Prevaricato:
Código Penal, artículo 269 :"Sufrirá multa de pesos
tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el
juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las
partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones
falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de
tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo,
será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables
componedores."
Cabe preguntarse por qué los
jueces y componedores han cometido este delito, entonces podríamos
agregar:"...con el objetivo de obtener una ventaja y/o beneficio
personal", ya sea por temor a una represalia política por Justicia
Legítima? ; O a sufrir consecuencias del Consejo de la Magistratura?;
dineraria?; o timoratos al no oponerse a violar la Constitución Nacional en su
artículo 18:"Ningún habitante de la Nación puede ser penado...fundado en
ley anterior al hecho del proceso."
Los jueces
prevaricadores saben que:
1. Constitución Nacional,
Art 18:
“Ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa....."
Aplican leyes y Tratados
posteriores a los hechos, con "componedores amigables" como las
secretarias de derechos humanos gubernamentales, de las fiscalías, juzgados y cámaras federales como
"comisiones especiales" y "sacados de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa", como eran los jueces
y tribunales militares regidos por el Código de Justicia Militar vigente
entonces (jueces naturales).

3. La Cruz Roja
Internacional, en su portal publica un artículo oficial sobre "La
población civil y la participación directa en las hostilidades" del 29-10-2010:
"....En las últimas
décadas, los campos de batalla han dejado de ser tan claros, puesto que los
enfrentamientos se han desplazado a los centros de población civil. Las
personas civiles participan cada vez más en actividades estrechamente
relacionadas con la conducción de las hostilidades, lo que difumina la
distinción entre las funciones civiles y militares. Esta situación ha creado
incertidumbre acerca del modo de implementar el principio de distinción -la
verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de las operaciones militares
contemporáneas.
Esas dificultades son mayores aun
cuando los actores armados no se distinguen de la población civil, por
ejemplo, cuando llevan a cabo operaciones clandestinas o cuando actúan
como agricultores de día y combatientes de noche. En tales situaciones,
las fuerzas armadas no pueden identificar correctamente a su adversario y las
personas civiles están más expuestas a sufrir ataques erróneos o
arbitrarios."...
Tal era el caso de las
organizaciones armadas guerrilleras como Montoneros, ERP, etc.
4. No se actuaba al margen de las
disposiciones legales porque:
Según Decreto 2772/75 (06 oct.
1975 y vigente hasta después de 1983), establecía:"....procederán a
ejecutar las operaciones militares y de seguridad a efectos de aniquilar el
accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país."(Firmado
por Luder-Ruckauf-otros.)
De este decreto derivan las
conformaciones de las fuerzas de tareas, equipos de combate, las secciones de
empleo inmediato, patrullas, etc.; en todas las unidades del Ejército, las
cuales se encontraban regidas por el
Código de Justicia Militar en vigencia entonces (jueces naturales), que como
tales actuaron en casos de Malvinas, juicio a las Juntas y otros casos, con
sentencias del Consejo Supremo de las
FFAA para integrantes de las Fuerzas; por lo que en aquellos años no se
operaba "al margen de las disposiciones'' dado que las organizaciones
militares estaban equipadas, instruidas y organizadas para cumplir lo ordenado
por la Directiva 2772, caso contrario se aplicaban las penas y sanciones
tipificadas en el Código de Justicia Militar. (Desobediencia, cobardía,
traición, etc.).
5. Se ha negado el derecho
al debido proceso al haber estado sujeto a derecho de la Justicia
Militar de entonces, citado en el punto anterior, y haber sido sacados hoy de
los "jueces naturales" de entonces y habiéndose convertido hoy los
juzgados federales y los tribunales orales federales (TOF) en "comisiones
especiales".
6. Se está negando
el beneficio del principio internacional de la ley más benigna al
momento de los supuestos hechos (ténganse en cuenta, indultos de Menem,
obediencia debida y punto final entre otras.)
Nuestra Corte Suprema, por
decisión de la mayoría kirchnerista en el fallo «Arancibia Clavel», con la
disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Vázquez, reabrió los Juicios haciendo
que los jueces desconocieran el Instituto de la prescripción; aplicarán
retroactivamente aquella categoría de delitos («de lesa humanidad») y dejarán
que una supuesta «costumbre» internacional definiera los mismos, abandonando el
principio histórico nacional e internacional de que toda ley penal debe ser
previa, estricta y escrita. Una «costumbre internacional», por otra parte,
desconocida hasta por los jueces que juzgaron a las Juntas Militares en la
Causa 13/84, en la cual declararon prescriptos numerosos delitos.
7. Negando aplicar el
concepto de guerrilla-combatientes a las organizaciones armadas como
Montoneros, ERP, FAR, etc, como si no hubieran sido subversivos armados que
mataban civiles, tomaban cuarteles y amenazaban a gobiernos democráticos,
produciendo una flagrante injusticia ,una visión parcial e ideologizada del
proceso pseudo judicial a los integrantes de las FFAA,FFSS y Policiales.
Prueba de ello son sus mismas
declaraciones, en este caso de integrantes del "Ejército Revolucionario
del Pueblo" que reconocen haber tomado las armas en pleno gobierno
constitucional (1974), en un video con una entrevista, con sus uniformes
verdes, publicado en los medios de comunicación sociales el 24 de agosto de
2016 y en el links abajo detallado de www.noticiassyprotagonistas.com.
8. Todos los
juzgamientos de los miembros de las Fuerzas legales, son inconstitucionales,
dado que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa
Humanidad fue ratificada por la Argentina en 2003, mediante la ley 25.778, y,
por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70, en virtud de que el
Estatuto de Roma dispone su aplicación a posteriori de su ratificación, en
2007, citado en el punto 2.
Queda claro que la justicia
federal, como la Corte Suprema, han violado la Constitución Nacional, pues está
por encima de los tratados, pactos y estatutos y que en materia penal no se
pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidar que el artículo 27 de la
Constitución Nacional establece la supremacía del orden público interno. Y el
artículo 31 dice que la Constitución es
la ley Suprema (…). “La Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad
de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad en 2003, por lo cual no se puede
aplicar para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución
dispone que no se pueden suprimir”.
9. Como antecedente
de jurisprudencia referida a la preeminencia del Art 18 de la
Constitución Nacional sobre los Tratados Internacionales, se puede citar al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su articulo 15,apartado
segundo:"el Gobierno Argentino manifiesta.......deberá estar sujeta al
principio establecido en el Art 18 de nuestra Constitución Nacional"
10. La Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de dic. de 1948, contiene las siguientes
disposiciones:....., Artículo 11:
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.......
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
11. No haber otorgado la
prisión domiciliaria a muchos mayor de 70 años según lo establece el Código
Penal por el solo hecho de ser Presos Políticos y también responsables de
los fallecidos mayores de 70 años, ya ancianos, en cautiverio o con
deficiencias de atención médica en las prisiones.
12. Han condenado y
perseguido injustamente a miles de personas (si miles!), que solo han
cumplido con su preparación, entrenamiento y organización que el Estado les
dio, y exigió su juramento a cumplir la misión de defender la Patria, mientras
los que empuñaron armas para conformar zonas liberadas, matar inocentes, atacar
cuarteles y poner bombas; están hoy sin procesos ni condenas.
Por todo esto deberán
responder a la justicia bajo el cargo de PREVARICATO
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