lunes, 22 de diciembre de 2014

GUSTAVO RAMON DE MARCHI fue un prisionero de guerra

El Teniente 1º  (R) GUSTAVO RAMON DE MARCHI, luego de haber combatido contra ejércitos irregulares que tenían preparación y apoyo de países con gobiernos dictatoriales, FUE CAPTURADO y como todo soldado capturado por las fuerzas enemigas, cumplió con la obligación de fugarse de sus captores.

Este valiente soldado, hoy me honra remitiéndome desde algún lugar del planeta Tierra copia del escrito que presentó ante el Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan, que tengo el deber de publicar:

NOTIFICA. DENUNCIA. INTERPONE NULIDAD ABSOLUTA DE PRELACIÓN DE LOS TRATADOS POR SOBRE LAS LEYES DE LA NACIÓN. EL DERECHO INTERNACIONAL NO DEBE TRANSGREDIR EL ART. 31 DE NUESTRA C.N. SU VIOLACIÓN POR LA REFORMA ES CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA (ley 24.309 arts. 1,2,6 y7). CASO FEDERAL- RESERVAS DE OCURRIR A INSTANCIAS DE SUPERINTENDENCIA, CASACIÓN, SCJN Y DE DENUNCIAR ANTE LA COMISIÓN IDH de WASHINGTON USA, CORTE IDH DE COSTA RICA Y ANTE LA CPI DE LA HAYA CREADA POR EL ESTATUTO DE ROMA. INTIMA SE DE A CONOCER Y SE PUBLIQUE LISTA DE COLOSAL FALACIA DE LOS 30.000.- DESAPARECIDOS COMO DE LAS INDEMNIZACIONES AL RESPECTO.
EXCMO. TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE SAN JUAN.
Sr. Presidente del TOCFSJ. Dr. Héctor Fabián Cortés, en estos actuados.
GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI, DNI: 7.373.588, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino (Retirado por exclusiva voluntad del servicio activo por irreconciliables diferencias con la superioridad,… en fecha 12 agosto de 1977 según Boletín Militar asentado en mi legajo, pese a haberlo solicitado a fines de 1976), con franco y absoluto respeto a las investiduras, pero no extensivo a las personas que inmerecidamente las ostentan, en ejercicio de mi propia defensa, en la actualidad –prófugo evadido a natural derecho por imperio del art 36, 4to párrafo CN en operaciones de resistencia contra quienes violan la misma… - desde mi obligado deber militar de sustraerme del enemigo de la República como también propio, protagonizado por los inmorales corruptos violadores de nuestra Carta Magna que precisamente integran en parte los tres poderes de la Nación –salvo honrosas excepciones-liderados por la verborrea, variopinta demagógica, sicofanta y mefistofélica Presidente Cristina Fernández; donde sin cometer delito alguno tan solo limitándome a no actuar con violencia en las personas ni fuerza en las cosas, como lo tipifica el art. 280 CPN, pese a estar adiestrado y capacitado para ello, concretando con éxito mi evasión de la cárcel de Marcos Paz con la complicidad implícita del cochambre Víctor Hortel por lo estulto, estólido, protervo, mediocre, deshonesto e incapaz para el cargo, hoy felizmente “procesado” por el delito de "favorecimiento culposo de evasión” merced al coraje del Sr Juez Federal Claudio Bonadío a quien felicito e incoó que troque la calidad de culposo por doloso en cuanto a Hortel y desprocese/no elevando a juicio oral a los demás que nada pudieron hacer y a quienes no les cabe responsabilidad alguna para evitar mi fuga, pese al celo puesto en práctica para impedirlo. (El mando no se comparte y siempre y SOLO EL JEFE es el único responsable del accionar de sus subalternos subordinados, carne se me ha hecho lo expresado por el Gral San Martín: El mando no es solo ordenar, sino que consiste en la mixtura de hacer cumplir férreamente la orden impartida con la absoluta convicción moral de hacerlo, 10% de órdenes y 90% de control). Como simple estudiante de la carrera de abogacía –diletante del derecho penal-, amparado por el instituto doctrinal “In pauperis formae”, sin revocar el patrocinio de la Defensoría Oficial que me pueda eventualmente caber,fijando domicilio -(valga sin vulgar burla)- el mismo -a modo de metáfora el “médano de Amado Boudou”-. En autos caratulados “Recurso de habeas corpus de Bustos Ricardo” y acumulados, causa Nº 4459, en el marco de los viciados de nulidad absoluta juicios por presuntos “Delitos de Lesa Humanidad” que padezco en palmaria violación a nuestra CN, por imperio de la delictual prevaricación generalizada, sistemática y metódica protagonizada por los Magistrados y Fiscales pertenecientes a la agrupación –falaz y arteramente denominada a contramano de la realidad- en claro socolor y palmaria aplicación del sofisma griego “sorites”: “JUSTICIA LEGÍTIMA” liderada por la Dra. Alejandra Gils Carbó (PGN), que reportan cobarde, inmoral y sumisamente a las órdenes del Poder Ejecutivo en aviesa, perversa y emética subordinación que fusila y sepulta la independencia de poderes, - esencia y razón de nuestro sistema REPUBLICANO- , a V.E. respetuosamente digo:
VALE. Copia de la presente será entregada a Periodistas Héctor Alderete, Jorge Cayetano Zaín Asis, Tata Yofre, Diego Leuco, Roberto García, Luis Gasulla, Joaquín Morales Solá, Van der Kooy, Blanck, Agustín Laje, Antonio Laje, C. Reato, Horacio Palma, O. Gauna, Cristian Sanz, Rey, Cadenas Madariaga, Carlos Tortora, G. Cherashny, Giacobe, A. Buela, Mauricio Ortín, Jose Milia, O. Gonzalez Oro, A. Rossi, Sra. Mirta Legrand; Juristas afamados (Sabsay, Badeni, Lon, Gil Dominguez, Roberto Gargarela, M. A. Galli, Palacios Hardy, A. Solanet, C. Bosch, M. Gradín, E. S. San Emeterio; SCJN en manos del ínclito Ministro Carlos Santiago Fayt, Consejo de la MagistraturaCNCP en manos del Dr. Mariano Borinsky, y especialmente a los Doctores Bonadio, Lijo, Canicoba Corral, Marcelo Martínez de Giorgi, Rodriguez, Marijuan, Stornelli, Campagnoli, Delgado, Carlos Rívolo, E. Taino; Filósofos Santiago Kovadloff, Marcos Aguinis, J. Sebreli; Economista José Luis Spert, Agustín Monteverde; Políticos Sergio Massa su esposa Sra Malena y su suegro Galmarini, Mauricio Macri, De la Sota, E. Duhalde y su esposa Chiche, Aldo Rico, Julio Barbaro, Aguad, Cimadevilla, Lopez Murphy, Emilio Cárdenas, Jorge ReinaldoVanossi; la Iglesia Católica con su Papa Argentino que recibiendo corruptos - hasta 3 veces - nada ha hecho por el principio de legalidad en su propia Patria en consecuencia no son acreedores a este documento y seguirán perdiendo fieles decepcionados por su repugnante neutral tibieza cómplice; al J Estado Mayor General del EA Tte Gral Milani, al Subjefe Gral de Brigada Rubén Ferrari, al J Estado Mayor Conjunto Gral Carena.
O.- EXORDIO:
VALE. A quienes lean el presente sepan disculpar las palabras soeces no propias de mi persona y menos de un oficial del EA, pero todo tiene un límite no habiendo deuda que no se pague, plazo que no se cumpla y tiento que no se corte!!...Bravo alarido SAPUCAY!!! Desde mi trinchera agazapado y operando con solo mi máquina de escribir en el PUCARÁ donde me encuentro harto de mentiras, relatos falaces y el descomunal asalto a la REPÚBLICA por parte de estos vulgares ladrones que gobiernan nuestra Patria…, habiendo dado sangre por ella sin esperar ni pedir nada a cambio. Ni muerto me encarcelaran de nuevo. Bazofias Amén.
 
