martes, 25 de octubre de 2016

María Alicia Noli, nombre de guerra; Liliana

Chorra vos tu vieja y tu papá
guarda cuídense porque anda suelta
si los cacha los da vuelta
no les da tiempo a rajar…

Terrorista, vos, tu marido y tu hermano…
Ahora sos Jueza de la Nación Argentina de gobiernos democráticos.
Vos, tu marido y tu hermano, que atentaron contra la democracia.
Vos, tu marido y tu hermano, que querían imponernos una dictadura castro comunista; apelando a las armas, al terror de las bombas, al robo, al secuestro y al asesinato, ahora decís que impartís justicia y que defendés los derechos humanos. Justamente vos, que eras miembro de la banda terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo.

Te acordás de aquellos tiempos? Te hacías llamar Liliana y formabas parte del Pelotón “Urbano” ¿Tte. Gaspar era el nombre del pelotón?  Entre tus compañeros estaba el salteño Ruben Manoff, ese que por las dudas rajó para Israel.
Estábamos en democracia, pero vos y los de tu banda querían que Tucumán se separara de la Argentina. Era el principio de una idea de convertir a toda Sudamérica en un satélite de la URSS. Así íbamos a llegar a ser las potencias que son hoy Cuba y Venezuela.
Liliana, ¿O debo llamarte Doctora María Alicia Noli?, te enteraste que cayó el muro de Berlín?
¿Te acordás Liliana, cuando lo metieron preso a tu hermano Daniel Eduardo Noli. Lo agarraron con Francisco Alejandro Viecho. Tenían dos pistolas 45 robadas al Ejército Argentino y estaban en un auto robado. Los otros dos “terro”, lograron escaparse. Esto ocurrió durante la Presidencia del Gral. Perón, no estábamos bajo una dictadura. Y fíjate Liliana, que paradoja, tu hermano y su cómplice, fueron condenados en primera instancia a 10 años de cárcel, y después, los jueces del Gobierno del Proceso de Reorganización Nacional, ante la apelación, le redujeron la pena a 7 años de prisión.
Pero eso, Liliana, es algo que vos no entendés, ni vas a entender nunca. Estábamos bajo una “dictadura militar”, pero había JUSTICIA. No la justicia con minúscula que ejercés vos, que ni siquiera tuviste la dignidad de excusarte como miembro del Tribunal Oral de Santiago del Estero, y a toda costa querías vengarte de quienes están acusados de delitos de lesa humanidad. Pero claro, si vos pretendés ignorar el Artículo 18 de la Constitución Nacional que precisa que  Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Lamento lo de tu esposo, nunca deseo la muerte de nadie, pero estábamos en una guerra no convencional, ustedes eran como partisanos, confundidos con la población civil y exentos a los derechos de la Convención de Ginebra.

Liliana, a tu esposo Enrique Alberto Sanchez, le decían Villita. Él también era del Ejército Revolucionario del Pueblo.
Nunca supe si ustedes fueron parte del grupo que el 28 de mayo de 1975 fueron puestos en fuga por un pelotón de soldados conscriptos. ¡Qué papelón! Ustedes que contaban con las mejores armas y entrenados con los mejores combatientes guerrilleros del mundo, fueron corridos por un puñado de soldaditos. Soldados que en vez de andar matando gente, estaban pintando la Escuelita de Manchalá.

Y yo, que soy tanguero de alma, siempre parafraseando tangos, digo, como nos cambia la vida, “Ya no sos la Liliana, ahora te llaman Doctora Maria Alicia Noli”

Dios nos libre de jueces como vos, Liliana.

lunes, 24 de octubre de 2016

Prevaricato en causas a Presos y Perseguidos Políticos

Prevaricato:

Código Penal, artículo 269 :"Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores."
Cabe preguntarse por qué los jueces y componedores han cometido este delito, entonces podríamos agregar:"...con el objetivo de obtener una ventaja y/o beneficio personal", ya sea por temor a una represalia política por Justicia Legítima? ; O a sufrir consecuencias del Consejo de la Magistratura?; dineraria?; o timoratos al no oponerse a violar la Constitución Nacional en su artículo 18:"Ningún habitante de la Nación puede ser penado...fundado en ley anterior al hecho del proceso."
Los jueces prevaricadores saben que:
1. Constitución Nacional, Art 18:

