María Cristina Picón, viuda del Capitán Viola, asesinado por el ERP junto a su hija María Cristina de tres años el 1.12.74, cuestionó severamente al Fiscal Brito por negarse a considerar tales crímenes de lesa humanidad y solicitó al juez Bejas eleve la causa al Fiscal General para que controle la legalidad de su dictamen y determine si encuadran en tal categoría. Recordó que los fiscales deben dictaminar basados en elementos de juicio concretos, objetivos, prescindiendo de prejuicios ideológicos, intereses espurios u otras debilidades humanas, imputando a Brito no haber valorado importantes pruebas que acreditan que los asesinatos de su marido e hija fueron realizados en el marco de un plan criminal diseñado por las organizaciones guerrilleras para tomar el poder, e instalar un régimen marxista, que fue denunciado por Perón imputando al actual Procurador de la Nación Esteban Righi no haber asegurado el orden público obligándolo a bajar en Morón para no ser asesinado en Ezeiza. Señala la viuda que el indulto y la amnistía de l973, que tuvieron como principal negociador a Esteban Righi, fueron eslabones de ese plan criminal para cuyo desarrollo importantes cuadros de la guerrilla ocuparon puestos fundamentales del aparato del Estado, desde donde brindaron la cooperación necesaria para el asesinato de Rucci y el ataque del ERP al Regimiento de Azul, luego del cual Perón imputó al gobernador bonaerense Bidegain complicidad con la guerrilla exigiendo su renuncia.
Es sugestiva – dice- la pasividad del fiscal Brito, quien pareciera haber olvidado que el obrar objetivamente en el marco del principio de legalidad, no lo convierte en codefensor de los imputados. Un abismo lo diferencia de la valiente actitud del Fiscal Palacín en la causa “Larrabure” donde recordara que
“no es acertado ni legal desechar una denuncia sin producir ninguna medida de investigación; máxime en casos en los cuales el denunciante aporta serios elementos que deben ser objeto de análisis, estudio y acciones concretas en pos de confirmar la hipótesis delictiva o, en su defecto, descartarla. De ningún modo ese proceder resulta digno de un fiscal, quien no debe transformarse en una muralla contra la que choquen los clamores de Justicia y Verdad”.
. Brito – denuncia Picón de Viola- exige para abrir la investigación la certeza; me reclama que pruebe anticipadamente que los asesinos de mi marido e hija habían sido entrenados en Cuba, juzgando irrelevante que en el campamento montado en el monte tucumano hubiera cubanos Se niega a aplicar los criterios fijados por la Cámara de Casación en la causa “AMIA”, restando todo valor al Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, donde Ernesto Guevara delineó la estrategia cubana de impulsar en toda América Latina el desarrollo de focos revolucionarios, política de Estado ratificada por Fidel Castro en la reunión de OLAS (Cuba, l967) y el 4 de julio de l988, ante cuatrocientos economistas reunidos en la Habana admitiendo que “en el único lugar donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto, sin excepción, lo intentamos”. Brito se resiste a leer las palabras de Helios Prieto, fundador del ERP revelando que “Santucho había pactado con los cubanos que la dirección del PRT iría a Cuba para prepararse para lucha armada junto con un grupo de tucumanos, que serían de los cuadros futuros de la guerrilla rural. Su oídos se cierran a la confesión de Gorrriarán Merlo (Página 12, 16,8.2006) admitiendo haber en l971 pactado con autoridades cubanas que “unos treinta y pico de compañeros fueran a entrenar por algunos meses en táctica guerrillera, urbana, rural”Tampoco explica por qué no corresponde aplicar en este caso los lineamientos fijados por la Corte en el fallo ARANCIBIA CLAVEL: valorando la posibilidad de que un Estado extranjero planifique la ejecución de crímenes de lesa humanidad dentro del territorio de otro país.
Su objetivo es mantener la legalidad del indulto y de los inconstitucionales beneficios concedidos por la ley 23.070, negando a ultranza que nos hallemos ante crímenes de lesa humanidad. Es llamativo el esfuerzo que hace el fiscal para impedir que la investigación se abra, contrariando la política criminal y de persecución penal del órgano, que históricamente ha sido bregar por el mantenimiento de la acción penal pública. Incumple los lineamientos fijados por la Corte Interamericana en la causa “ALMONACID”, cuando dogmáticamente sostiene que recién a partir de la década del 90 quedaron incluidos dentro del concepto de crímenes de lesa humanidad los actos cometidos por organizaciones terroristas oponiéndose a numerosos precedentes internacionales que desde el Convenio de la Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra (1907) vienen sosteniendo lo contrario
Llega Brito a tergiversar los términos del fallo dictado por el Tribunal Internacional para la ex Yugoeslavia en el caso TADIC afirmando que el Tribunal exigió como condición tipificante del crimen de lesa humanidad que la organización guerrillera tenga control del territorio o se mueva libremente en éste, cuando , por el contrario, sus miembros remarcaron que “ de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.
Afirma dogmáticamente que no se ha probado que el ERP haya tenido un poder tal que pueda dar lugar a que sus delitos se enmarquen en la categoría de lesa humanidad, menospreciando la profusa prueba rendida en el juicio a los ex comandantes sobre cuya base los camaristas concluyeron que la agresión terrorista fue gravísima generando una necesidad terribilísima que posibilitaba aplicar la pena de muerte a través de los bandos militares previstos en el art. 133 del Código Justicia Militar, habiendo el país vivido una guerra revolucionaria, que alcanzó un grado tal de intensidad que las fuerzas policiales se vieron rebasadas, siendo necesario que las Fuerzas Armadas ingresaran a combatir al terrorismo.
Se opone Brito a que se declare la nulidad de la resolución 158/07 por la cual el Procurador prohibiera a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla, entendiendo que Righi no tenía obligación de excusarse, criterio rebatido por la viuda de Viola recordándole que no está en Cuba sino en un estado de derecho, donde resulta inadmisible que quien puede ser investigado por la actuación que le cupiera como Ministro del Interior de Cámpora, lo prohíba
“Alegar que dicha resolución “no impide ni condiciona la promoción de la acción penal”, cuando el propio fiscal insta que los delitos se declaren prescriptos, se asemeja a una broma de humor negro que aunque más no fuera por respeto a mi dolor debió evitarse. Por eso pido al Fiscal Brito se abstenga en el futuro de adjetivar estos aberrantes crímenes, aunque más no sea por el respeto que merecen todos los muertos. Si es repudiable la actitud desembozada de quienes, sin arrepentirse de nada, elogian la lucha violenta de sus hijos, exhortando a los jóvenes de hoy a tomar las armas para construir el socialismo revolucionario, más aún lo es la de quienes simulan acongojarse por el crimen y a la par despliegan la trama para que el pacto de impunidad que combatimos continúe vigente.
¿Qué son mis muertos para Uds?, pregunté a jueces y fiscales.
¿Objetos sin valor a “ajusticiar”, o seres con los mismos derechos humanos?
El Fiscal Brito me ha respondido negándome no solamente la posibilidad de considerarlos crímenes de lesa humanidad, sino también de incluirlos bajo la categoría de graves violaciones a los derechos humanos. Quedo al aguardo de su respuesta como juez, finaliza la sra. de Viola.
Es sugestiva – dice- la pasividad del fiscal Brito, quien pareciera haber olvidado que el obrar objetivamente en el marco del principio de legalidad, no lo convierte en codefensor de los imputados. Un abismo lo diferencia de la valiente actitud del Fiscal Palacín en la causa “Larrabure” donde recordara que
“no es acertado ni legal desechar una denuncia sin producir ninguna medida de investigación; máxime en casos en los cuales el denunciante aporta serios elementos que deben ser objeto de análisis, estudio y acciones concretas en pos de confirmar la hipótesis delictiva o, en su defecto, descartarla. De ningún modo ese proceder resulta digno de un fiscal, quien no debe transformarse en una muralla contra la que choquen los clamores de Justicia y Verdad”.