Sr Presidente del TOCFSJ Dr. Héctor Fabián Cortes y vocales Dr. Alejandro Waldo Piña, Dr. Raúl Alberto Fourcade, Señores Fiscales sub-rogantes Dr. Mateo Bermejo y Dante Vega, con el debido respeto –reitero- solo a vuestras investiduraspero expresamente no extensivo a sus personas y en consecuencia les comunico y formalmente los NOTIFICO que la palabra TRAIDOR es honorífica para vuestro tipo de bajeza, los desprecio y siento repugnancia y vergüenza como compatriota que ustedes pretendieran juzgarme ilegítima, ilegal y temerariamente con la absoluta consciencia de la carencia de potestad y de la palmaria sin razón, prevaricando dolosa y perversamente con más los delitos consecuentes de ello que hasta ahora sufro en razón de la manifiesta y grave violación brutal de la defensa en juicio del suscripto que garantiza el art. 1 del CPPN, comprensiva a su vez, de vulneración flagrante y deliberada de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y Art. 8 inc 1 y concds. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Ustedes cinco (3 jueces y 2 fiscales) que tuve la desgracia de sufrir son rábulas en derecho y ni siquiera reclutas bípedos en lo militar. Lo de rábulas se acredita solo con ver los videos de las audiencias y sus pueriles abyectos escritos. Lo de recluta bípedo se acredita en las imbecilidades que preguntaban pues no saben diferenciar un Cabo de un Sargento o un rifle de un fusil, tan es así que ninguno ni siquiera prestó el servicio militar en unidad de combate del EA y otros tenían a fecha de los acontecimientos 3, 4 y 6 años, tal vez por ello lo desopilante de la “asociación ilícita” de los encartados con Videla, como también el rechazo de mi planteo –consta en video – de que liberen a los perros (apodo que se da a los Subtenientes y Tenientes) a mi mando que solo se limitaron a cumplir mis órdenes y en consecuencia soy yo el único responsable de todos los delitos que se les ocurran. Jamás manifesté que soy “inocente”,… soy culpable de defender a mi Patria CARAJO!!!...
En el juicio al que fui arbitrariamente incorporado tarde luego de 5 meses de comenzado –por estar rebelde por incomparencia no notificado- jamás nunca me puse de pie ante vuestros arribos a la Sala de Audiencia, a la espera de que alguno de los mencionados me exigiera el incorporarme. El que nadie ordenara explicaciones por la supuesta falta de respeto que el protocolo judicial impone, demuestra vuestra manifiesta cobardía, mediocridad y absoluta consciencia de la carencia de autoridad moral y legal para proceder en tal sentido. Si algún día en que impere el Estado de Derecho nuevamente en Argentina me cruzara con alguno de ustedes, NO TEMAN, no ensucio mis manos con bazofias, solo esputaré sobre vuestro vergonzante rostro.
NO estoy condenado, pues me evadí antes de los pueriles falaces fundamentos de la supuesta sentencia y nunca jamás me notificaré en vida.
“Una ley injusta no es ley” al igual que una “Justicia arbitraria no es justicia”.
Conocido sabio adagio: “Prepárate para la guerra para mantener la paz”. En tal sentido vale la pena haciendo honor a la verdad destacar que en realidad en operaciones el “Ejército Argentino” jamás comete homicidio y menos asesina, solo está obligado a producir “bajas” al enemigo con la intención de lograr el mayor daño posible al oponente para quebrar su voluntad de combate y resistencia obteniendo la rendición incondicional; -pero descartando eufemismos-, en el marco de la guerra, (que es la continuación de la diplomacia por otros medios, y los militares son llevados a ella por decisión política), para nuestra especie “guerra revolucionaria” (definida en la causa 13/84), esta resulta ser el indeseado nefasto colosal ícono a la violación de los DDHH en cabeza de la vida misma;… por ello –alejado de toda interpretación socolor u oxímoron - para conquistar el pretendido obligado objetivo de paz citado como apotegma precedentemente, sea necesario lamentablemente saber matar y fundamentalmente saber morir por la Patria!!!...
En los procesos inquisitivos que sufren los militares, palmariamente se emparentan con el decaimiento de la libertad y del sentimiento cívico, motivo por el cual se sustituye la acusación pública por la fatal falaz denuncia. Aparece así un numeroso ejército de delatores, (debidamente subsidiados y entrenados en la cuasi Universidad de supuestas víctimas y testigos unificando las mendaces declaraciones –llegando al colmo que hablando en primera persona cuando ni siquiera habían nacido a fecha de los hechos y/o no estaban presentes en la supuesta escena del crimen relataban con extremo detalle lo que un pariente o vecina les había narrado-, solo interesados en obtener rédito económico pues ni siquiera la venganza los movía), todos sujetos que al decir de “Montesquieu” tenían “vicios y talentos, un alma baja y un espíritu ambicioso, quienes buscaban un delincuente cuya condena pública pudiera agradar al príncipe, camino que llevaba a los honores y a la fortuna”. (Falcone, Roberto A., Madina, Marcelo A., “El proceso penal en la provincia de Buenos Aires”, Buenos Aires, 2007, pág. 399).- Por príncipe léase Cristina Fernández, Verbisky, Carlotto, Bonafini, etc…
La parodia de todo el proceso reafirma el vicio, lo reitera y consolida con brutal contundencia, propia de quienes ejercen más que la magistratura la arbitrariedad ya con características sistémicas que hacen a la sustancia de un juicio que en estas condiciones no merece el nombre de tal.
Ratifico que todos estos procesos que sufren los militares de los cuadros subalternos no son más que el ropaje de una sostenida y burda arbitrariedad anticonstitucional, antirrepublicana y antidemocrática, que ha demolido el estado de derecho y el principio de legalidad de nuestra Nación Argentina.
A sabiendas tanto el Tribunal como el Ministerio Público Fiscal ha dolosamente trocado arbitrio con arbitrariedad y ello es una grave irregularidad en el desempeño de la función pública que les ha sido confiada. “No puede confundirse arbitrio y arbitrariedad. El arbitrio es razonable, fundado y permite el contralor del superior. La arbitrariedad es el reino de lo absurdo, ilógico, caprichoso.” (Conf: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARBITRARIEDAD - ARBITRIO - DIFERENCIAS - LA COLINA S.A. EN J: BECERRA, JULIA Y OTS. / LA COLINA S.A. Fecha: 23/12/2002. Suprema Corte de Justicia. Expediente: 73135. ).-
Hegel con razón afirmaba que “Las casualidades no existen, son causalidades ignoradas” Así con el advenimiento de los “Kichner” recrudeció colosalmente el asalto al erario y para disimularlo entreteniendo a la “gilada” implantaron la intolerancia apoderándose cínicamente de lo que nunca defendieron – los DDHH- excitada por viejos rencores montoneros pero principalmente por intereses dinerarios, “ordenando” al Poder Judicial en cabeza del impresentable lame nalgas y protervo Ricardo Luis Lorenzetti que inmoral y dócilmente acató la ajena y extraña “Política de Estado de los DDHH” tomándola como propia, pero siendo que es creación ilegal violatoria de la CN, del estado de derecho, del principio de legalidad y debido proceso por parte del Poder Ejecutivo, impulsando con prebendas y amenazas a los jueces federales al triste, maguer buscado, papel de verdugos públicos de, – (siendo el estricto objetivo de mi luchaque férreamente excluyen a los oficiales superiores)-, los cuadros subalternos de las FFAA es decir de Capitán a Cabo jerarquía a fecha de los hechos sin responsabilidad alguna, –por imperio del estricto Código de justicia militar (ya derogado por “K”-), ni capacidad de resolución, disentir y menos impedir lo que se nos reprocha so pena máxima de ser degradado públicamente y fusilado por la espalda pena por insubordinación en operaciones de guerra, CJM art. 529 y 530, cuya absoluta responsabilidad recae en el Gobierno Justicialista de la Viuda de Perón y que luego –al menos para el suscripto que lo sufrió en carne propia- se torna indefendible en referencia a la ignominia del PRN liderado por el incapaz, acoquinado y nefando Videla , que su solo apodo castrense “El Cadete” lo califica cabalmente y comprueba su enanismo militar e ignara política, no debo dejar de reprobar al generalato cómplice obsecuente que lo apoyó.
Retomando lo de la justicia: El brutal estado de ajuridicidad y anomia que afrenta no sólo a la Justicia argentina y a la tradición jurídica nacional, debe merecer el más severo reproche por parte de la propia SCJN. Los militares privados de libertad a modo de anticipo de condena sufren arbitrariedad por irrazonabilidad manifiesta; las normas procesales constituyen límites jurídicos a las facultades discrecionales del juez, en rigor tanto las garantías y derechos de la Primera Parte de la Constitución son los límites que los Constituyentes le impusieron al Estado y el derecho procesal es la aplicación operativa de los mismos, estos límites a la discrecionalidad judicial son sustanciales, hacen a la efectiva vigencia de aquellas garantías y derechos constitucionales que el proceso y su director, el juez, deben acatar bajo pena de nulidad.-
El principio de razonabilidad es una garantía constitucional innominada, cuyo fundamento se encuentra en los arts. 28 y 33 de la CN. La falta de razonabilidad es causal de invalidez, cuando existe como en todos estos juicios de “LH” exceso entre lo que el acto decide y los hechos que lo motivaron y entra, así, en el despreciable campo de la arbitrariedad que “...es absurdidad, contrario a la razón, desprovisto de los elementos objetivos y apoyado sólo en la voluntad de los jueces.” (Conf: REC. INCONST. GARAY ARGENTINO M. EN J: GARAY Argentino M. / Mónica POLLICINO S.C J. Exp. 70465.)
Por otra parte la generalizada, sistemática y metódica violación de los principios de no contradicción y congruencia en las resoluciones que solo afectan unilateralmente a las precarias defensas de los imputados privándolos del principio de igualdad de armas, violentando no sólo compendios de la ciencia jurídica sino también leyes o pensamientos –reitero- como “el principio de no contradicción” que menosprecia la simultaneidad o coexistencia de elementos contrapuestos establecido del siguiente modo por Aristóteles: "…es imposible que, al mismo tiempo y bajo una misma relación, se dé y no se dé en un mismo sujeto un mismo atributo". (Aristóteles Metafísica. En: Obras. Madrid: Aguilar, 1977)
La falta de congruencia de los fallos a los que he podido acceder y analizar, se comprueba que los Jueces con sus propios actos y escritos técnicos han acreditado en materia procesal penal notoria, exponencial y determinante en orden al pensamiento que la motivó provocando con exitosa y fulgurante la inserción del vicio de contradicción que es “la unión desequilibrada de los opuestos”. (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo I. Vigésima Segunda Edición, 2001 - Buenos Aires: Planeta, 2002)
No pueden los jueces derogar garantías constitucionales y de los Tratados que son la Ley Fundamental de la Nación, pero lo han hecho de manera atroz, y por ello, en la vía que corresponda, tendrán que responder - más temprano que tarde- en lo criminal y civil independientemente de la nulidad que se debe decretar sin hesitación ni cortapisa alguna, en la totalidad de lo actuado por la nueva integración cubriendo vacancias, –rogando a Dios por la eterna salud y criterio jurídico del ínclito Ministro Dr. C. S. Fayt – de la SCJN, que conforme el próximo gobierno a partir del 11 de diciembre de 2015.- Amén.
Lo más importante en la guerra es ganarla, y así felizmente se conquistó por parte de las fuerzas legales de la Nación la victoria final pero solo en el ámbito estrictamente militar; en nuestro caso lo sucedido en el marco de un CANI (Conflicto armado no internacional) con el manifiesto colosal y acreditado apoyo logístico, económico, adoctrinamiento, etc, de Cuba, Rusia, Checoslovaquia y Libia; aniquilando el accionar subversivo en sus calidades según el ámbito geográfico donde actuaban –guerrillero en lo rural y terrorista en la ciudad- que pretendían en principio someter a la Pcia de Tucumán para declararla liberada y automáticamente reconocida por Cuba y Rusia aterrizar invadiendo y ocupando con sus tropas la misma e imponer a sangre y fuego el sistema marxista leninista, que luego extenderían al resto de la República dada su acreditada superioridad bélica que nos hubiera sometido a una resistencia cruenta con millares de bajas humanas y escasas probabilidades de éxito.
 