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa....."
Aplican leyes y Tratados posteriores a los hechos, con "componedores amigables" como las secretarias de derechos humanos gubernamentales, de las  fiscalías, juzgados y cámaras federales como "comisiones especiales" y "sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa", como eran los jueces y tribunales militares regidos por el Código de Justicia Militar vigente entonces (jueces naturales).
2. El Estatuto de Roma de 2007 establece claramente en sus artículos 11: "La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto" y Art 24: "Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor."  Por lo que este Estatuto no podrá aplicarse con retroactividad y solo a partir de la fecha  que entra en vigencia.
3. La Cruz Roja Internacional, en su portal publica un artículo oficial sobre "La población civil y la participación directa en las hostilidades"  del 29-10-2010:

"....En las últimas décadas, los campos de batalla han dejado de ser tan claros, puesto que los enfrentamientos se han desplazado a los centros de población civil. Las personas civiles participan cada vez más en actividades estrechamente relacionadas con la conducción de las hostilidades, lo que difumina la distinción entre las funciones civiles y militares. Esta situación ha creado incertidumbre acerca del modo de implementar el principio de distinción -la verdadera piedra angular del DIH- en la realidad de las operaciones militares contemporáneas.
Esas dificultades son mayores aun cuando los actores armados no se distinguen de la población civil, por ejemplo, cuando llevan a cabo operaciones clandestinas o cuando actúan como agricultores de día y combatientes de noche. En tales situaciones, las fuerzas armadas no pueden identificar correctamente a su adversario y las personas civiles están más expuestas a sufrir ataques erróneos o arbitrarios."...
Tal era el caso de las organizaciones armadas guerrilleras como Montoneros, ERP, etc.
4. No se actuaba al margen de las disposiciones legales porque:
Según Decreto 2772/75 (06 oct. 1975 y vigente hasta después de 1983), establecía:"....procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país."(Firmado por Luder-Ruckauf-otros.)
De este decreto derivan las conformaciones de las fuerzas de tareas, equipos de combate, las secciones de empleo inmediato, patrullas, etc.; en todas las unidades del Ejército, las cuales se encontraban regidas por  el Código de Justicia Militar en vigencia entonces (jueces naturales), que como tales actuaron en casos de Malvinas, juicio a las Juntas y otros casos, con sentencias  del Consejo Supremo de las FFAA para integrantes de las Fuerzas; por lo que en aquellos años no se operaba "al margen de las disposiciones'' dado que las organizaciones militares estaban equipadas, instruidas y organizadas para cumplir lo ordenado por la Directiva 2772, caso contrario se aplicaban las penas y sanciones tipificadas en el Código de Justicia Militar. (Desobediencia, cobardía, traición, etc.).
5. Se ha negado el derecho al debido proceso al haber estado sujeto a derecho de la Justicia Militar de entonces, citado en el punto anterior, y haber sido sacados hoy de los "jueces naturales" de entonces y habiéndose convertido hoy los juzgados federales y los tribunales orales federales (TOF) en "comisiones especiales".
6. Se está negando el beneficio del principio internacional de la ley más benigna al momento de los supuestos hechos (ténganse en cuenta, indultos de Menem, obediencia debida y punto final entre otras.)
Nuestra Corte Suprema, por decisión de la mayoría kirchnerista en el fallo «Arancibia Clavel», con la disidencia de los Dres. Fayt, Belluscio y Vázquez, reabrió los Juicios haciendo que los jueces desconocieran el Instituto de la prescripción; aplicarán retroactivamente aquella categoría de delitos («de lesa humanidad») y dejarán que una supuesta «costumbre» internacional definiera los mismos, abandonando el principio histórico nacional e internacional de que toda ley penal debe ser previa, estricta y escrita. Una «costumbre internacional», por otra parte, desconocida hasta por los jueces que juzgaron a las Juntas Militares en la Causa 13/84, en la cual declararon prescriptos numerosos delitos.
 
