cuando sale del garaje donde lo guardaba, lo esperaban dos criminales del Ejército Revolucionario del Pueblo, que en forma artera, lo asesinan. Lo privaron de poder conocer a su primer y único hijo. Sus asesinos difundirán su “hazaña” en el Nº 43 de su revista Estrella Roja en un “Parte de guerra” donde expresan que a las 6,30 horas, el Comando “Luis Billinger” perteneciente al Ejército Revolucionario del Pueblo, procedió a ajusticiar al Teniente Primero Juan Carlos Gambandé. Hoy, nos quieren hacer creer que luchaban contra una dictadura. 
           ¡¡¡MENTIRA!!! 
Querían tomar el poder por las armas, para imponernos una dictadura castro comunista. 
Entonces, hablaban de guerra contra la dictadura, hoy niegan que fue una guerra. 
 Ayer, asesinaban. Hoy nos juzgan. 
En Santiago del Estero, una criminal del Ejército Revolucionario del Pueblo, María Alicia Noli, cuyo nombre de guerra era Liliana, hasta hace pocas horas, presidía un tribunal Oral Federal que pretendía juzgar a quienes combatieron a los grupos terroristas en la Argentina. Y como con juez la acompañaba otro miembro de la misma banda terrorista, el Dr. José María Pérez Villalobo. 
En este mundo del revés, se oculta a las víctimas del terrorismo, se juzga y condena a quienes combatieron al terrorismo, en cambio, a esos criminales se los ensalza tildándolos de “jóvenes idealistas” y se los premia con indemnizaciones, subsidios y puestos en el gobierno. 
El conocido “curro de los derechos humanos”. 
Nosotros no lo vamos a permitir. Tenemos la obligación de condenar a los terroristas y homenajear a las víctimas de estos criminales. 
Teniente Primero Juan Carlos Gambandé, descansa en paz. 
 El acto fue organizado por AfaVita, Delegación Santa Fe, con la amplia colaboración y participación de CENI (Centro de Estudios Nacionalistas Hermanos Irazusta, Unión de Promociones Santa Fe - Paraná, e Hijos y nietos de Presos ilegal e injustamente privados de su libertad.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte