Hace poco me consultó un joven general, echado a los pocos meses de haber ascendido. Estaba preocupado por el giro que están tomando los juicios y lo pertinaz de la persecución.
Pienso que, a veces, en momentos dolorosos vale la pena una sonrisa. Entonces, al camarada que me consultaba le contesté con un viejo cuento. Dice así:
En el África del apartheid, un negro que andaba en su auto por los barrios de los blancos cometió una infracción de tránsito.
Fue apresado, llevado ante un tribunal de "JUSTICIA" y condenado.
La pena consistía en luchar de igual a igual con un león.
Ambos contendientes deberían ayunar durante dos días, antes del combate. Cuando llegó la hora, el negro fue llevado al estadio de los blancos, colmado de público.
Fue atado (se le dijo que era una precaución para que no resultara lastimado el león, ya que había que preservar el ecosistema, y se trataba de una especie en vías de extinción) Luego se lo introdujo al negro en un pozo, sobresaliendo únicamente su cabeza.
El león, hambriento y feroz fue soltado.
Arremetió contra el infractor y en la primera pasada le arrancó una oreja; volvió a la carga - hecha agua la boca -, y en la segunda arremetida le arrancó al negro la nariz y un trozo de cara; cuando encaró la tercera embestida, el mortificado negro lo vio venir, lo midió e hizo un movimiento evasivo con la cabeza, logrando morderle fuertemente los huevos al león.
De las tribunas surgió un alarido histérico:
¡¡ Peleá limpio, negro hijo de puta !!
La historia del negro y el león viene a cuento. Resulta que, luego de 30 años, el enemigo con ropaje cívico nos apresa y nos dice:
- Nosotros no somos como Uds.; les reconoceremos sus derechos, los someteremos a los jueces de la Constitución, no como lo que Uds. hicieron con sus pobres víctimas, indefensas e inocentes. Les daremos, en fin, un juicio justo en el que contarán con todas las garantías. A ver qué tienen que decir, defiéndanse!
- Bueno, en primer lugar, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
-No!, esas leyes no sirven más, fueron declaradas inexistentes por la nueva Corte Suprema.
-Ah, bué., entonces invocamos en nuestro favor la prescripción de la acción penal, ya que se trata de hechos que pasaron hace más de un cuarto de siglo y.
- No!, esos hechos nunca prescriben, porque se trata de delitos imprescriptibles, de lesa humanidad.
-Ah, entonces, nos amparamos en el principio de la cosa juzgada (non bis in ídem), nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y nosotros ya fuimos sobreseídos.
- Sí, pero no., tampoco pueden ampararse en la llamada "cosa juzgada" porque los juicios esos fueron nulos, resueltos en mérito a leyes que ya no existen más y que se oponen a los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron a la Constitución Nacional a partir de 1994;
- Está bien, entonces invocamos la amnistía y el indulto, lo que impide que se nos vuelva a juzgar.
-Claro, pero las amnistías y los indultos, están prohibidos para amparar delitos crueles, atroces y aberrantes, como los que Uds. cometieron contra nosotros.
-Entonces, alegamos el cumplimiento de las órdenes del servicio, impartidas por las autoridades constitucionales, para combatir al terrorismo y a la subversión apátrida en tiempo de guerra ( Jóvenes patriotas idealistas ?? ); está claro que según la ley vigente en el momento, los delincuentes eran los terroristas y no las Fuerzas legales.
-Sí, pero ahora, según los Tratados internacionales de Derechos Humanos, el único delito de terrorismo que existe, es el "terrorismo de Estado", que se asimila al crimen de "lesa humanidad", por lo que no se puede alegar el cumplimiento de órdenes ilícitas;
- Planteamos, entonces, la nulidad de todo lo actuado por jueces designados después de 1983, pues no son nuestros jueces naturales, los que nos fueron quitados (lo que pone en riesgo la validez de las órdenes de detención que están librando los actuales magistrados carentes de competencia para juzgar estos hechos).
-¡Error!, después de 1983, cuando se reformó el Código de Justicia Militar, Uds. eran juzgados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, integrado por militares y no por jueces de derecho. La nueva ley no les sacó jueces, sino que les dio más jueces, y por añadidura, más aptos, letrados, capacitados e independientes. La nueva ley, en fin, les dio mayores garantías.; Aparte la Corte Suprema de la democracia dijo que esa reforma era constitucional.
-Ah, no lo habíamos visto así. Entonces, ¿si la reforma de Alfonsín fue constitucional, porqué se declararon inexistentes o inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia debida, que también son de aquella época y que fueron aplicadas muchas veces por la Corte Suprema de la democracia?
-Es que, como ya se les explicó hasta el cansancio, se trataba de leyes que servían para la impunidad de delitos que lesionan garantías contenidas en los Tratados Internacionales que fueron incorporados a la Constitución en 1994. -Bien, entonces invocamos el principio de irretroactividad de la ley penal más grave, o de retroactividad de la ley penal más benigna, que es un principio fundamental del derecho penal liberal, y que impide que se nos juzgue en base a leyes dictadas con posterioridad al hecho;
- Ese principio no rige en casos de delitos de lesa humanidad, como los que Uds. cometieron., ya que al ser imprescriptibles los van atrapando todas las leyes que se vayan dictando a lo largo de la historia de la humanidad. -Entendido, entonces, permítasenos ampararnos en el principio de legalidad, contenido en el sistema del "tipo penal" (todo lo que no está prohibido, está permitido), pues el delito de "lesa humanidad" no está tipificado en nuestro Código Penal, ni en nuestra Constitución Nacional.
-Bien, eso es cierto., pero no se impacienten, ya lo estará algún día. Por ahora, si bien no ha sido descrito con el rigor formal que exige la ley penal en materia de "tipicidad", hay un par de descripciones en el planeta, una de las cuales obra en la Convención de Roma, creo.
Y así, podría seguir hasta el infinito. "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos." (art. 18 CN) Pregunto: ¿no habrá llegado la hora de morderle los huevos al león? Un fuerte abrazo para todos y especialmente un orgulloso saludo militar a nuestros prisioneros de guerra.
Dr. Gustavo Igounet
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