7. Negando aplicar el concepto de guerrilla-combatientes a las organizaciones armadas como Montoneros, ERP, FAR, etc, como si no hubieran sido subversivos armados que mataban civiles, tomaban cuarteles y amenazaban a gobiernos democráticos, produciendo una flagrante injusticia ,una visión parcial e ideologizada del proceso pseudo judicial a los integrantes de las FFAA,FFSS y Policiales.
Prueba de ello son sus mismas declaraciones, en este caso de integrantes del "Ejército Revolucionario del Pueblo" que reconocen haber tomado las armas en pleno gobierno constitucional (1974), en un video con una entrevista, con sus uniformes verdes, publicado en los medios de comunicación sociales el 24 de agosto de 2016 y en el links abajo detallado de www.noticiassyprotagonistas.com.

8. Todos los juzgamientos de los miembros de las Fuerzas legales, son inconstitucionales, dado que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por la Argentina en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70, en virtud de que el Estatuto de Roma dispone su aplicación a posteriori de su ratificación, en 2007, citado en el punto 2.
Queda claro que la justicia federal, como la Corte Suprema, han violado la Constitución Nacional, pues está por encima de los tratados, pactos y estatutos y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidar que el artículo 27 de la Constitución Nacional establece la supremacía del orden público interno. Y el artículo  31 dice que la Constitución es la ley Suprema (…). “La Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad en 2003, por lo cual no se puede aplicar para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir”.
9. Como antecedente de jurisprudencia referida a la preeminencia del Art 18 de la Constitución Nacional sobre los Tratados Internacionales, se puede citar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su articulo 15,apartado segundo:"el Gobierno Argentino manifiesta.......deberá estar sujeta al principio establecido en el Art 18 de nuestra Constitución Nacional"
10. La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del        10 de dic. de 1948, contiene las siguientes disposiciones:....., Artículo 11:
                                                    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.......
                                                    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
11. No haber otorgado la prisión domiciliaria a muchos mayor de 70 años según lo establece el Código Penal por el solo hecho de ser Presos Políticos y también responsables de los fallecidos mayores de 70 años, ya ancianos, en cautiverio o con deficiencias de atención médica en las prisiones.
12. Han condenado y perseguido injustamente a miles de personas (si miles!), que solo han cumplido con su preparación, entrenamiento y organización que el Estado les dio, y exigió su juramento a cumplir la misión de defender la Patria, mientras los que empuñaron armas para conformar zonas liberadas, matar inocentes, atacar cuarteles y poner bombas; están hoy sin procesos ni condenas.
Por todo esto deberán responder a la justicia bajo el cargo de PREVARICATO


jueves, 20 de octubre de 2016

EL PLAN SISTEMÁTICO DE VENGANZA

¿Por qué decimos que es un plan?
Es un plan porque responde a los requisitos que caracterizan a esta planificación sistemática para la acción. Es de carácter nacional, tiene un objetivo bien definido, en este caso, la venganza, oculta en "memoria, verdad y justicia". Tiene una metodología que se repite en todos los juzgados federales y en los principales medios de comunicación social.
¿Por qué decimos que es sistemático?
Es sistemático por que articula distintas instituciones en un abordaje coordinado para desarrollar estrategias que llevan al objetivo ya mencionado (venganza).
La venganza es lo diametralmente opuesto a la justicia. Mas, cuando se da ella, no existe justicia.
Memoria es una construcción subjetiva que no siempre va en paralelo con lo fáctico de la historia. Se construye con mitos, y cargando como principal, hechos que son marginales y truculentos, pero muy espectaculares.
Además, la memoria es parcial, visualiza solo una parte.
¿Cuáles son las principales instituciones que articulan este plan sistemático de venganza?
Son varias, pero haremos referencia a las dos mas importantes: el Poder Judicial y la Prensa.

El primero es el principal ejecutor, es como la punta de lanza del plan.
Para que este poder actúe como tal, fue necesario cooptarlo por el Poder Ejecutivo, quien ofició como planificador e impulsor del Plan Sistemático de Venganza.
Desde su cabeza, la Suprema Corte  de Justicia de la Nación, se dictaron fallos que pasaron a ser jurisprudencia, donde se amañó el Derecho y se violaron prescripciones constitucionales, como pñor ejemplo, lo sostenido en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando se refiere a que nadie puede ser juzgado por leyes posteriores a la comisión del hecho.
Esta jurisprudencia creada por la SCJN dio las bases para que las instancias inferiores, Cámaras, juzgados, fiscales, etc. tomaran como propios los principios de imprescriptibilidad de lo que interpretaron tendenciosamente como delitos de lesa humanidad. 
A esto se le debe sumar la coerción, ya sea por amenaza de abrir juicios políticos, presiones políticas, coimas, etc., que se ejerció desde el poder absolutista, sobre jueces y magistrados. 
Otra de las acciones sobre el poder judicial, fue la creación de la agrupación "justicia legítima", verdadera interna política, que intenta dominar el sector. 
También se pueden incluir los continuos y abundantes recursos y facilidades otorgados a los querellantes en los juicios por lesa y los aportes dinerarios a las organizaciones defensoras de los DDHH.
La otra institución importante en este Plan Sistemático de Venganza, es la prensa, autodenominada cuarto poder.
Ya en la antigüedad Platón decía "Sin doxa no hay política". Él se refería a doxa como opinión pública, y sin movilización de la opinión pública, es muy difícil hacer política, difundir verdades y contrarrestar un Plan Sistemático de Venganza de esta envergadura. 
Los medios de comunicación fueron presionados por los recursos que otorga la pauta pública por un lado, o colocando periodistas militantes, que pasaban a ser correas de transmisión de objetivos del gobierno anterior (2003 - 2015), los cuales prestaron una invalorable contribución al Plan Sistemático de Venganza. 
Por otro lado se censuró  sistemáticamente las opiniones de los sectores perseguidos por este plan, creando una sensación de que transmitir noticias o cuestionamientos al Plan Sistemático de Venganza, era incorrecto políticamente. 
Podemos decir que hubo censura para los que combatieron a la agresión terrorista de los años `70 o para difundir hechos históricos que contradecían la historia oficial. 
¿Qué pasa ahora?
Esta es la gran pregunta a la que no tengo respuesta. Antes teníamos un régimen que este Plan le otorgaba una buena cobertura para desarrollar un saqueo al Estado, que hoy podemos ver. 
Pero el régimen ha cambiado, hay un gobierno que proclama la unidad de los argentinos, pero el Plan Sistemático de Venganza continúa vigente. 
¿Quien lo maneja ahora?

Juan Sin Libertad


martes, 11 de octubre de 2016

Teniente Juan Carlos Gambande Asesinado por el ERP

El 10 de octubre, a las 18,30 hs. se ofició una misa en la Capilla del Hospital José María Cullen de la Ciudad de Santa Fe, en memoria del Teniente Juan Carlos Gambandé, asesinado por el Ejército Revolucionario del Pueblo, el 11 de octubre de 1974, en plena democracia. 
Posteriormente, en la Puerta del Liceo Militar General Manuel Belgrano, se realizó un acto, recordando el vil asesinato del Teniente Gambandé. 
Durante el acto, pude expresar las siguientes palabras: 
Cuando nuestro país estaba gobernado por una autoridad constitucional electa en comicios democráticos por una abrumadora mayoría del pueblo argentino, un día 11 de octubre de 1974, en horas de la mañana, un joven oficial del Ejército argentino, sale de su domicilio dispuesto a cumplir sus tareas cotidianas en el Liceo Militar Gral. Manuel Belgrano. Sale rebosante de alegría. Lleva apenas un año de matrimonio y su esposa está embarazada de casi cuatro meses. 
En esos años el sexo del bebé se conocía recién en el momento del parto. Pocos meses más y su esposa le iba a dar el primer hijo. No importaba si era niña o niño. 























Se imaginaría junto con su esposa, enseñándole a dar los primeros pasos. ¿Qué palabra pronunciaría primero? ¿Papá o mamá? Con esa alegría de futuro papá, sale a buscar su autito para ir al trabajo. Y cuando sale del garaje donde lo guardaba, lo esperaban dos criminales del Ejército Revolucionario del Pueblo, que en forma artera, lo asesinan. Lo privaron de poder conocer a su primer y único hijo. Sus asesinos difundirán su “hazaña” en el Nº 43 de su revista Estrella Roja en un “Parte de guerra” donde expresan que a las 6,30 horas, el Comando “Luis Billinger” perteneciente al Ejército Revolucionario del Pueblo, procedió a ajusticiar al Teniente Primero Juan Carlos Gambandé. Hoy, nos quieren hacer creer que luchaban contra una dictadura. 
           ¡¡¡MENTIRA!!! 
Querían tomar el poder por las armas, para imponernos una dictadura castro comunista. 
Entonces, hablaban de guerra contra la dictadura, hoy niegan que fue una guerra. 
 Ayer, asesinaban. Hoy nos juzgan. 
En Santiago del Estero, una criminal del Ejército Revolucionario del Pueblo, María Alicia Noli, cuyo nombre de guerra era Liliana, hasta hace pocas horas, presidía un tribunal Oral Federal que pretendía juzgar a quienes combatieron a los grupos terroristas en la Argentina. Y como con juez la acompañaba otro miembro de la misma banda terrorista, el Dr. José María Pérez Villalobo. 
En este mundo del revés, se oculta a las víctimas del terrorismo, se juzga y condena a quienes combatieron al terrorismo, en cambio, a esos criminales se los ensalza tildándolos de “jóvenes idealistas” y se los premia con indemnizaciones, subsidios y puestos en el gobierno. 
El conocido “curro de los derechos humanos”. 
Nosotros no lo vamos a permitir. Tenemos la obligación de condenar a los terroristas y homenajear a las víctimas de estos criminales. 
Teniente Primero Juan Carlos Gambandé, descansa en paz. 
 El acto fue organizado por AfaVita, Delegación Santa Fe, con la amplia colaboración y participación de CENI (Centro de Estudios Nacionalistas Hermanos Irazusta, Unión de Promociones Santa Fe - Paraná, e Hijos y nietos de Presos ilegal e injustamente privados de su libertad.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

domingo, 25 de septiembre de 2016

Justicia manchada con sangre

Las muestras de parcialidad de los jueces a cargo de la Megacausa III parecen tan flagrantes y tan preocupantes en la forma en que, de manera reiterada, les han negado a los imputados sus más elementales derechos humanos, que no sorprende la ejemplar decisión de la Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani. 
Lo sucedido lejos está de corresponderse con la noción de que se debe impartir justicia sin rencores y sin preconceptos.

Fuente: La Nación
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sábado, 24 de septiembre de 2016

¿Quién es? ¿Quién es el novio?

Lo que nos dicen no es grave, pero sí asombroso. “Todo Salta conoce que ese joven yanky y Urtubey mantienen un romance desde hace tiempo. 
Si es su entrenador no lo sabemos, quizás es una excusa para justificar que siempre están juntos”. Preguntamos lo obvio: “¿Y el casamiento con Isabel Macedo… es joda?”. 

Nos dicen que es parte de una puesta en escena porque en una sociedad muy conservadora como son los salteños, “el asunto que un gobernador tenga como pareja a otro hombre no está bien visto”. 
Y si los propios salteños no te miran con buenos ojos, proyectarse a nivel nacional no es sencillo. 
Lo sabe o no Isabel Macedo es cosa de ella. Pero la modelo viene de un ámbito donde ninguna damita duerme la siesta. 
Después dicen a lo Karina Jelinek… “yo no sabía nada”. - 
 Por Jorge D. Boimvaser  
Fuente: Tribuna de Periodistas
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jueves, 22 de septiembre de 2016

La utilización intencional del lenguaje

El lenguaje tiene una importancia básica en el discurso político; hay ciertas palabras que poseen una carga simbólica importante. Estas palabras actúan como signos, con una carga conceptual tan importante que son empleados con frecuencia por aquellos que continúan la guerra revolucionaria por otros medios.
Por ejemplo, la palabra “terrorista” tiene una carga negativa en la opinión pública. 

Es por eso que el discurso oficial, judicial y mediático instauró el término “terrorismo de Estado”, para hacer referencia a las operaciones que hacía el Estado con sus instituciones naturales y orgánicas, en cumplimiento de Decretos de un gobierno democrático y luego continuado por un gobierno de facto, las cuales se ajustaban al principio universal de monopolio de la fuerza por parte de éste. 
Por otro lado, los verdaderos terroristas, que durante largos años intentaron la toma del poder por medio de las armas y el terror, cumpliendo un plan revolucionario y sistemático en toda Latinoamérica, con el apoyo de Cuba y la URSS, son llamados en la actualidad “Militantes políticos”. 
Otra palabra que es utilizada con frecuencia es la de “genocidas”
Si nos remitimos a la Constitución Nacional, en su apartado “Tratados, convenciones y pactos con jerarquía constitucional” agregados en la reforma de 1994, en la “Convención para la prevención del delito de genocidio”, se define al mismo en los siguientes términos: 
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. 
La pregunta es: ¿Las bandas terroristas armadas que asolaron el país y la región, como el PRT-ERP, Montoneros, JCR (Junta Coordinadora Revolucionaria, verdadera multinacional del terror) eran una nación, una etnia, una raza o una religión? 
Para mí no eran nada de eso, pero claro, la palabra genocida tiene una carga simbólica tan fuerte, que no podían dejar de utilizarla. 
Por lo expuesto, puedo decir que: 
De la sentencia jurídica se puede salir por absolución, falta de mérito o cumplimiento de la pena. 
De la sentencia mediática no salís más. Sobre todo cuando se utilizan calificaciones mendaces y cargadas de un simbolismo negativo, como los que he tratado de expresar en esta nota. 