I.- INTERPONGO NULIDAD:
Que en tiempo y forma legal en un todo de acuerdo a lo normado en el CPPN procedo a formular la nulidad de todo lo actuado en la instrucción por la manifiesta y absoluta inconstitucionalidad de la inclusión de los Tratados y Concordatos en una jerarquía superior a las leyes de la Nación violando los arts. 1, 2, 6,7 y concds. de la ley 24.309 que viabilizaron el armado de estas causas cuando la acción penal por los supuestos hechos imputados se hallaba fenecida, reservándome el derecho de denunciar y peticionar a su vez ante los organismos Internacionales de Justicia las sanciones que correspondan al Estado Argentino. (art. 60 CVSDT). Todo ello conforme a lo que paso a exponer y probar sin esfuerzo.
II.- ANTECEDENTES TRATAMIENTO LEY 24.309 SU VIOLACIÓN:
Un aspecto que diabólicamente se soslaya a la hora de las sentencias –en el marco de los procesos de Lesa Humanidad que sufren los militares- es el orden de prelación de normas vigentes tanto en el tiempo de los hechos imputados como en la actualidad, que establece la prioridad que debe prevalecer en el momento de aplicar una fuente y estipula el ordenamiento jurídico de un Estado, que en este caso ilegalmente se encuentra trastocado.
En efecto, el Procurador General Esteban Righi en el caso "Simón" expresó:
“En este punto, sin embargo, corresponde efectuar una reseña de la evolución que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al orden de prelación de las normas que lo integran”.
Al respecto, lo que queda claro −y en ningún momento se ha visto alterado− es la supremacía de la Constitución sobre las demás normas del Derecho positivo nacional, incluidas las normas de Derecho internacional vigentes para el Estado argentino [cf. artículos 27 y 31 del texto constitucional y Fallos: 208:84; 211:162].
En cambio, en lo atinente a las relaciones de jerarquía entre las leyes nacionales y las normas del Derecho internacional vigentes para el Estado argentino, la interpretación de nuestra constitución ha transitado varias etapas.
Aquí es donde comienza el conato artero perverso contingente de hacerle decir a la Constitución Nacional lo que esta no solo no dice y menos ordena, sino que muda aviesamente su mandato merced a la mayor cartesiana violación – diáfano axioma-, pues la certeza se basa en la pública evidencia (René Descartes 1596 / 1650). Ante las claras disposiciones de los arts. 27 y 31 cualquier interpretación que no sea el fiel acatamiento a las prelaciones contenidas en el art. 31 y la subordinación expresa del art. 27 de los tratados al derecho público argentino excede la atribución interpretativa para entrar en la tarea cuasi legislativa que contraria la buena fe interpretativa. (Art. 31 Convención de Viena -CVSDT). “Bona fidei non congruit de apicibus iuris disputare” [1] (No corresponde a la buena fe argumentar sobre sutilezas del derecho). Así, luego de una primera etapa en la cual se entendió que las normas internacionales poseían rango superior a las leyes nacionales [Fallos: 35:207], sobrevino un extenso período en el cual se consideró que estas se hallaban en un mismo plano jerárquico, por lo que debían regir entre ellas los principios de ley posterior y de ley especial [Fallos: 257:99 y 271:7].
A partir del precedente que se registra en Fallos: 315:1492 se retornó ilegítima e ilegalmente a la superada doctrina Fallos: 35:207 y, con ello, a la falaz interpretación del Artículo 31 del texto consti­tucional según la cual los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes nacionales y cualquier otra norma interna de jerarquía inferior a la Constitución Nacional.
Esta no es más que una siniestra apariencia de argumentación interpretativa porque no existe en la misma ni pizca de hermenéutica alguna al ser claramente violatoria del art. 31 de la C.N. e implica obrar contra la ley, en este caso la Ley Suprema, y significa un avance sobre la ya irregular paridad decretada sin apoyo constitucional alguno en el párrafo anterior.
Este es un caso característico de “falsabilidad”, concepto acuñado por el filósofo Karl Raimund Popper, para definir situaciones como la que se expone donde una clara disposición legal es malversada por interpretaciones derogatorias contrariando la “ratio summa” y ejerciendo un cometido reservado a una asamblea reformadora de la Constitución como lo prevé el art. 30. “Factum a iudice quod ad officium eius non pertinet , ratum non est” (Lo que hace un juez fuera de su competencia no es válido.[2]).
Esta línea interpretativa se consolidó durante la primera mitad de los años noventa [Fallos: 316:1669 y 317:3176] y fue un importante antecedente para la reforma constitucional de 1994 que dejó sentada expresamente la supremacía de los tratados por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos en materia de derechos humanos [Artículo 75, inciso 22, de la Constitución]. La “importancia” que se adjudica este antecedente es la culminación doctrinaria y jurisprudencial para avasallar lo normado en los arts. 27, 28, 31 y 33 de la CN.
Se viola el principio de razonabilidad (art. 28CN), se modifica sin sustento legal la prelación establecida en la Constitución (los arts. 27 y 31CN) y se consagra una violación al principio republicano de gobierno al disfrazar con una interpretación jurisprudencial un acto de neto corte legislativo-inconstitucional. (art. 1 y 33 C.N), violando el principio de máxima taxatividad legal, ínsito en los arts. 2 y 3 de la 24.309 que propicia la reforma constitucional pero exigiendo que la misma se haga en forma taxativa y con la mayor precisión técnica posible, conforme al principio enunciado de máxima taxatividad legal, que los constituyentes en este punto (art. 75 inc. 22 parte preliminar) no acataron pues modificaron “contra legem” la escala jerárquica establecida en el art. 31 y su propia redacción del art. 75 inc.22 (los Tratados aprobados “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución”).
Con posterioridad a la reforma constitucional la Corte Suprema sos­tuvo que el Artículo 75, inciso 22, al asignar dicha prioridad de rango, sólo vino a es­tablecer en forma expresa lo que ya surgía en forma implícita de una correcta interpretación del Artículo 31 de la Constitución Nacional en su redacción originaria [Fallos: 317:1282 y, posteriormente, 318:2645; 319:1464 y 321:1030]. Lo que se consagra luego en la parte preliminar del art. 75 inc.22 es la transferencia al plano Constitucional de la acción sistemática de interpretaciones capciosas orientadas a internacionalizar, más allá de lo que la Constitución dispone, el derecho positivo argentino. Las interpretaciones a que alude el Procurador Fiscal Righi como correctas solo pueden referirse a la “amable” maniobra sistemática de depreciar la jerarquía de las Leyes Nacionales a favor de un Derecho Internacional a pesar de la prohibición contenida en la Ley Declarativa de la reforma constitucional (ley 24.309).-
 Esta “ley marco” le instruye, impone y OBLIGA a los reformadores de la Constitución, no sólo las atribuciones que le confiere, sino, también, los límites y las prohibiciones incluso imponiendo las sanciones que los excesos y/o las violaciones cometan en la redacción de la Constitución reformada. (arts., 6 y 7 ley 24.309).
Por ello y las expresas restricciones de la ley marco 24.309 han sido violadas en la incorporación en el art. 75 .inc. 22 parte preliminar cuando afirma que “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”, pero además y para peor incluso, entra en palmaria suprema contradicción con el resto del articulado del mismo inciso cuando se expresa taxativamente que los tratados y convenciones enumeradas en ese inciso 22 del art. 75 “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Y va de suyo que imponer un orden jerárquico diferente de las normas que rigen el Estado de Derecho establecido en el art. 31 de la Constitución implica que no acata, la reforma, la imposibilidad de derogar este artículo comprendido en ”la primera parte de esta Constitución”, además de violar en el propio texto el fundamental principio de no contradicción.
A tal efecto recuerdo lo sostenido por el gran pensador y galeno persa “Avicena” (980 -1037 dc) que en su comentario a la Metafísica, dice que a cualquier persona que niegue el principio de no contradicción, se la debería golpear y quemar hasta que admita que ser golpeado y ser quemado no es lo mismo que no ser golpeado y no ser quemado. (Valga como metáfora condenatoria para los congresistas constituyentes que deberán ser sancionados de acuerdo a lo fijado en la ley 24309, simultáneamente con eliminar de nuestra CN semejante aberración jurídica.)
 En apoyo del planteo aquí realizado impugnatorio del agregado en la parte preliminar del inciso 22 del art. 75 de la C.N., el Art.21 de la ley 48 de plena vigencia hasta la reforma constitucional del 94, establecía el orden de prelación vigente en la época de los hechos, conforme las previsiones de la C.N:
Art. 21-(ley 48) Los tribunales y jueces nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el Congreso, los tratados con las naciones extranjeras, las leyes particulares de las provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación, y los principios del Derecho de gentes según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento en el orden de prelación que va establecido.
Por todo ello se impone la declaración de nulidad absoluta (Ley 24.309) de la violación perpetrada por los constituyentes a los límites impuestos por la propia ley que habilitó dicha reforma, sin la cual conforme el art. 30 de la C.N., no podría haberse llevado a cabo, por lo que dicha ley implica la génesis de la reforma, que de no ser respetada resulta nulo de nulidad absoluta (art.6 ley 24309) y se agrava cuando con la incorporación en la parte preliminar del art. 75 inc. 22 sobrepone jerárquicamente los Tratados y Concordatos a las leyes nacionales (art. 7 Ley 24.309) y completa la irregularidad con un oxímoron en el mismo inciso al impedir cualquier reforma o derogación de los derechos y garantías establecidos en “la primera parte de esta Constitución” además de violar el principio de no contradicción tal cual lo explico Aristóteles que constituye el antecedente cognoscitivo del principio de congruencia en los actos jurídicos.
“Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (CSJN- Fallos 323; 3765).- “Nemo auditur propiam turpitudinem suam allegans”. Menos aún si quien comete tal dislate es el propio Estado, pues así pierde el sentido ético, moral y jurídico que lo justifique.
No hay posibilidad, entonces de otorgar validez a ambas expresiones contenidas contradictoriamente en el inc. 22 del art. 75, la primera a favor de los Tratados violando el art. 31 de la CN y la segunda prohibiendo esa violación por estar comprendida, la norma agredida, en “la primera parte de esta Constitución” vedada a cualquier reforma por propia disposición del art. 75 inc. 22 de la Constitución reformada conforme el “Pacto de Olivos”.
El dislate precedente es un ejemplo claro del llamado “Paralogismo” a que alude Kant manifestando que es un raciocinio engañoso, y ello significa que es falso en cuanto a la forma, pese a parecer legítimo. Para comprobar ello, en el caso que nos convoca, deberá recurrirse al origen de la reforma que es la ley 24.309 y de ella surge indudable que debe ponerse remedio formal con la interposición de una acción declarativa de nulidad absoluta del art. 75 en su parte preliminar cuando afirma que “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” por contrariar el art. 7 de la ley 24.309. La limitación del Art. 7 de la ley 24.309, deja claro que los congresistas no tenían competencia para modificar la prelación jerárquica entre leyes y tratados establecidos en el Art. 31 de la CN por integrar la primera parte de esta Constitución” y, consecuentemente, concretada la violación al art. 7º indicado, por exceso de funciones asignadas a los constituyentes, deberá aplicarse el art. 6 de la referida ley nulificando de manera absoluta la modificación indicada.
Por ello, y en virtud del orden de prelación ut supra explicitado, de concluirse que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" resultaría claramente inaplicable por la nulidad absoluta de su jerarquización en perjuicio del art. 31 integrante de “la primera parte de esta Constitución” el cual impone una jerarquía superior a las leyes de la Nación a los Tratados Internacionales siguiendo coherentemente el pensamiento alberdiano legislado en el art. 27 de la referida C.N.
En efecto, el Art.18 de la Constitución Nacional como norma de jerarquía superior y por lo demás más respetuosa del principio “pro homine” impide que pueda aplicarse retroactivamente una derogación al régimen de prescripción de la acción penal establecido en la ley nacional respectiva, es decir el Código Penal Argentino.
El Art.31 de la CN reza: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859. Reitero que cuando se convocó a la Asamblea Constituyente en 1994 por ley 24.309 se hizo con las siguientes previsiones entre otras:
Artículo 6: Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.
Artículo 7: La convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Único de la Primera Parte de la Constitución Nacional
La limitación del Art. 7 de la ley 24.309, deja claro que los congresistas no tenían competencia para modificar la prelación entre leyes y tratados establecidos en el Art. 31 de la CN. Sin embargo, el criterio internacionalista[3]prevaleciente en los jefes de bancada acompañado por una mayoría ignorante de la importancia que el tema a tratar adquiría consiguió de la Asamblea Constituyente establecer en el Art. 75. inc. 22 que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a la leyes, y refuerza tal supremacía estableciendo la figura de la jerarquía constitucional para los tratados de derechos humanos, a los que posiciona por sobre las leyes nacionales.
No obstante, en ese mismo inciso de manera contradictoria y en el mismo sentido que el Art. 7 de la ley que convocó a los congresistas, establece que dichos instrumentos internacionales no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución.
Con relación al Art. 67 de la anterior Constitución [actual 75], de acuerdo con el Art. 2 incs. a y c de la referida ley, los congresistas bajo apercibimiento de nulidad, sólo tenían competencia para agregar dos nuevos incisos y modificar el inciso 27 de la anterior Constitución, pero ello no incluía transformar la prelación existente entre las Leyes internas dictadas por el Congreso de la Nación y los Tratados que se concreten con los países extranjeros. Al haberlo hecho han violado el factor de atribución de facultades otorgadas de manera taxativa por la ley de necesidad de reforma de la Constitución vigente (24.309”). “La verdad no debe desvirtuarse por los erróneos abusos de la práctica” [4] (Ulpiano, D. 50.16.1).
La ley habilitante es de redacción e interpretación restrictiva ya que el art. 6 establece que Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración” por lo que la inclusión de los Tratados en el art. 75 como de“jerarquía superior a las leyes” implica palmariamente una violación a lo dispuesto en el artículo precedentemente transcripto y queda sujeto a la aplicación del apercibimiento que se traduce en la sanción de “nulidad absoluta”que deberá decretarse por el órgano judicial competente por haber obrado en exceso de sus funciones la Asamblea de Reforma de la Constitución celebrada en la ciudad de Santa Fe en el año 1994.
La ley 24.309 no admite otra interpretación que pudiera relativizar la sanción de nulidad, se decreta de manera imperativa que esa transgresión , como cualquier otra que pudiera haber incurrido “la asamblea” es de nulidad absoluta, implicando ello jurídicamente que no resulta posible su enmienda o rectificación por cualquier vía que la imaginación internacionalista pretenda aplicar, debiendo, el poder judicial convocado a resolver esta palmaria violación, decretar la nulidad de la prelación de los Tratados Internacionales por sobre “las leyes de la Nación”[5] de manera tal que así se cumplirá con el mandato impuesto en el mismo art. 75 inc. 22 de la CN (1994), resolviendo así la incoherencia manifiesta que en una misma disposición se encuentran dos principios antagónicos afectándose el principio de no contradicción.
Ello se resuelve con la nulidad de la prelación que dispuso el art. 75 en parte preliminar recuperando la plena vigencia del art. 31 intocable por la Asamblea Reformadora Parcial (art. 1º ley 24.309), por ser una cuestión de “iuris et de iure”. La ley marco (24.309) en definitiva es, como toda ley que habilita según el art. 30 la reforma constitucional, un acto de confianza para que otro cuerpo proceda según los cánones en la misma establecida. La Asamblea reformadora en el punto traído a vuestro conocimiento ha deshonrado esa premisa. “Grave est fidem fallere”[6] Ulpianus, D.13.5.1.pr
En definitiva aplicando la recta razón para la interpretación armónica de la ley habilitante y la Reforma consumada, la alegada superioridad de los Tratados Internacionales se derrumba jerárquicamente reconociendo, como lo establece el art. 31 de la CN, el mayor rango de las leyes de la Nación por sobre “los tratados con las potencias extranjeras.”[7]
En definitiva la aplicación retroactiva de la Convención de imprescriptibilidad además de ser repudiada por un Tratado Posterior como el Estatuto de Roma (arts. 22 y 24) cede ante la ley argentina específicamente por el art. 62 del Código Penal que establece la prescriptibilidad de las acciones según la gravedad del delito disponiendo como prescripción máxima la de 20 años. (arts. 62 y 65 C.P) por lo que los delitos imputados se encuentran prescriptos desde el mes de marzo de 1995, resultando de ello que los encarcelamientos son ilegales y contrarios a las normas fundamentales del derecho internacional (art. 7.1 inc. “e” del Estatuto de Roma - CPI)
III. PLANTEO CASO FEDERAL:
Que para el hipotético, maguer improbable, caso de que no se haga lugar a la nulidad impetrada nacida de la exorbitancia en las facultades de los constituyentes dadas por la ley 24.309 (arts. 1,2 6,7 y concds) y con ello se avalen las violaciones de las disposiciones constitucionales ya citadas (arts. 18,19 ,27,28,31,33, 75 inc.22 y concds. de la Constitución Nacional y en el arts. 1, 8 inc. 1, 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 4, 5, 28 ,31 y 64 Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados) , es que hago formal planteo del caso federal para ocurrir por ante la Excma. Corte Suprema de la Nación por imperio del art. 14 de la ley 48, a los fines de restaurar el estado de derecho y sanear el vicio contenido en la Reforma Constitucional de 1994 .-
IV.- RESERVAS
Que del mismo modo y en tiempo oportuno vengo a formular reserva de ocurrir a instancias de superintendencia, como a Casación, y de interponer los recursos, denuncias, quejas y demás acciones pertinentes para presentarme como corresponda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la respectiva Corte dependiente de la misma, como de formular, de ser necesario, la correspondiente denuncia ante la Corte Penal Internacional por infracción al art. 7.1 “e” del Estatuto de Roma por Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional”.
V.-PETITORIO
1) Ténganme, V.E, por presentado con domicilio constituido en el encabezamiento dada mis circunstancias…
2) Se conceda urgente traslado a la defensa oficial no para que opine, sino exclusivamente para que suscriba la presente y para la hipótesis de no compartir el contenido manifieste sus razones jurídicas!!!
3) Por interpuesta en los términos legales del CPPN, la nulidad absoluta de la parte preliminar del art. 75 inc. 22 de la C:N donde se viola la jerarquía y prelación de las normas vigentes a favor de los Tratados y en perjuicio de la Leyes de la Nación conforme lo establece el art. 31 de la CN, de imposible reforma por lo dispuesto en el mismos inciso como se detalló supra en el desarrollo del presente.
3) Oportunamente declare la cuestión de puro derecho y decrete la nulidad absoluta peticionada y con ello la inaplicabilidad de la retroactividad de la ley penal que constituye el núcleo violatorio de mis derechos en esta causa, y que formalmente hago extensiva a todos los compatriotas uniformados y civiles detenidos en el marco de los juicios por “LH”, debiendo entonces declarar prescripta las acciones penales ejercidas en el proceso que padezco y con ello la libertad inmediata de mis consortes de causa en desgracia teniendo en cuenta la fecha (años 1975, 1976, 1977, 1978), de los supuestos hechos imputados, sin obviar la obligada sana aplicación hermenéutica, como de las circunstancias de un cuadro de guerra revolucionaria (tal cual la califico la causa 13/84 seguida contra las juntas del PRN) en un colosal caos de un innegable “Estado de Terrorismo”, respecto de los cuales soy víctima físicamente herida y haber sufrido 22 bajas de suboficiales y soldados de la Compañía de Infantería del RIM 22 que tuve el honor de comandar en defensa de mi Patria vilmente agredida por subversivos guerrilleros y terroristas (clasificación según el ámbito en que desarrollaban sus ataques ya sea rural o urbano) con el objetivo de tomar el poder por el terror y el horror e implantar un régimen marxista a la cubana, sin obviar el mas que extenso tiempo transcurrido -4 décadas- conforme el art. 62 y 65 del Código Penal.
4) Por planteado el Caso Federal al punto III y por formulada las Reservas del punto IV.
5) Tampoco puedo soslayar el grave, lamentable e inextricable tema de los “desaparecidos”. Con tirria contenida como ha sido mi resiliencia perseverante e infructuoso accionar en todos los estamentos de mis presentaciones judiciales desde la 1ra Instancia pasando por la Excma. Cámara de Apelaciones Federal, Tribunal Oral Criminal Federal, hasta la Excma. Cámara de Casación Penal de la Nación, sin respuesta a la fecha, –NO ME TOMEN MAS DE IMBECIL- si bien estoy limitado por el subtítulo PETITORIO, es que ya harto del silencio a mis legales requerimientos de que me notifiquen sobre la cantidad e identidad de los supuestos “30.000 desaparecidos” es que conscientemente desacatado los INTIMO CARAJO!!!,… que mierda se creen!!!...pues hace a mi derecho de defensa que impulso respecto al plexo probatorio de la colosal falacia del relato oficial, el que se libre oficio a la autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los lamentablemente supuestos 30.000.- desaparecidos, para poder probar fehacientemente la colosal quimera sostenida por los gobiernos de turno en pueril sofisma al respecto de la cantidad, que ofenden la inteligencia hasta del mas ignaro. Destaco que considero que un solo desaparecido es brutalmente atroz, pero entonces el porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso. Ello demostraría que quien tima en algo, miente siempre y por simple silogismo incluiríamos al “relato” en todo este gran infundio. Lo precedente es un derecho inalienable con indudable inmisión e imbricación probatoria en los procesos que padezco, para que se me notifique del resultado informado por el gobierno o autoridad pertinente, o de la negativa expresa del Tribunal a realizarlo, que en tal supuesto confirmaría que VVEE con su omisión en colusión de proceder encubriría el vil embuste en coautoría con el Poder Ejecutivo en dolosa connivencia concretando negación de justicia, conculcando mi derecho de defensa en juicio y en detrimento de la verdad histórica norte de todo proceso. El hoy honorable ex montonero Licenciado Luis Labraña fue el inventor en Holanda de la tremenda exagerada falaz cantidad de 30.000.- desaparecidos, al cual debo destacar y valorar su coraje que públicamente lo ha expresado consta en Google filmado. El motivo era para arribar a un umbral de monto mínimo para poder aducir “genocidio” pero principalmente para acrecentar los apoyos económicos de los países de Europa que aportaban fondos para la causa pero que terminaban dolosamente en los bolsillos de las madres y abuelas de los guerrilleros y terroristas subversivos desaparecidos, que nunca se ocuparon de su obligado rol natural educando y controlando en que andaban sus familiares y menos investigaron a los verdaderos fundamentalistas mesiánicos marxistas leninistas reclutadores de sus vástagos. Lamento principalmente el caso Meijide, pero porque -según ella- la Policía en allanamiento en su propia casa solo identificó al vástago que buscaban y a todos los demás hermanos ni los tocaron???... en que andaba el muchacho???, en lo personal no conozco el caso y por ello no aventuro opinión. Además la Meijide ratifica que no eran 30.000.- sino que la cifra finalmente no alcanzaba los 5.870.- casi coincidente con el informe de la CONADEP. Pero igualmente los medios y sus periodistas en su mayoría como iconos de la supina IMBECILIDAD repiten la falacia de los 30.000.-, entre ellos Lanata, Longobardi, N. Castro, Del Moro, Biasatti, Etc. Y lo más grave es que los nombrados saben la verdad pues yo mismo los notifiqué, por simple primario silogismo colijo que son cobardes, mentirosos y oportunistas que me repugnan –casi igual que a Víctor Hugo- y me dan lástima por sus conciencias.
Como realidad significativa que corrobora la falacia de los treinta mil, baste solo constatar que en el parque de la memoria sito en Avenida Costanera Norte 6.745 – CABA, donde en homenaje a los “desaparecidos” se ha construido un muro y solo figuran los nombres de 6.989,… es decir que para arribar a los inexistentes 30.000, faltan los nombres de 23.011 personas, y eso que hasta figuran falazmente, el emblemático subversivo Fernando Abal Medina, dirigente montonero que murió en un enfrentamiento con la policía, como también 52 nombres de integrantes del ERP Ejército Revolucionario del Pueblo que murieron en el ataque al Batallón de Monte Chingolo del 23 de diciembre de 1975, incluidos como víctimas “Desaparecidas” como además los nombres de muertos por grupos paramilitares como la Triple “A” en pleno gobierno justicialista; más subversivos terroristas abatidos en ataques a comisarías y cuarteles como el emblemático R I Mte 29 de Formosa, Guarnición de Azul, de Catamarca, de Villa María, de San Lorenzo, de Trelew, de Margarita Belén, del Cdo en Jefe, etc, etc, y jóvenes cuadros subversivos fusilados por Montoneros, ERP, FAP, FAR, FAL, acusados de traidores y delatores. Respecto a este lamentable justificado y reprochable tema de los “desaparecidos” es justo recordar reflexionando sin pasiones y en honor a la verdad histórica norte de todo proceso que la esencia radica también en que los primeros que optan por desaparecer son los propios subversivos guerrilleros y terroristas – calificación según el ámbito de actuación sea rural o urbano-, declarando la guerra al Estado Argentino cruzando voluntariamente a la clandestinidad, ellos mismos han declarado públicamente el pasar a lo ilegal y secreto, fácticamente desaparecen, se despojan de su identidad, se alejan de sus parientes y amigos y pierden la calidad de población civil y su consecuente protección humanitaria, pues por más que aparenten ser población civil son extremistas subversivos armados peligrosos para la sociedad, pues no trepidan en colocar bombas que puedan matar a quienes no conforman sus objetivos pero logran el terror y el horror factor fundamental para someter y lograr acceder al poder, se ponen nombre de guerra, se entrenan, fabrican armas y explosivos, tienen documentos falsos, y obran marginados de la ley; en consecuencia para sus propias familias y la sociedad toda pasan a no existir, portando la capsula pastilla de cianuro en el bolsillo para suicidarse antes de ser capturados por las fuerzas legales. Por ello también lo falso del plan sistemático del robo de bebes, -salvo excepciones que desconozco- en la mayoría de los casos los progenitores al no contar con verdadera identidad sus vástagos ni siquiera poseían documentación y muchos parientes directos –tal vez por temor-, para no ser relacionados con la complicidad criminal de su familiar- no querían y menos aceptaban a los críos huérfanos sin seguridad de que realmente –al no existir- el examen de ADN fueran realmente de ellos.
6) Por último baste solamente con el simple irrestricto y obligado acatamiento a nuestra Constitución Nacional causal y gnosis despojada de toda anfibología resulta harto suficiente para que todos los presos políticos en el marco de los ilegítimos e ilegales viciados de nulidad absoluta juicios de “Lesa Humanidad” por las múltiples razones -que a mérito de la brevedad no reiterarédeben quedar en libertad en lo inmediato y definitivamente, cesando el encarcelamiento en ergástulas nauseabundas -más propias de la época de la vergonzante “Santa Inquisición”- que como anticipo de condena sufren todos ellos y sus familias, siendo expresa y debidamente deshonrados e indemnizados. ¡Los Jueces de la Nación lo saben!, pero con vileza delinquen prevaricando. Que Dios y la Patria se lo demanden y la verdadera y única magna Justicia Federal ya en pleno orto ilumina el horizonte político ante el agotamiento de la corrupción “K” que los juzgará a derecho. Es imperiosa hora de reconciliación de los 41.000.000 de Argentinos, la Patria está en peligro, la Patria antes, la Patria siempre!!...
Solo la verdad nos hará libres!!! Con la verdad no temo ni ofendo. El que no lucha por sus derechos no tiene derecho a tenerlos. El mayor riesgo en la vida, consiste en no arriesgarse…Dios y la Patria nos están mirando!!! A los tibios los vomita Dios. La libertad como derecho natural y el honor y dignidad como valores heredados son esenciales e indispensables para la existencia, pues sin ellos la propia vida no merece ser vivida. De pie o muerto, nunca de rodillas. En cada pecho una trinchera. Más que el que sufre una injusticia,… se denigra y envilece el que la aplica o en colusión quien nada hace para impedirlo. Una verdad a medias no es media verdad, sino una mentira. (J. Estrada). La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio. Los políticos deben caminar a la cabeza del pueblo, porque si no el pueblo irá adelante con la cabeza de los políticos. (Juan D. Perón). “Un hombre que no se arriesga por sus ideales, o no valen nada sus ideas o nada vale como hombre”. (Platón). "Cuando la Patria está en peligro, todo está permitido, excepto no defenderla"(Grl D José de San Martín).-
Objetivos y acciones de terroristas ARGENTINOS TRAIDORES que atacaron a nuestra Nación:
 
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"El odio como factor de lucha, el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de la limitaciones naturales del ser humano y lo convierte en una eficaz, violenta, selectiva y fría máquina de matar. Nuestros soldados tienen que ser así: un pueblo sin odio no puede triunfar sobre un enemigo brutal". (Ernesto "Che" Guevara).-
Coincido con Videla. Fue una guerra. Habrá habido alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y, de ellos, la mayoría eran montoneros. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte la utilizaran para decir que fui un pobrecito dirigente asesinado. (Mario Firmenich).-
Creo que para lograr la patria socialista vamos a tener que matar a no menos de un millón de personas (Roberto Santucho).-
Cadáver de Rucci - Secretario General de la CGT
CADAVER DE RUCCI - SECRETARIO GENERAL DE LA CGT
"Nos equivocamos, tendríamos que haber matado a López Rega en vez de a Rucci"(Miguel Bonnaso).-
Así mataban los Montoneros - Juan Barrios
 
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https://img.youtube.com/vi/bE0-CkgB0Ew/default.jpg?h=90&w=120&sigh=__5XXkovmB2rRwEq43gmLhWSf3vug=https://img.youtube.com/vi/6vuRTMif2Gk/default.jpg?h=90&w=120&sigh=__tM4QKx67qN5AZbJh6zRzIcRH1d4=
 
con la tecnología dehttp://www.google.com/uds/css/youtube-logo-55x24.png
Así asesinaban lO Asesinados por Montoneros, ERP, FAP, FAR
 
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Víctimas del Terrorismo en Argentina
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También asesinaron al Cnl Ibarzabal, Cap Viola y su hijita de solo 3 años, la hija del Alte Lambruschini de 15 años por la terrorista que es la madre del Camporista Wado de Pedro. Etc… Leer Libro “Los otros muertos” de Carlos A. Manfroni - Victoria E. Villarruel.-
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Víctimas de la bomba en el comedor de Seguridad Federal.-
Otro caso: El Sr. Andrés Gasparoux fue ejecutado por un comando de 7 terroristas en la localidad de Ranelagh, pcia. de Buenos Aires, un 16 de diciembre de 1977. Ese día, el Sr. Gasparoux, gerente de Peugeot y el cabo Alberto López, quien lo custodiaba, recibieron una ráfaga de disparos que terminaron con la vida del primero e hirieron gravemente al segundo.
Por ellos, por todos, reclamamos Verdad, Justicia y Reparación!
El Sr. Andrés Gasparoux fue ejecutado por un comando de 7 terroristas en la localidad de Ranelagh, pcia. de Buenos Aires, un 16 de diciembre de 1977. Ese día, el Sr. Gasparoux, gerente de Peugeot y el cabo Alberto López, quien lo custodiaba, recibieron una ráfaga de disparos que terminaron con la vida del primero e hirieron gravemente al segundo.Por ellos, por todos, reclamamos Verdad, Justicia y Reparación!
 
