El 29 de diciembre de 1993, el
Senador Augusto Alasino, conocido como “El Choclo”, presentó un proyecto de ley,
que fue aprobado por ambas cámaras y sancionado como Ley Nº 24.390, el 2 de noviembre de 1994 y promulgada
de hecho el 21 del mismo mes y año.
Esta Ley en su Artículo 7º establecía que “Transcurrido
el plazo de dos años previsto en el artículo 1 (La prisión preventiva no podrá
ser superior a dos años), se computará por un día de prisión preventiva dos de
prisión o uno de reclusión.”
El 14 de marzo de 2001, se
sancionó la Ley 25.430, que derogaba el beneficio establecido en el Artículo 7º
de la Ley Nº 24.390.
El Artículo 2º del Código Penal Argentino establece expresamente que: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. En consecuencia, todos los delincuentes que hubieran cometido delitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 25.430 podían acogerse al beneficio de la Ley más benigna.
De hecho, salvo casos
excepcionales, los que cometieron delitos antes del 14 de marzo de 2001, debieron
haber sido juzgados y en caso de ser condenados y beneficiados, si hubiere excedido
el término de prisión preventiva.
El 6 de agosto de 2013, La Corte Suprema
de ¿justicia? Declaró inadmisible el recurso fiscal que se oponía a la
aplicación del beneficio de la Ley 24.390 (del 2 x 1), por lo que éste
beneficio le fue concedido al Coronel Antonio Herminio Simón. El juez Ariel
Lijo lo condenó a 19 años de prisión y en el mismo fallo, el magistrado le
aplicó el beneficio del 2 x 1.
El rechazo al recurso fiscal fue suscripto por Ricardo
Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y
Eugenio Zaffaroni. La Presidente Cristina Fernández de Kirchner, haciendo
alarde de una supuesta independencia de los Poderes del estado, manifestó: "Este
Fallo no se hubiera dado en el Gobierno anterior...". Y las Madres y
Abuelas de Plaza de Mayo se llamaron a silencio al igual que todo el zurdaje.
Actualmente, un fallo de la Corte
Suprema de ¿justicia?, con la oposición de Lorenzetti y Maqueda le concede el
beneficio del 2 x 1 al imputado Luis Muiña y se armó un escándalo de mayúsculas
proporciones. ¿Cuál es la diferencia? ¿Acaso, la exitosa abogada, los acallaba
con jugosos subsidios?
Pero en “el mundo del revés”, el
Congreso de la Nación viola la Constitución Nacional y ANULA una ley (de punto
final y obediencia debida); quitando derechos adquiridos. Y una corte Suprema
de ¿justicia?, integrada por el dueño de departamentos utilizados como
prostíbulos y una Ministra, que en el informe original de la CONADEP figura
como desaparecida, avala la aplicación de leyes con retroactividad.
La Ley 26.200 de implementación del Estatuto de Roma, fue promulgada de hecho
el 5 de enero de 2007; y en su Artículo 2º determina que “El sistema penal
previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para
los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es
competente.”
Y esa Constitución Nacional establece en su Artículo 18, que “Ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado
de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.
Pero hoy, a quienes combatieron al terrorismo marxista en la Argentina,
se los encarcela, se los juzga por leyes sancionadas con posterioridad al hecho
del proceso, se los ha sacado en muchos casos, de los jueces designados por la
ley antes del hecho de la causa (Tribunales de Justicia Militar) y se los priva
de los derechos adquiridos por las leyes de Punto Final y Obediencia debida.
Orlando Agustín Gauna Bracamonte
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