Juan Sin Libertad

domingo, 4 de septiembre de 2016

¡¡¡SI, HUBO GUERRA!!!

La guerra es la ausencia de paz, entendiendo por ésta, no solo la ausencia de acciones bélicas, también se incluye una actitud de no confrontar violentamente. Esto nos muestra que paz no es solo falta de violencia, también es una actitud espiritual, que parte de una concepción espiritual, ideológica y filosófica. 

En la historia mundial, hay dos teorías de la guerra que generan dos líneas diferentes de cómo, por qué y para qué se hace la guerra. Una fue la teoría que sostiene Carl Von Clausewitz y el otro fue Sun Tzu. El primero, Clausewitz (militar y filósofo alemán. 1780-1831) desarrolló sus teorías en la época del nacimiento de los Estados Naciones. Se basaba en aniquilar y doblegar la voluntad del otro. También concebía la guerra como una acción de la nación entera, que luchaba con sus ejércitos nacionales. Era el concepto de “Nación en armas”. Durante los siglos XIX y XX, fue una línea que sostuvieron casi todas las estrategias occidentales. La guerra era concebida como la continuación de la política por otros medios. Esto lo sostenía Clausewitz en su libro “De la guerra”; y algo de razón tenía, ya que la guerra se empieza desde la política y se termina también con ella. 

El otro, Sun Tzu (fue un general, estratega militar y filósofo de la antigua China nacido a fines del período Primaveras y Otoños de China (722-481 a. C.), desarrolla otra forma de abordar la guerra. Lo hace desde el débil (militarmente), frente al fuerte. Como ejemplo más reciente, podemos asimilar la confrontación del proletariado con el burgués, en la guerra revolucionaria marxista. El débil nunca busca una decisión en el combate porque sabe que va a ser derrotado. 
Los grupos que abordan esta teoría, como lo son los grupos armados revolucionarios, buscan por medio del terrorismo (acción armada violenta, que intenta afectar psicológicamente a una población o grupo estatal desprevenido), causar una perturbación que desestabilice y corroa los cimientos de una organización política y social, para sustituirla por otra. 
Esta estrategia, es sin plazos, no sin tiempo. En esta aproximación indirecta, los tiempos son más prolongados y versátiles. 
Desde fines del Siglo XX, la guerra tradicional que vimos y sufrimos en la I y II GM, ha sido reemplazada, y en la actualidad convivimos con formas mixtas y confusas, donde el Estado – Nación se diluye o cambia sus funciones tradicionales y coexisten Ejércitos Nacionales y terrorismo (individual, sin rostro, que tiene como objetivo la destrucción del Estado). 
Lo vemos, como en su accionar multiforme, busca la descomposición, y como se prolifera y se naturaliza la impunidad y la corrupción. Vemos como se desnaturaliza la justicia, promoviendo todo lo contrario a uno de sus principios básicos, como lo es la igualdad ante la Ley. 
Vemos también la inequidad en sus procederes, ajustándose a una teoría de la justicia, conocida como el “USO ALTERNATIVO DEL DERECHO”. Para llegar finalmente a lo que se conoce como “Estado fallido”, para ser reemplazado por un nuevo modelo socio – político. Enmarcados en la visión de la guerra desde la óptica que impulsaba Sun Tzu, son muchos los ideólogos de la guerra revolucionaria, que sustituyen la máxima de Clausewitz: “La guerra es la continuidad de la política por otros medios”; por la máxima que ellos difunden: “La guerra está dentro de la política”. 