¡¡Argentina!!... ámela o déjela…
¡¡Subordinación y valor!!... Para defender a la Patria.”!!...
Proveer de conformidad que…
SERÁ JUSTICIA JUSTA.-
Firma: Teniente 1ro Infantería Paracaidista EA (R) Don Gustavo R. De Marchi en operaciones de resistencia a derecho.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Nilda Peters y la libertad condicional de los argentinos

Nilda Graciela Peters nació en Machagay, provincia de Chaco un 8 de julio de 1950. 

En 1970 estudiaba en la Escuela de Servicio Social de Corrientes. En esos años comienza su militancia terrorista y a transitar a lo largo y ancho del país junto con sus cómplices. 
Y el 22 de octubre de 1976, transitaba por las calles de la Ciudad de Santa Fe junto a otro militante de la “orga”, cuando son reconocidos por militares que cumpliendo el mandato constitucional de “aniquilar al terrorismo” andaban a la caza de estos criminales. Al advertir la proximidad de las fuerzas de seguridad, el acompañante de Nilda Peters, en una cobarde actitud, la abandona a su suerte, huyendo a veloz carrera. 
Ella, sola y librada a su suerte, se pierde a lo largo de un pasillo de las inmediaciones. Uno de sus perseguidores acude a la Comisaría 5ª, ubicada a pocos metros del lugar, en Salvador del Carril 2027 a pedir la cooperación policial y en el preciso momento en que el personal policial se aprestaba a salir a cooperar con los actuantes acordonando la zona, un vecino, Héctor Simón Castañeda, avisa telefónicamente que a una de las dependencias de su domicilio de calle Alvear Nº 5754, ha ingresado una mujer armada, por lo que se ha “atrincherado” en otra dependencia de la casa para protegerse junto a su familia de aquella delincuente. 
Ya saben adónde buscar. 
Se aproximan al frente de la vivienda y con el uso de un megáfono, imparten la orden de detención, sin obtener respuesta. Insisten impartiendo la orden, y al cabo de unos instantes se escucha un disparo desde el interior de la vivienda. Reiteran la orden mediante el megáfono y ante el prolongado silencio, irrumpen en la vivienda, donde encuentran a la terrorista muerta con un disparo en la cabeza, con el arma junto a ella. 
No había dudas. Estaba muerta. No era necesario ni intentar simular un enfrentamiento. Se había suicidado. 
Se labran las actuaciones de estilo, con las declaraciones de los ocupantes de la vivienda, el señor Castañeda y sus familiares. 
Y esto pasó a ser parte de la historia de esos sangrientos años en que grupos de psicópatas intentaban la toma del poder para implantar una dictadura marxista. 
Pasaron los años y llegaron al poder los Kirchner con su RELATO de militancia y de defensa de los derechos humanos, comenzando a lucrar con la sangre derramada. 
El abogado Jorge Daniel Pedraza (a) Coco, en esos años de plomo, era un
aprendiz de terrorista. Durante un gobierno democrático, participó de un atentado contra el local de la firma Fiat Grossi, ubicado en calle San Martín entre Suipacha y Junín de la Capital santafesina. El Coco no peleaba contra ninguna dictadura, atentaba durante un gobierno constitucional. 
En su curso acelerado de terrorismo, ya había participado de la toma de la antena de la emisora universitaria LT 10 y otros golpes menores. En oportunidad del atentado al local de Fiat, cuando inician la huida, un vecino lo captura, le quita la pistola 11,25 que portaba y con otros vecinos, lo entrega a la policía. 
Esto también es historia. 
Pero con el RELATO, este aprendiz de terrorista, se convierte en un fanático defensor de los “derechos humanos”; y sin ningún fundamento ni prueba, comienza a denunciar como asesinados a todos los terroristas muertos en distintos enfrentamientos, y también denuncia ya en el año 2007, como asesinada a Nilda Graciela Peters. 
Y en el RELATO, se hace aparecer en el Archivo Nacional de la Memoria, entre las víctimas de desaparición forzada y ejecución sumaria, a NILDA GRACIELA PETERS BAEZ ZEQUEIRA,  LC 6427802, 26 años; como víctima de “desaparición forzada”, pero ubicada en el Cementerio de Barranquitas. (¿entonces, no estaba desaparecida?) (http://anm.derhuman.jus.gov.ar/PDF/Listado%20O-Z.pdf). 
¿Qué habrá sido de la vida del cobarde que dejó abandonada a su suerte a Nilda? ¿Habrá derramado alguna lágrima por ella? 
Nilda Peters, entre la vida y la muerte, optó por la muerte y se quitó la vida. Allá por 1830, Honorato de Balzac escribió que “Cada suicidio es un sublime poema de melancolía”. 
Solo Dios sabe qué pensamientos cruzaron por su mente en ese instante que separó su vida de la muerte: ¿El desprecio o el perdón a quien la abandonó en esa encrucijada? ¿Los recuerdos de su familia, en su Chaco natal? ¿El del sueño truncado de la patria marxista? 
Pero nunca hubiera imaginado que la sangre que cubrió su rostro, tras aquel disparo suicida, décadas después estaría siendo negociada para obtener suculentas indemnizaciones y subsidios; y utilizada como herramienta para vengarse de quienes lucharon y hasta dieron su vida en cumplimiento del deber. Hoy, Juan Carlos Báez, se encuentra injusta y arbitrariamente detenido por orden del Juez Federal Reinaldo Rodriguez. 
Este Juez en su momento fue criticado por su lentitud con respecto a las denuncias sobre los directivos de la Universidad Nacional del Litoral y LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral. También, la comisión de Disciplina y Acusación del Concejo de la Magistratura, votó en su momento, por mayoría un dictamen que proponía suspender al magistrado en su cargo y someterlo a un jury de enjuiciamiento por ordenar el pago de bonos públicos en default a su valor nominal después de la crisis de diciembre de 2001. También tuvo el “mérito” de dejar prescribir la causa contra la mafia del transporte urbano de pasajeros por colectivo de la Ciudad de Santa Fe. 
Y hasta ahora viene zafando.
El Juez Reinaldo Rodriguez, sin pruebas firmes ni datos concretos, imputa a Juan Carlos Báez, por el homicidio de quien se ha suicidado, Nilda Peters. 
Ni siquiera se preocupó en llamar a declarar al vecino Héctor Castañeda. 
Ahora es tarde. Castañeda falleció el 23 de noviembre pasado.
Con jueces como el Dr. Reinaldo Rodriguez, hoy, todos los argentinos, estamos en libertad condicional.
Orlndo Agustín Gauna Bracamonte  

martes, 28 de octubre de 2014

Néstor Kirchner. A cuatro años de su muerte

No hay muerto malo ni niño feo. 
Hoy, quienes denostaron con toda clase de descalificativos al ex presidente Néstor Kirchner, poco mas que lo santificaron. 
¡¡¡Hipócritas!!! 
¡Ha muerto un cobarde! Ha muerto quien, simpatizando con los terroristas Montoneros, cuando las cosas se pusieron “feas”, huyó al sur del país. A su natal Santa Cruz. 
¡Ha muerto un miedoso! Ha muerto quien siendo abogado, fue incapaz de presentar un solo pedido de habeas corpus en defensa de perseguidos por la “dictadura militar”. 
¡Ha muerto un avaro! Ha muerto quien se enriqueció esquilmando a deudores bancarios, haciendo uso y abuso de la Circular 1.050. 
¡Ha muerto un enemigo de la democracia! Ha muerto quien violó e hizo violar la Constitución Nacional. 
¡Ha muerto un mercader de la muerte! Ha muerte quien usó a los muertos y desaparecidos para contener mediante indemnizaciones y subsidios, a la izquierda mas violenta. 
¡Ha muerto un falseador de la historia! Ha muerto quien obligó a los medios a ocultar una parte de la historia reciente. 
¡Ha muerto un enemigo de la Iglesia Católica! Ha muerto quien atacó a la Iglesia Católica y a los valores que ella defiende. 
¡Ha muerto un delincuente! Ha muerto un acusado de infinidad de delitos, apañado por jueces timoratos o cómplices 
Es triste la muerte de un ser humano. 
Pero mas triste es que haya muerto impune. Que haya muerto sin pagar sus delitos y sin pagar el daño que le hizo a la Patria. 
Ahora debe enfrentar la bondadosa JUSTICIA DIVINA. 
                                                      Que Dios se apiade de su alma

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

domingo, 26 de octubre de 2014

13 de noviembre

CONTRA LA INSEGURIDAD, 
CONTRA LA CORRUPCION, 
CONTRA LA INCAPACIDAD 

SI NOS UNIMOS, LOS DERROTAMOS 

SI NO SALIMOS, 
SEREMOS DEFINITIVAMENTE DERROTADOS

lunes, 20 de octubre de 2014

¿Por qué es tan ineficiente el accionar policial de Santa Fe?


En Rosario a un policía le estaban robando la moto y se tiroteó con los delincuentes, apenas alcanzó a herir a uno. 
¿Por qué? 
Porque no tienen puntería por falta de prácticas de tiro. 
Entonces se corre el riesgo de matar a cualquier inocente y ahí se le viene la noche a quien no mantienen preparado para el uso del arma. 
Pero si mata al delincuente. Nadie se animará a declarar contra el delincuente y aparecen enseguida, abogados hablando de gatillo fácil y entre el malandraje, desfilan haciendo cola para cometer perjurio declarando contra el policía. 
El servidor público que en cumplimiento del deber mata al delincuente, recibe una condena de varios años de cárcel y el Estado indemniza con una abultada suma de dinero a los deudos de la falsa víctima. Y la mayor parte de ese dinero va a los bolsillos del abogado. 
Hay policías corruptos: Nadie lo duda. Algunos, coimeros de poca monta, lo hacen por su cuenta cuando se les presenta la oportunidad. Cuando “pierden”, caen “con todos los honores”. La policía “honesta” se encarga de escracharlos. Los otros corruptos, “roban para la corona” y en esa están prendidos la clase política y el poder judicial. Esos policías corruptos que roban para la corona, “la juntan con pala” y hasta les pagan a sus superiores inmediatos, para no ir a trabajar. 
Frente a esto, el policía verdaderamente honesto despreciado como “boludo” queda desmoralizado para enfrentar la delincuencia. 
¿Para que arriesgar su vida capturando delincuentes, si después “arreglan” y salen enseguida? 
Pero si esto no basta para quitar eficacia al accionar policial, cabe agregar que en los primeros 6 años de gobierno socialista, el personal del Ministerio de Seguridad se incrementó en un 10 %. Pero el mayor número es de personal administrativo. 
El personal de seguridad (armado y uniformado) que se ha incorporado, no alcanza a cubrir las bajas que se dieron por jubilación, fallecimiento y/o cesantía. 
Y ese personal administrativo, que cumple solo tareas administrativas en horarios administrativos, cobra lo mismo que el personal de seguridad que tiene horarios rotativos sin domingos ni feriados. Si hasta se les paga el plus por riesgo de vida. 
Eso crea el lógico descontento en el personal que sí tiene que arriesgar su vida combatiendo el delito. 
Ahora crearon la policía comunitaria, para mayor descontento del verdadero personal policial. Esta policía comunitaria que tiene tareas y horarios light, cobra aún más que ellos, y aún más que el grupo de elite de la policía, las TOE (Tropas de Operaciones Policiales), por lo que los miembros de este grupo altamente entrenado, también están desconforme con el privilegio en sueldos a favor del personal administrativo y de la Policía Comunitaria. Y encima se los forrea en tareas privadas disimuladas como públicas. En Sauce Viejo, dos hermanos vinculados a esa Comuna, pusieron un supermercado y para asegurar su seguridad privada, hicieron instalar un Destacamento Policial al lado del Super. 

En las décadas de los 60 y 70 había un Juez duro con los delincuentes, Juan Cantoia. Un par de abogados conocidos por sus tratos con los delincuentes, le hizo una falsa imputación al juez, suficiente para que cuando ellos intervenían el Dr. Cantoia se debiera excusar. Así, cuando alguno de los delincuentes que estaban en la tranza, caía cuando estaba de turno Cantoia, enseguida nombraba como defensor a alguno de estos abogados, para que Cantoia se excusara y quedaran en manos de un Juez más benévolo o permeable a las coimas. 
Hoy podemos nombrar a los ex Jueces Mauricio Frois, Rubén Saurin, Pedro Guevara que demostraron la poca probidad de la justicia. 
Quedan Jueces como el Dr. Diego de la Torre o Susana Luna, el Juez Federal Reinaldo Rodriguez que en cualquier momento pueden quedar al borde de un jury que los obligue a renunciar. 
La ex Fiscal Griselda Tessio también dejó huellas de su falta de probidad, pero ser “hija de…” y por su militancia política, llegó a vice goberrnadora. 
Este delincuente fue liberado de inmediato
por orden de la Fiscal Parodi
La Fiscal Milagros Parodi a poco se asumir, demostró su incapacidad al ordenar la inmediata libertad de un ladrón capturado cuando salía del comercio al que había asaltado. 
No sé si quedará un solo juez o fiscal capaz de hacer una investigación seria contra el poder político. En la causa del ente portuario, Marcelo Vorobiof y algunos perejiles van a quedar sucios, porque no van a ir presos. 
Pero los políticos involucrados, van a quedar impunes. 
Y esa impunidad es la madre de todos los delitos.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

domingo, 19 de octubre de 2014

Nilda Elías, la guerrillera

Nilda Elías nació, creció y murió en Santa Rosa de Lima, un humilde barrio de la Ciudad de Santa Fe. 

