El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer protocolo facultativo, entraron en vigor en 1976. El Pacto recoge entre otros derechos, el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia. Asimismo, prohíbe las penas o los tratos crueles o degradantes.
En nuestro país, en nombre de los derechos humanos, y en flagrante violación al principio de presunción de inocencia, se mantiene en cautiverio, por cuatro, cinco o más años, a personas acusadas de los llamados “delitos de lesa humanidad”.
Pero a sospechados o detenidos en flagrancia, por graves y peligrosos delitos, rápidamente se les concede la excarcelación o una detención morigerada, en defensa de “los derechos humanos”.
A los acusados por los llamados “delitos de lesa humanidad”, el derecho a la prisión domiciliaria está librado a la discrecionalidad de los jueces. En algunos casos, se le niega el derecho a la prisión domiciliaria a personas enfermas y con mucho más de setenta años.
En Santa Fe, quedan en prisión solo agentes de poca jerarquía de la policía de la Provincia, victimas de los abusos de “prisión preventiva”, a los que se niega la prisión domiciliaria (acaso por total abandono de sus superiores).
Imágenes periodísticas nos muestran como eran exhibidos de manera degradante, Antonio Bussi y Luis Patti en calamitoso estado de salud, trasladados a los juicios “en defensa de los derechos humanos”.
Del mismo modo, las imputaciones son selectivas.
Un ejemplo palmario se puede comprobar en la ciudad de Santa Fe, donde la Seccional 4ta. de Policía, fue declarada “centro clandestino de detención durante la dictadura”; pero solo fueron presos dos jefes de ese “Centro Clandestino de Detención, los Comisarios Mario Facino y Ricardo Ferreyra. El resto del personal de esa dependencia, en su totalidad, quedó “impune”.
Ni siquiera fue llamado a declarar.
Además sería políticamente incorrecto meter preso a “todo el mundo”, acaso, como una forma de tenerlos bajo la amenaza de que en cualquier momento pueden ser acusados.
Lo mismo se puede advertir en la Cárcel de Coronda. No se acusó al personal penitenciario de aquel entonces, “como partícipes necesarios de los tormentos a que fueron sometidos los jóvenes idealistas allí detenidos”. Tampoco fueron imputados los soldados conscriptos que tuvieron activa participación en “la masacre de Ituzaingó y Las Heras”. Ellos, al igual que los oficiales, suboficiales y tropa de las distintas armas, cumplían órdenes de gobiernos constitucionales o de jure.
Nuestra carta magna, señala que todos somos iguales ante la ley, pero “algunos son más iguales que otros”.
¿Esto no es prevaricato?
Orlando Agustín Gauna Bracamonte
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