Bien, ahora, luego de repasar estos conceptos teóricos sobre la guerra, podemos decir que la guerra se desarrolla en distintas formas y que continúa con otras características. Por más que no se vean acciones bélicas, en el espíritu de muchos se da con una motivación que se aproxima mas a la venganza, que a la búsqueda de la paz. 

Con respecto a lo vivido en las décadas 60/70 en nuestro país, hay muchos que se desgarran las vestiduras ante los medios, con el empleo del término “guerra sucia”; peros en este término, la adjetivación de “sucia”, pasa a ser el centro de la discusión. La guerra puede ser adjetivada como: sucia, limpia, justa, injusta, etc.; pero en definitiva el adjetivo depende de lo que desea remarcar cada sector que confronta. La única verdad es la “guerra”, donde se gana o se pierde; donde se mata o se muere. El adjetivo no cambia la naturaleza de la misma. 
¿Pueden decir sin hipocresía, qué en esa época no hubo guerra? ¿O lo hacen para continuar con una estrategia de confrontación, buscando una venganza? En esa época hubo organizaciones armadas, con estructuras militares, armas, jerarquías, reglamentos de tácticas y estrategias de empleo militar. 
Como ejemplo tenemos el ERP - Ejército Revolucionario del Pueblo, FAR – Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ejército Montonero, etc. 
Hubo acciones militares, desde tomas de poblaciones, como Garín, La Calera, etc. 
Asesinatos de dirigentes, militares o policías; como Rucci, Mor Roig, Sanchez, Villar, etc. 
Atentados con explosivos, como el realizado en el Comedor de la Policía Federal, la masacre de calle Junin en Rosario, en el Salón de Actos del Ministerio de Planificación, etc. 
Ataques a cuarteles militares: Catamarca, Villa María, Azul, Monte Chingolo, San Lorenzo, Formosa, etc. 
También desde el Estado, en su deber de monopolizar la fuerza en el país, se dictaron Decretos, durante un gobierno legal y democrático, que, para contrarrestar las acciones bélicas de las organizaciones armadas revolucionarias, pedían el “aniquilamiento
” y empleaban para esto, a las FFAA y FFSS. 
Con esto se abortó el proyecto revolucionario que apoyado desde Cuba, intentó crear en Tucumán, una zona liberada, en manos de estos grupos marxistas. En este proyecto de liberación revolucionaria de parte del territorio argentino, también intervino activamente la J.C.R. – Junta Coordinadora Revolucionaria, verdadera multinacional de bandas terroristas del Cono Sur. Fue creada en 1972 en el Chile de Salvador Allende, con la dirección de funcionarios de la inteligencia cubana. 
Cabe destacar que ante esta estructura multinacional, en 1975, aparece en los gobiernos, tanto de facto, como democráticos, la tan mentada “OPERACIÓN CÓNDOR”, con el fin de coordinar acciones contra la J.C.R. 

Ahora vemos la impunidad que el Estado, con el gobierno anterior y el actual, da a los integrantes de las organizaciones armadas revolucionarias que actuaron en los `70; la persistencia para ellos del indulto otorgado por Menem; y la difusión con fines de internalizar en la sociedad, el concepto de héroes a los cuales les debemos la democracia; o el mote de “juventud maravillosa”. 

Lo que se contrasta con la persecución judicial en un verdadero plan sistemático de venganza, que deja en evidencia una desigualdad ante la Ley y una actitud que muestra la intención de alejarnos de la paz, continuando la guerra con una simulación de legalidad que no es tal. Una continuación de la guerra con métodos diferentes. 
Ante esto, hay personajes mediáticos, que sostienen que no hubo guerra, a pesar de que hasta el Tribunal que juzgó a los Comandantes de las tres armas, reconoce que hubo una guerra. 
Con esas posturas de negar la realidad y de utilizar el Derecho como una herramienta de un plan sistemático de venganza, es muy difícil que encontremos la tan ansiada paz y la unidad de los argentinos, como proclama el actual gobierno entre sus objetivos primordiales. 

       Juan Sin Libertad

viernes, 2 de septiembre de 2016

La Jueza María Alicia Noli, condena sin juzgar

En el día de la fecha, 2 de setiembre de 2016, ingresó en el Consejo de la Magistratura de la Nación, el pedido de remoción de la Jueza María Alicia Noli, por mal desempeño.  
La denuncia quedó registrada bajo el Nº 279/2016.


FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO 
SOLICITA PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN 
Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: 
                          Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de diciembre de 1944, de 71 años de edad, DNI 6.255.319, de estado civil viudo, jubilado, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia del mismo nombre, por propio derecho, respetuosamente me presento y digo: 
I.- OBJETO. 
Que vengo por medio del presente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2º, 4º y 5º del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN a impetrar formal denuncia ante ese Consejo de la Magistratura, contra la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, por acciones que implicarían un mal desempeño en sus funciones como magistrado. Por los fundamentos que se exponen a continuación, solicito, con la urgencia que las circunstancias ameritan, a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura, que disponga la apertura del procedimiento de remoción de la jueza denunciada, ordene su suspensión, y en su caso, formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, en los términos de los artículos 53, 114 inc. 5º y 115 de la Constitución de la Nación Argentina. 

II.- HECHOS. 
1. La Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, omitió excusarse en la denominada Megacausa III, conforme se lo impone el Artículo 55, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación. 
2. Por razones similares oportunamente se excusó de integrar el Tribunal Oral Federal de Tucumán, en febrero del corriente año. 
3. Que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, anteriormente se había excusado de integrar el Tribunal que juzgaría a los Generales Bussi y Menendez. 
4. Que al excusarse de juzgar a los Generales Bussi y Menendez, manifestó en una entrevista periodística: “Por una cuestión básica del derecho penal no puedo juzgar a mi enemigo, porque si me preguntan qué querés para él, obviamente ya lo he condenado.” (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-4228-2008-07-08.html) 

5. Que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, no puede alegar desconocer las causas, circunstancias, victimas e imputados de la denominada Megacausa III. 
6. Que es innegable la carga emotiva que significa para sostener juicio de imparcialidad, el hecho que su cónyuge, Enrique Alberto Sánchez (a) Villita, fuera secuestrado el 14 de setiembre de 1976, y permaneciera DESAPARECIDO, hasta que sus restos fueran identificados en una fosa común, en el Pozo de Vargas, hace poco más de dos años. 
7. Que por esa carga emotiva por el secuestro y desaparición de su cónyuge, ha tenido una activa y directa participación en numerosos actividades académicas para estudiantes, abogados y jueces en derechos humanos. 8. Que esa misma carga emotiva la motivó a patrocinar a familiares de desaparecidos. 
III.- SOLICITA PRUEBA 

1. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe copia del Currículo vitae de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. 
2. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre la relación de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con Enrique Alberto Sánchez (a) Villita, y forma y circunstancia en que se interrumpe la relación entre ambos. 
3. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre las causas por delitos llamados de lesa humanidad, en los que la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, actuó como querellante y patrocinadora de víctimas y/o familiares. 
4. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe informes sobre la relación de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, a los fines de verificar si en la Megacausa III, se presentó alguna recusación contra la mencionada Magistrada y en su caso, los fundamentos de lo resuelto. 
5. Solicito que ese Consejo de la Magistratura recabe toda información que permita determinar la parcialidad o imparcialidad para intervenir en la denominada Mega causa III, de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. 
IV.- FUNDAMENTOS 
Por las manifestaciones periodísticas de la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, que se transcriben en el punto 4 de HECHOS, cabe sospechar, que la sentencia ya fue dictada: “…obviamente ya lo he condenado.”. Y al respecto, el Artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación es categórico al imponerle la obligación de excusarse. 
V.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL 
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 
2. Copia de la publicación periodística aludida en el Punto 4 de HECHOS. 
VI.- PETITORIO: 
Por todo lo expuesto solicito: 
1- Se tenga por interpuesta formal denuncia contra la Dra. María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero 
2- Se tenga por presentada la documentación acompañada. 
3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, se proceda a suspender al Magistrado denunciado y a formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, por la causal de mal desempeño. 
4- Que por la carga emotiva que soporta quien perdiera en trágicas circunstancias a su pareja, y cuya muerte y desaparición, se atribuye a las FFAA, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias, que participaron en la represión de los grupos subversivos en la sangrienta década del `70, es dable presumir parcialidad en el juzgamiento; se requiere su apartamiento inmediato en dicha causa.
PROVEER DE CONFORMIDAD, 
SERÁ JUSTICIA.- 

 Orlando Agustín Gauna