Nilda Elías, formó pareja con el que era el cura del barrio, Luis Silva. Ambos eran militantes de la banda terrorista Montoneros, la banda que asesinó a mi amigo, Ernesto Jesús Olivera. 
Con la madre de Nilda, Otilia Acuña, nos conocemos desde fines de la década del `60, cuando yo y el “Gordo” Raúl Bassaga, éramos sumariantes de la Comisaría de Santa Rosa de Lima, la que está a la vuelta de la casa de Otilia. 
Hoy Otilia usa un pañuelo que la identifica como perteneciente a las “Madres de Plaza de Mayo”. Si, la de los “sueños Compartidos”. 
Yo creía que Otilia, engañada, seducida o inculcada por simpatizantes de los terroristas, quiere hacer aparecer a su hija como víctima de la dictadura. Como que fue asesinada por la dictadura. 
Después me enteré que un día, Otilia se cruzó en la calle con el “Gordo” Raúl Bassaga, y éste le espetó: “Che turca, sos caradura. Si vos sabés muy bien cómo murió tu hija”. 

A lo que Otilia le respondió:
“Callate boludo.
Si a esto lo hago por plata” 
Otilia, ofende la memoria de su hija. Nilda, al contrario de Firmenich o Perdía, no sobrevivió ni se enriqueció. 
Ella era una verdadera militante, cuyas ideas por supuesto no comparto. 
Ella pretendía instaurar una dictadura comunista en nuestra patria. 
Yo amo la libertad. 
Pero siendo mujer, Nilda tuvo más cojones que el “Che” Guevara. 
El “Che”, que se deleitaba dando el tiro de gracia a los prisioneros que ordenaba fusilar en la Cuba comunista, cuando se vio herido y capturado, se ensució en los pantalones pidiendo que no lo maten, diciendo que valía más vivo que muerto. 
Nilda ni se entregó ni pidió por su vida. 
 Peleó hasta el final. Con lo que tenía. Hasta con granadas de guerra. 
 Así murió.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

viernes, 10 de octubre de 2014

Gildo Insfrán y sus "borrachos del tablón"

CONCEJAL DE INGENIERO JUÁREZ, HERMANO DEL INTENDENTE, PRESO POR EBRIO Y REVOLTOSO 
El presidente del Concejo Deliberante de Ingeniero Juárez, Francisco Roberto Mendoza, fue detenido por la Policía acusado de “conducir en estado de ebriedad, portar arma de fuego, generar desorden público y resistencia a la autoridad”. 
Es el hermano del jefe comunal. 
El juez de Las Lomitas, Francisco Orella, ordenó un rato después del trabajo policial “su inmediata liberación atendiendo los fueros parlamentarios”.
Los policías lo habían detenido “porque por estar en flagrante delito, perdió la inmunidad que le otorgan los fueros parlamentarios”, pero debieron liberarlo por decisión de la justicia “una vez que se le pase el aliento etílico”. 
El edil gildista circulaba en su camioneta 4×4 por la ciudad. Cuando fue trasladado a la sede policial increpó a los uniformados “y sacó chapa de ser hermano del intendente” mientras le colocaban las esposas. 
 ANTECEDENTES FAMILIARES 
 En el 2010 el intendente de Juárez, Cristino Mendoza, fue denunciado públicamente por Héctor Gregorio Moreno (DNI 23.012.862) quién contó “me faltó el respeto, me discriminó y tocó mi dignidad como persona”, todo porque le pedí que cumpliera lo
prometido por haber colaborado en la campaña electoral del año 2009 cuando el hermano del intendente, Francisco Roberto Mendoza estaba como candidato a la re-reelección de concejal.

Fuente: Clorinda Noticias


Claudio Cirigliano y aquella vieja amistad

Después del lamentable accidente ferroviario, Cirigliano no habría tenido mejor idea que pedir una audiencia con la presidente para decirle que durante nueve años, desde el 2003 hasta enero del 2012, le había llevado a NCK 300 millones de dólares y que él mismo había constituido dos fideicomisos para Máximo y Florencia Kirchner por 300 millones de dólares para cada uno. También les habría dado las cuentas respectivas en paraísos fiscales y, como broche de oro, le habría insinuado claramente a Cristina que necesitaba zafar de la causa penal que lo compromete seriamente. 
Por Guillermo Cherashny 
Fuente: El informador público
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Derechos humanos y crímenes de lesa humanidad

Es preciso entender que las organizaciones y personas que se ocupan de este problema suelen emplear el término “crímenes de lesa humanidad” para referirse únicamente a actos violentos perpetrados por funcionarios de organismos gubernamentales, en particular, los de orden público. 
Y hay que atribuir a las organizaciones de DD.HH. la propagación de la falacia de que crímenes políticos son solamente aquellos perpetrados por un Gobierno a través de sus agentes. 

 Este engaño –o simple error, si se quiere ser más condescendiente– proviene del hecho de que esas organizaciones nacieron, se constituyeron y definieron para actuar en casos en que los DD.HH. sufrieran atentados de parte de los Gobiernos, no así para los demás, habida cuenta, seguramente, del dato histórico de que, durante gran parte de la segunda mitad del siglo XX, en América Latina, en casi todos los casos de violación de derechos y garantías fundamentales de las personas, eran los regímenes gobernantes los perpetradores. 
Pero el tiempo transcurrió y los organismos públicos actuales ya no son las principales amenazas que las personas debemos temer y encarar, sino las violentas organizaciones de la delincuencia común, en particular del narcotráfico, y las del extremismo político. 
Esta diferencia entre épocas históricas y lo que las actuales generaciones perciben respecto a las amenazas contra su libertad y sus demás derechos, es lo que los miembros de estas organizaciones de DD.HH. todavía no logran comprender ni manejar adecuadamente. 
Por ejemplo, si un grupo político organizado en banda de índole guerrillera o terrorista extorsiona, secuestra, mata, y en cierto momento alguno de sus integrantes es capturado por la policía y en el procedimiento recibe algunos golpes, las organizaciones de DD.HH. de inmediato intervienen preocupadas por el criminal, pero no se ocuparán de los crímenes que cometió ni los que comete la banda a la que este pertenece. 
Las personas afectadas directa o indirectamente por esta clase de violenta situación no logran comprender esa actitud ni, menos aún, aceptarla, por más explicaciones teóricas que se les den. La ficción de que los organismos públicos son los únicos, los mayores o los principales violadores de los derechos humanos ya no puede sostenerse hoy en día en América Latina; menos todavía en el Paraguay
Fuente: ABC de Paraguay  
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Sergio Massa el panqueque vago

Desde que asumió como Diputado, faltó a mas de la mitad de las sesiones de la Cámara de Diputados.

Ayer verseaba a favor de los Kirchner.
Hoy el verso es en contra.

domingo, 5 de octubre de 2014

Carta de Cristina Kirchner a los marcianos

“Queridos Compañeros Marcianos:
” (yo entiendo que el peronismo es un movimiento amplio que incluye desde los Montos a la Triple A, pasando por el menemismo de Menem al menemismo de los Kirchner, pero de ahí a que haya peronistas en Marte, la veo difícil. Pero bueno, nunca se sabe).
“Me veo obligada a hacer contacto con ustedes para alertarlos de lo que está sucediendo acá en el Planeta Tierra y más específicamente en la Argentina, dado que el mundo no quiere tomar seriamente mis advertencias” (es que sus advertencias últimamente son un poco raras, Jefa).
Estamos siendo amenazados por una gigantesca conspiración internacional que incluye a Alemania, los bancos, los medios, los fabricantes de autos, Majul, y todo esto combinado con Massa, Scioli, Binner, Sanz, Lilita, el árbitro italiano que no cobró el penal contra Higuaín, y especialmente los EE.UU. que son quienes mandan sus naves hacia vuestros planetas y podrían llegar a atacarlos a ustedes también” (ufff, qué rebuscado que viene esto,
Jefa. ¿Y si volvemos con lo del Juez Griesa y los buitres que es más simple? ¿Perdón, me parece a mí o no lo nombró a Macri?).

Por Alejandro Borensztein
Fuente: Clarín
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Y vos... adonde estabas ayer?

Durante la última dictadura militar, yo era un anónimo ciudadano, y sin tener participación activa, estaba de acuerdo con la orden del gobierno constitucional de ANIQUILAR A LA GUERRILLA.
Con el paso de los años, no he cambiado de opinión.
Esos criminales terroristas, no luchaban contra una dictadura, Pretendían la toma del poder, por las armas, para instalar una dictadura castro-comunista.
Ya desde la presidencia del Dr. Arturo Illia, grupos pro castrista iniciaron acciones subversivas y criminales en el norte del país. Luego continuaron con su accionar terrorista durante gobiernos de facto o democráticos.
Al Dr. Arturo Mor Roig durante la presidencia del Gral. Alejandro Lanusse, los militares decidieron ofrecer el Ministerio del Interior el 24 de marzo de 1971, noticia que produjo un fortísimo impacto en el seno del radicalismo, de cuya mesa directiva formaba parte. La decisión de Mor Roig de aceptar el ofrecimiento de conducir el proceso de transición a la democracia desde su gestión como Ministro del Interior de un gobierno de facto, es sin duda el aspecto más controvertido de toda su vida pública y su actuación política. A cinco días de asumir su cargo como Ministro de Interior, anunció oficialmente la rehabilitación de la actividad política y comenzó una serie de reuniones con los máximos representantes políticos. El proceso desembocaría en las elecciones del 11 de marzo de 1973 con el triunfo de la fórmula Cámpora-Solano Lima.
El Dr. Arturo Mor Roig fue asesinado por los montoneros el 15 de julio de 1974 durante un gobierno electo en comicios democráticos.
Los criminales terroristas Montoneros de ayer, hoy reivindican los derechos humanos.
Alicia Kirchner como funcionaria política de la última dictadura militar fue Subsecretaria de Acción Social en la provincia de Santa Cruz, entre 1975 y 1983. Ahora oculta esa parte de su historia.
Néstor y Cristina Kirchner, durante la última dictadura, se refugiaron en el sur del país,. lejos de sus amigos "combatientes", y estrecharon lazos con los militares, para que desde el Estudio jurídico de Néstor Kirchner, pudieran hacer fortuna esquilmando a deudores hipotecarios atrapados por la nefasta Circular 1050.
Nunca confesaron el origen de su fortuna. Cristina Kirchner descaradamente la atribuyó a haber sido una abogada exitosa.
Con la caída de la dictadura, casi todos niegan su apoyo o participación.
Años mas tarde, fue el ex Presidente Carlos Menem quien cayó en desgracia. Y todos los "peronistas" que contribuyeron a que privatizara todo, ahora lo critican por su política privatizadora.
Antes de que el Cardenal Jorge Bergoglio fuera nombrado Papa, Néstor y Cristina Kirchner se negaban a asistir a los tedeum de la Catedral Metropolitana, molestos por las homilias del Cardenal. Pero ahora que fue electo Jefe de la Iglesia Católica, la Presidente se deshace en elogios a S.S. y hoy, hasta los muchachos de la Cámpora peregrinan a Luján.
Hoy, el gobierno de Cristina Kirchner parece desmoronarse ante tantos casos de escandalosa corrupción y los que como ratas comienzan a abandonar presurosos el barco próximo a hundirse, critican todo lo que ayer apoyaron.
Hasta hace poco, Kachi Martinez se escribía con K. Ahora se escribe Cachi Martinez con C y se deshace en criticas a la Presidente y al Gobernador de Buenos Aires.
Cuando Sergio Massa deja el Anses, él lo propone en persona a Néstor, Cristina y Alberto Fernández como su sucesor. Lo presentó como una persona de absoluta confianza. Hoy parece no conocerlo. Muchos tienen memoria muy frágil y se olvidan adonde estuvieron ayer.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

¿Cristina Kirchner con su hija oculta?

