Los autores del proyecto fueron Silvi Fratti de Operto, Pablo Possetto y Nieves Torres Argañaraz, pertenecientes a la agrupación Rafaelinos por la Vida.
Los Concejales Jorge Muriel, Evangelina Garrappa, del Frente Justicialista (PJ), coincidieron Leonardo Viotti de Cambiemos, coincidieron en aducir que faltó tiempo para analizar la norma y poder generar reuniones con todas las partes interesadas para analizar la norma, y fue el Presidente del cuerpo, el Licenciado Raúl Bonino de Cambiemos, quien les respondió, asegurando que la mayoría de sus pares no se involucró en controlar las firmas presentadas en la iniciativa, en redactar la ordenanza o en invitar a diferentes actores sociales para debatir el tema, a pesar de que el proyecto hacía 7 meses que ingresó al legislativo.
El proyecto aprobado, en su Artículo 1º, establece:
Garantía de protección. Se garantiza la protección integral de los derechos que el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional, reconoce a las mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad y a los niños por nacer que se encuentren en jurisdicción del Municipio.A esta norma, que reafirma valores impuestos por la Constitución Nacional, votaron negativamente los Concejales Evangelina Garrappa, Jorge Muriel
Aprobada la norma, una horda de violentos delincuentes de distintos sexos profirieron gritos y amenazas contra las autoridades que estaban ejerciendo sus funciones, lo que obligó al desalojo de la sala de sesiones del Concejo, para poder continuar sesionando.
Esta violenta conducta de estas personas, (aunque algunas se auto perciban como animales, vegetales u otros objetos), tipifica el delito previsto el Artículo 241 del Código Penal Argentino, que establece que:
Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:
1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;
2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.También transgredieron el Artículo 149 bis del mismo Código, que en su primer párrafo determina que:
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o mas personas.Cabe esperar que la Fiscalía Regional proceda de oficio ante esta actitud violenta y antidemocrática, de las que existen filmaciones irrefutables que permiten identificar a los delincuentes, muchos de los cuales son conocidos por los vecinos y los medios locales.
El medio local, RAFAELA NOTICIAS, en su página web, cubrió el evento y publicó detalladamente lo sucedido, con apoyo filmico.
Orlando Agustín Gauna Bracamonte
No hay comentarios:
Publicar un comentario