Para ocultar a un árbol, 
el mejor lugar es el bosque
Cristina Wilhelm vda. de Kirchner insiste en mantener oculta a su hija Carolina Pulqui, quien fuera entregada por ella y su madre Ofelia Wilhelm en la Casa Cuna de La Plata en 1972, por padecer un tipo leve del síndrome de Down al que se llama "Mosaicismo" y que tiene menos características del síndrome de Down que otros tipos del síndrome, pero suficientes para asustar a ambas mujeres que planeaban un casamiento forzado con Carlos Bettini al que le atribuyeron la paternidad. 
En la visita de marzo de 2013, el Papa Francisco le exigió a Cristina que llevara a esta hija para sacarla del anonimato, pero en su acostumbrado cinismo, Cristina aprovechó la oportunidad para demostrar, en el lenguaje de las imágenes, que ella no esconde a su hija, porque qué mejor manera de esconderla que a la vista de todos! 
Así, para los neófitos, Carolina pasó desapercibida a su lado como parte de la comitiva y no causó mayores revuelos. 
Sin embargo nadie se mete de lleno en la investigación del asunto porque se lo considera prácticamente tabú, por todas las implicancias no deseadas que el asunto acarrearía a cualquier periodista. 
Un problema grave se suscitará cuando llegue el momento en que por algún motivo, alguien requiera la verdadera identidad de Carolina Pulqui, cuyo nombre de fantasía no corresponde a ninguno de los progenitores, de cuya certeza, hasta ahora, sólo se tiene en relación a su madre, porque al igual que Cristina, no se sabe quién es el padre biológico: si un misterioso militante montonero mendocino ya fallecido, al que CFK le atribuye la paternidad (más para confundir que para esclarecer); el novio de su juventud, también militante montonero pero platense actualmente vivo, ejerciendo funciones como Embajador en España, Carlos Bettini, o un antiguo matarife ensenadense de apellido Damasco. 
Un día habrá de llegar en el que esta chica, más bien una mujer ya de 42 años, deberá tener el nombre que le corresponda en virtud de que su madre, la presidente de Argentina, deje de negar su identidad.

jueves, 2 de octubre de 2014

¿Quien está preocupado por la inseguridad?

"Hay que sacar caretas 
y ver quién está preocupado por la inseguridad" 
“Los delincuentes imponen la pena de muerte y vos no salís a dar la cara”, repetía un hombre con la voz quebrada, desde un megáfono, apuntando a Casa de Gobierno. 
Este mediodía, la asociación civil compuesta por familiares de víctimas de la inseguridad volvió a la plaza 25 de Mayo. 
En una nueva marcha reiteraron el pedido de justicia para cada uno de los más de 40 homicidios que llevan plasmados en una extensa bandera. Es el estandarte de cada movilización. 
Las últimas apariciones de los “familiares” en la escena pública ocurrieron durante los actos oficiales del 1º y el 25 de Mayo, respectivamente. 
En la primera oportunidad, hubo incluso algunos disturbios en la puerta principal de la Legislatura, cuando el grupo intentó ingresar al recinto en los momentos previos a que el gobernador Antonio Bonfatti diera su discurso de apertura de las sesiones ordinarias. El objetivo era solicitarle al mandatario provincial una audiencia. 
Posteriormente, se produjo un acercamiento entre algunos de los familiares y funcionarios, en un intento de calmar las aguas. Entonces en el acto del 25, entregaron a Bonfatti un documento redactado por la Mesa del Diálogo, presidida por el arzobispo de Santa Fe, José María Arancedo, en la que se repudió la violencia y se reclamó una sociedad más justa, solidaria y en paz. 
Fuente: Diario El Litoral- Santa Fe
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lunes, 29 de septiembre de 2014

Tte. Cnel. Etchazarreta tras el combate en La Tablada

MILITARES CON COJONES

Cristina Kirchner elige abogados que siempre pierden

The Economist le explicó a Cristina que los abogados de Cleary quieren un juicio largo con los buitres para cobrar más.

El diario de negocios repasó todas las derrotas judiciales que sufrieron los clientes de ese estudio durante este año. 
“A veces, cuando Cleary pierde, gana”. La irónica frase pertenece a una nota publicada por The Economist en donde destroza a los abogados de la Argentina, acusándolos de hacer perder a sus clientes para estirar al máximo el tiempo de los juicios y así poder seguir cobrando.
La estrategia del estudio para prolongar el juicio el máximo posible y hacerse de suculentos honorarios le permitió a los abogados embolsar una cifra estimada en unos U$S100 millones desde que comenzó la disputa con los buitres. 

Esta maniobra incluso fue advertida por algunos sectores del gobierno, que critican a Cleary por no hacer lobby.

Fuente: La política online
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domingo, 28 de septiembre de 2014

Bonfatti y el narcotráfico

El comerciante en sustancias estupefacientes prohibidas Luis Medina financió la campaña del gobernador de Santa Fe, Antonio Bonfatti, 
si se presta crédito a las declaraciones de su madre ante la Comisión Investigadora de la Legislatura provincial. 
Medina, de 42 años, propietario del fugaz boliche Esperanto y de la concesionaria de autos de lujo Lume, a una cuadra de la Jefatura de la Policía, fue asesinado de 18 balazos el 28 de diciembre de 2013 mientras circulaba en un Citroën rojo por la Avenida de Circunvalación, en el acceso sur a Rosario. 
Además murió en el atentado la modelo de 23 años Justina Pérez Castelli o Justine Fuster, cuya madre también se explayó ante la comisión sobre los vínculos de Medina con el gobierno provincial

Las declaraciones de ambas constan en la versión taquigráfica de las audiencias del martes 16 en la Cámara de Diputados de Santa Fe y coinciden con las afirmaciones de un policía y un sicario, ambos detenidos, cuyas conversaciones fueron grabadas por la Justicia Federal. 

Al mismo tiempo, Rosario/12 y otros medios provinciales publicaron una fotografía del juez provincial Juan Carlos Vienna junto al empresario Luis Paz y a las mujeres de ambos, el 14 de diciembre de 2013 en el estadio Alamodome, mientras peleaban Marcos Maidana y Adrien Broner. A la semana siguiente fue asesinado Medina. 
El compañero de esparcimiento del juez es padre de Martín Paz, alias El Fantasma, otro narco abatido en septiembre de 2012 en una esquina de Rosario, por la banda de Los Monos, causa que investiga Vienna, en la que fueron imputados una docena de policías provinciales. 
Esta sucesión de episodios sugiere un recalentamiento de las disputas entre distintas bandas, con participación de altos jefes policiales, funcionarios judiciales y dirigentes políticos.

Por Horacio Verbitsky 
Fuente: Pägina 12
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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Cristina Kirchner acusó de terroristas a los que ponen bombas

La Presidenta Cristina Kirchner pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que acelere la votación del marco regulatorio para las restructuraciones de deuda que propuso la Argentina y acusó a los fondos buitre de ser "terroristas económicos y financieros". 
"No sólo son terroristas los que ponen bombas.
Los que desestabilizan la economía de un país también son terroristas", dijo la Presidenta, en un discurso dedicado principalmente a denunciar las acciones de los holdouts. 
"Los fondos buitre que hostigan, generan rumores, infamias y calumnias actúan como desestabilizadores, como una suerte de terroristas financieros", consideró. Luego de su discurso ante la Asamblea General, que pronuncia ante un recinto semi vacío, la Presidenta hablará en la reunión del Consejo de Seguridad, dedicado a analizar la crisis en Siria e Irak por el avance del grupo terrorista ISIS. 

Entonces los Montoneros…
¡eran terroristas!

sábado, 13 de septiembre de 2014

Cristina Kirchner cuando atacaba al Cardenal Bergoglio


"Les escribo estas líneas a cada una de ustedes que están en los cuatro monasterios de Buenos Aires. 
El pueblo argentino deberá afrontar, en las próximas semanas, una situación cuyo resultado puede herir gravemente a la familia. Se trata del proyecto de ley sobre matrimonio de personas del mismo sexo", comienza la carta del cardenal Jorge Bergoglio a las religiosas carmelitas de Buenos Aires. 
Luego, Bergoglio advierte que "no se trata de una simple cuestión política sino de la pretensión de destruir el plan de Dios", atribuida a "una 'movida' del Padre de la Mentira", uno de los tantos homónimos que la Iglesia le atribuye a Satanás. 
Además sostiene que "está en juego la identidad, y la supervivencia de la familia: papá, mamá e hijos. Está en juego la vida de tantos niños que serán discriminados de antemano privándolos de la maduración humana que Dios quiso se diera con un padre y una madre. 
Está en juego un rechazo frontal a la ley de Dios, grabada además en nuestros corazones". Para finalizar, apela a la conciencia de los legisladores que intervendrán en la votación: "Pidan por ellos, por sus familias; que el Señor los visite, los fortalezca y consuele. Pidan para que ellos hagan un gran bien a la Patria", antes de acudir a una cita bíblica para convocar a los fieles. "Recordémosle lo que Dios mismo dijo a su pueblo en un momento de mucha angustia: 'esta guerra no es vuestra sino de Dios'. 
Que ellos nos socorran, defiendan y acompañen en esta guerra de Dios", concluye la misiva.


Fuentes: 
https://www.youtube.com/watch?v=2oDDeWPqFm8#t=41
Ambito.com
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TODOS CONTRA LA CORRUPCION

“Salimos todos, 
si estás indignado por este gobierno K corrupto, 
sumate al #18S a las 19hs”
Los lugares de encuentro se darán en todas las provincias: 
En Capital Federal: Nos Juntamos en ( 1. Santa Fe y Callao // 2. Corrientes y Pueyrredon a las 18:00 Horas y a las 19:00 Horas Marchamos a Plaza de Mayo) 
Provincia de Buenos Aires: Avellaneda: Plaza Alsina Olivos: Quinta de olivos San Isidro: Márquez y Centenario Monte Grande: Plaza Mitre Lobos: Plaza principal San Miguel: Plaza principal La Plata: Plaza Moreno Ezeiza: Rotonda de Coto Mar del Plata: Hotel Hermitage Tandil: Plaza Independencia Tigre: Playón Estación Bahía Blanca: Frente al teatro Municipal Quilmes: Mitre y Rivadavia Junín: Explanada Colegio Normal Azul: Plaza San Martín Pilar: Frente a la Iglesia Lomas de Zamora - Frente a la Municipalidad Lanús: Frente a la Municipalidad Luján: Frente a la Municipalidad Lomas del Mirador: Plaza del Cañon Mosconi y eva peron, Plaza 12 de octubre Pringles al 3100, Plaza Martín Guemes en Juan Manuel de Rosas al 500 Ramos Mejía: Av. de Mayo y Rivadavia San Justo: Plaza principal en Arieta e Irigoyen al 1500 Cañuelas: Plaza San Martín Moreno: Plaza de la Municipalidad Villa Domínico: Parque Domínico Villa Mercedes: Plaza Pedernera Wilde: Mitre y Las Flores Garín: Plaza Central Morón: Municipalidad Pinamar: Bunge y Libertador Ciudadela: Plaza de los Artilleros Gral. Rodríguez: Plaza Central 
Otras provincias: 
Mendoza: Peatonal Sarmiento y Av. San Martín (KM 0) 
Córdoba: Patio Olmos 
 Villa Carlos Paz (En "El reloj") 
Jesús María (Plaza San Martín) 
Tucumán: Plaza Independencia 
Misiones: Posadas (Plaza San Martín) 
Chubut: Comodoro Rivadavia (Plaza San Martín) 
San Juan: Plaza 25 de mayo 
Santa Fe: Rosario Monumento a la Bandera 
Santa Fe: Capital (Plaza 25 de Mayo) 
Río Negro: Bariloche (Centro Cívico) 
Salta: Plaza de la Legislatura 
Chaco: Plaza 25 de Mayo y Av. Alberdi 
Santa Cruz: Caleta Olivia (en el Gorosito) 
Entre Ríos: Paraná (Parque Urquiza) 
Concepción del Uruguay (Plaza General Ramírez) 
Gualeguaychú (Plaza de la municipalidad) 
Neuquén: Capital (Av. Argentina y Roca - Monumento a San Martín) 
 Y en todas las plazas del país. - 

Cristina Kirchner por cadena nacional

Durante el último Gobierno militar, en la Provincia de Santa Fe se designó como Jefe de la Policía Provincial a un Coronel de apellido Ramirez. 
La pareja de Ramirez, era concertista de piano. 
Un día 31 de agosto, cuando se celebra el día de la Policía, El Coronel Ramirez tuvo la infeliz idea de organizar un concierto de piano en el teatro municipal de Santa Fe. Nada mas lejos del gusto musical del personal policial, que en su mayoría es amante de la cumbia y el folklore. 

A la hora de iniciarse el concierto era tan escasa la cantidad de asistentes al concierto, que el Coronel hizo transmitir una orden por la frecuencia policia, para que todos los Jefes y Sub Jefes de dependencias, concurrieran de inmediato al teatro Municipal. 
Ante la orden del superior, en el teatro se alcanzó una considerable cantidad de espectadores; la mayoría, mas aburridos que legisladores en una sesión del Congreso cuando hablan los opositores. Pero se necesitaba público y órden superior mediante, hubo público. 
En la actualidad, nuestra Presidente, "cadena nacional dependiente"; necesita mostrarse exitosa en sus actuaciones ante las cámaras de la cadena nacional, pese a que escuchar sus discursos resulte mas aburrido que bailar entre hermanos; y para ello lleva a su claque de aplaudidores, con su correspondiente chef de claque (jefe de aplaudidores). 
En cada puesta en escena, tampoco faltan los rieurs (reidores) que deben reír estrepitosamente ante los bolazos que la Señora dice en tono jocoso. 

Por supuesto, que esta claque de aplaudidores no es gratuita. 
La paga el pueblo argentino con sus impuestos 
Unos son funcionarios (aunque no funcionen) y cobran altísimos sueldos. Otros, son carenciados dependientes de planes sociales; que deben acudir bajo la amenaza de la quita de los planes, y se los suele invitar con "chori", "birra" y "porro". 
Todo sea por el éxito de la "mise en scène"

Orlando Agustín Gauna BRacamonte

Pablo Echarri. ¿A la efedrina la llaman "convicción"

La conversación con el actor, que nunca ocultó sus gestos de simpatía hacia el matrimonio presidencial, fue abrupta en la puerta del departamento de sus padres, ubicado en el Pasaje Bollini porteño. 
Al ver al fotógrafo tomando imágenes del frente de la casa, se acercó de jean y remera para saber qué ocurría. "Están armando una noticia donde no la hay –dijo en tono amable, lejos de aquel personaje hosco que suele interpretar con la prensa-. Lo único concreto es que mis padres y yo teníamos unos pesos invertidos en una farmacia, que la vendimos hace unos tres o cuatro meses y que después apareció ligada a este chico Forza. Pero nosotros no lo conocíamos a él, se la vendimos a otro en una venta normal."

Por Patricia Ramos
Fuente:Todos somos Argentina
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viernes, 5 de septiembre de 2014

Hermes Binner, el CANDIDATO.

Binner es un rafaelino que se recibió de Médico en la Universidad Nacional de Rosario. 
Como médico se afirma que atendió a detenidos que estaban alojados en el Centro de Detención El Pozo, durante la dictadura, pero él prefiere guardar silencio: No sabe/No contesta. 
Entre 1989 y 1993 fue Secretario de Salud de la Municipalidad de Rosario, durante la gestión de Héctor Cavallero y, entre 1993 y 1995, fue concejal de la misma ciudad. 
En 1995 fue elegido intendente de Rosario, cargo para el cual fue reelegido en 1999, siendo intendente entre 1995 y 2003. En las elecciones de 2005 resultó elegido Diputado Nacional por Santa Fe representando al Frente Progresista Cívico y Social, una alianza entre el Partido Socialista, Unión Cívica Radical, el ARI y el Partido Demócrata Progresista, entre otros. 
En las elecciones de 2007 fue electo Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Se afirma que la campaña fue financiada por el narcotráfico. Y quien designó como Jefe de la Policía de la Provincia, Hugo Tognioli, tiempo después, fue detenido involucrado en causas por narcotráfico. 
A poco de asumir como Gobernador, nombró como empleada de la administración provincial a María Soledad Delgado en la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del gobierno de la Provincia de Santa Fe, una joven nacida unos días antes del mundial de 1978 y quien hasta el año 2007 habría estado domiciliada en el Barrio porteño de Flores, en 1ª junta 2566. Este cargo, le permitió a la joven Delgado, viajar varias veces al viejo mundo a costa del erario público. 
Ahora está empadronada con domicilio en calle Nuestra Sra. Del Rosario Nº 3239 de la Ciudad de Rosario, aunque supo dar como domicilio 9 de julio Nº 2537, 2º piso departamento B de la Ciudad de Santa Fe. 
María Soledad Delgado, estudió Ciencias Políticas en la Universidad de Buenos Aires y tuvo la suerte de conocer al Doctor Hermes Binner. 
Éste, tras dos fracasos matrimoniales y en el ocaso de su vida, parece haber encontrado a “la última de abril”, y encandilado por el cuerpito estilizado de esta mujer que aún le falta bastante para llegar a ser una señora de las cuatro décadas. 
Ése y no otro sería el motivo por el que esta dama ingresó de buenas a primeras a la administración pública santafesina. 

En tanto que el hoy Diputado Nacional Hermes Binner, sentiría nostalgia de la juvenil compañía y logró que su sucesor en el sillón del Brigadier General Don Estanislao López, la nombrara delegada del gobierno de la provincia de Santa Fe en la Capital Federal y como en la época de la Restauración, se le habrían otorgados poderes plenipotenciarios “se le otorga un poder general de administración a la delegada del Gobierno de Santa Fe en Capital Federal” reza el Decreto firmado por el gobernador Bonfatti. 
María Soledad Delgado, que no es afiliada al socialismo, sino por el contrario es afiliada al Partido Radical, no pierde sus contactos en el Partido de Don Leandro Alem y por gestiones de Lilia Puig de Stubrin, sin concurso previo, se la designó Titular de Cátedra de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL. 
Hermes Binner, éste es el precandidato a Presidente en los próximos comicios.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Dr. Fernando Molinas, ñoqui con rango de sub secretario

El pasado 14 de agosto se informó por este medio que el funcionario encargado de velar por la ética pública en la Legislatura porteña había sido nombrado a mediados de junio del corriente año y que aún no cumplía “físicamente” sus funciones.
Nuevos datos proporcionados a raíz de una solicitud de información pública presentada por la ONG “Ciudadanos Libres” nos permiten afirmar que la situación es aún peor que la reseñada oportunamente.

 En efecto, conforme surge del Decreto Nº 097-VP-2014, suscripto por el Vicepresidente del Cuerpo, Sr. Cristian Ritondo, la designación del Dr. Fernando Molinas como funcionario interino a cargo de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética Pública tuvo lugar el 15 de mayo de 2014.
Es decir, un mes antes que la estimación oportunamente publicada en medios parlamentarios. En dicho decreto se destaca que Molinas recibiría la “jerarquía funcional y la remuneración equivalente a la de un subsecretario”.
Asimismo, a raíz de la solicitud de información antes mencionada, la Dirección General de Recursos Humanos del legislativo porteño admitió que el Dr. Molinas “percibe su remuneración por dicho cargo desde el día 15 de mayo de 2014”.
Mientras tanto, la mesa de entradas de la Legislatura porteña sigue sin poder localizar el paradero de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética Pública ni el de su jefe interino, el Dr. Molinas. Y la web oficial del cuerpo legislativo tampoco menciona al organismo ni a Molinas con su correspondiente registro telefónico, como sí lo hace con todos los demás funcionarios del cuerpo, incluyendo a aquellos que poseen su misma jerarquía: subsecretario. - 

Por José Luis Magioncalda
Fuente: Tribuna de Periodistas
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martes, 2 de septiembre de 2014

Estela Carlotto:¿QUE APELLIDO TIENE SU NIETO?

El hijo del default, pretendido nieto de Carlotto es, para la ley, hijo de Laura Carlotto y su esposo Horacio Fontan. 

Sin entrar a indagar los manejos y desmanejos del Banco Nacional de Datos Genéticos, conocido por sus enjuagues milagrosos, se lanzó a la opinión pública la noticia de que la hija de Estela de Carloto -Laura Estela Carlotto de Fontan- habría tenido un hijo en cautiverio. 
No sería nada que esta novelita haya tomado estado público. No pasaría de ser otro anuncio estridente de abuelazgos que la realidad malvada luego negaría, como las tristes historias de Juliana Treviño, los mellizos Miara que pasaron por varios apellidos hasta que encontraron uno que les acomodó, el o los Rosetti- Ross. 
No pasaría de eso, de un show mediático para tapar el default pero, la verdad, es que es un asunto muy grave porque hay gente que ha sido condenada por este entuerto que cada día se hace más sinuoso. El 5 de julio de 2012, los generales Bignone, Videla, Riveros, El “Tigre” Acosta, Rubén Franco, Antonio Vañek, Juan Azic, y el médico Jorge Magnacco han sido condenados en una causa cuyo nombre de fantasía es “plan sistemático de robo de bebés” por la sustracción de una serie de menores, entre ellos el hijo del matrimonio de Laura Estela Carlotto y Horacio Fontán. 
Sentencia http://guillermoberto.files.wordpress.com/2012/09/fallo-completo-plan-sistemc3a1tico.pdf en el punto 102 señala que uno de los casos motivo de la sentencia es el hijo del matrimonio compuesto por Laura Estela Carlotto y Horacio Fontán. El tercero en discordia, Wilmar Oscar Montoya (NG) “El puño”, nunca figuró en los testimonios de ese juicio ni, mucho menos, de la sentencia. 
No es un tema menor porque el niño no había sido identificado en ese momento más que como hijo del matrimonio Carlotto Fontán. 
Siempre se dijo que el supuesto hijo de Laura Carlotto (NG) Rita, era hijo de su marido, Horacio Fontán, quién nunca fue “desaparecido”. Fontán formó nueva pareja luego de la muerte de Laura. Nunca reclamó al supuesto vástago nacido en cautiverio. Sabiamente su abuela Estela tampoco menciona a Fontán en su campaña. Aparentemente no han podido convencerlo de las bondades de ser el padre de un músico olavarriense, razón por la cual ha sido dramáticamente ninguneado de esta novela del corazón. 
Nunca se dijo que Laura estuviera separada de su marido, de hecho en el juicio de robo de bebés por el que fueron condenados varios militares se llamaba al niño Guido Fontan Carlotto. 
¿De dónde salió “El puño”? nadie lo sabe. “Cuando Laura mi hija dejó de llamarme por teléfono o de escribirme porque ya estaba en Buenos Aires con su compañero yo salí a buscarla…” dice Estela de Carlotto en el minuto 1.30 del video 3 de su autobiografía “Yo, Estela”.  
A Estela de Carlotto no menciona el nombre del “compañero” en este video de 2010, pero en el 2012, la condena fue por el robo del hijo de Laura Carlotto y Horacio Fontan. Ella asegura saber quién era el “compañero” en 2010 y en 2012 deja que la condena sea por el hijo de Fontan.

 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. 
 La ley es muy clara al respecto, el hijo de una mujer casada se presume que también es hijo del marido y sólo dos personas pueden impugnar esa paternidad: el marido y el hijo mismo. 
Horacio Fontan nunca se presentó a reclamar a su hijo. Nunca fue “desaparecido”, ni secuestrado, ni siquiera fue militante panfletario. Tampoco se dijo que Laura hubiere formado otra pareja. Carlotto manifiesta en 2010 que sabía con quién estaba Laura en Buenos Aires cuando “desapareció”. Si tenía otro “compañero” no lo mencionó por el nombre ni aclaró en la sentencia de “robo sistemático” que era hijo de otro hombre que no fuera su marido. 
Si ahora apareció el hijo de Laura Carlotto, no importan los exámenes de sangre fantásticos, el hijo también lo es de Horacio Fontán hasta que éste haga un juicio de desconocimiento de paternidad. No puede venir ni Estela, ni nadie a desconocer esa paternidad. 
La ley es muy clara respecto de quién o quiénes pueden desconocer la paternidad de un hijo de una mujer casada. Artículo 259 del Código Civil La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. 
En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido. Ni la abuela ni los organismos de Derechos Humanos. La supuesta “verdad” no es imponible al estado de familia. Es una cuestión privada. 
Sólo los mencionados pueden desconocer la paternidad de Fontan. Ello mediante un juicio específico de familia que se denomina “impugnación de paternidad” para la que el marido tiene un plazo de caducidad de un año desde el conocimiento del parto. Fontán nunca se presentó a desconocer la paternidad del hijo que la justicia, en un fabuloso juicio, le atribuye mediante la condena a Videla y Bignone. 
Por supuesto el vástago puede hacerlo y para ello no tiene plazo de caducidad pero DEBE hacerlo. Su voluntad no está suplida por la sentencia de los jueces ni las cámaras de televisión. 
Este nieto a la medida de una abuelita feroz o a la medida de un default feroz que se debe tapar, es menos creíble que el juicio que condenó al hoy asesinado Jorge Rafael Videla. 
 Los pasos legales para desconocer la paternidad de una mujer casada se aplican incluso en contra del interés de sus abuelos porque es una cuestión privada. 
A ningún marido lo pueden obligar a que repudie al hijo de su mujer. Un preciosismo legal. Esto es lo que ocurriría en un país normal, en el que no se hubiese dinamitado el derecho y los jueces no fuesen, no ya cortesanos sino bufones del rey. 
 Lo alentador es que a Fontan o a sus deudos (si no estuviese vivo), no han podido convencerlos de las bondades de ser el padre de un músico olavarriense, pese a todo el poder del Estado, pese a recursos ilimitados. 
No todo está perdido en nuestro país.

Fuente:http://derecho-para-todos.blogspot.com.ar/