. Brito – denuncia Picón de Viola- exige para abrir la investigación la certeza; me reclama que pruebe anticipadamente que los asesinos de mi marido e hija habían sido entrenados en Cuba, juzgando irrelevante que en el campamento montado en el monte tucumano hubiera cubanos Se niega a aplicar los criterios fijados por la Cámara de Casación en la causa “AMIA”, restando todo valor al Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, donde Ernesto Guevara delineó la estrategia cubana de impulsar en toda América Latina el desarrollo de focos revolucionarios, política de Estado ratificada por Fidel Castro en la reunión de OLAS (Cuba, l967) y el 4 de julio de l988, ante cuatrocientos economistas reunidos en la Habana admitiendo que “en el único lugar donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto, sin excepción, lo intentamos”. Brito se resiste a leer las palabras de Helios Prieto, fundador del ERP revelando que “Santucho había pactado con los cubanos que la dirección del PRT iría a Cuba para prepararse para lucha armada junto con un grupo de tucumanos, que serían de los cuadros futuros de la guerrilla rural. Su oídos se cierran a la confesión de Gorrriarán Merlo (Página 12, 16,8.2006) admitiendo haber en l971 pactado con autoridades cubanas que “unos treinta y pico de compañeros fueran a entrenar por algunos meses en táctica guerrillera, urbana, rural”Tampoco explica por qué no corresponde aplicar en este caso los lineamientos fijados por la Corte en el fallo ARANCIBIA CLAVEL: valorando la posibilidad de que un Estado extranjero planifique la ejecución de crímenes de lesa humanidad dentro del territorio de otro país.
Su objetivo es mantener la legalidad del indulto y de los inconstitucionales beneficios concedidos por la ley 23.070, negando a ultranza que nos hallemos ante crímenes de lesa humanidad. Es llamativo el esfuerzo que hace el fiscal para impedir que la investigación se abra, contrariando la política criminal y de persecución penal del órgano, que históricamente ha sido bregar por el mantenimiento de la acción penal pública. Incumple los lineamientos fijados por la Corte Interamericana en la causa “ALMONACID”, cuando dogmáticamente sostiene que recién a partir de la década del 90 quedaron incluidos dentro del concepto de crímenes de lesa humanidad los actos cometidos por organizaciones terroristas oponiéndose a numerosos precedentes internacionales que desde el Convenio de la Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra (1907) vienen sosteniendo lo contrario
Llega Brito a tergiversar los términos del fallo dictado por el Tribunal Internacional para la ex Yugoeslavia en el caso TADIC afirmando que el Tribunal exigió como condición tipificante del crimen de lesa humanidad que la organización guerrillera tenga control del territorio o se mueva libremente en éste, cuando , por el contrario, sus miembros remarcaron que “ de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”.
Afirma dogmáticamente que no se ha probado que el ERP haya tenido un poder tal que pueda dar lugar a que sus delitos se enmarquen en la categoría de lesa humanidad, menospreciando la profusa prueba rendida en el juicio a los ex comandantes sobre cuya base los camaristas concluyeron que la agresión terrorista fue gravísima generando una necesidad terribilísima que posibilitaba aplicar la pena de muerte a través de los bandos militares previstos en el art. 133 del Código Justicia Militar, habiendo el país vivido una guerra revolucionaria, que alcanzó un grado tal de intensidad que las fuerzas policiales se vieron rebasadas, siendo necesario que las Fuerzas Armadas ingresaran a combatir al terrorismo.
Se opone Brito a que se declare la nulidad de la resolución 158/07 por la cual el Procurador prohibiera a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla, entendiendo que Righi no tenía obligación de excusarse, criterio rebatido por la viuda de Viola recordándole que no está en Cuba sino en un estado de derecho, donde resulta inadmisible que quien puede ser investigado por la actuación que le cupiera como Ministro del Interior de Cámpora, lo prohíba
“Alegar que dicha resolución “no impide ni condiciona la promoción de la acción penal”, cuando el propio fiscal insta que los delitos se declaren prescriptos, se asemeja a una broma de humor negro que aunque más no fuera por respeto a mi dolor debió evitarse. Por eso pido al Fiscal Brito se abstenga en el futuro de adjetivar estos aberrantes crímenes, aunque más no sea por el respeto que merecen todos los muertos. Si es repudiable la actitud desembozada de quienes, sin arrepentirse de nada, elogian la lucha violenta de sus hijos, exhortando a los jóvenes de hoy a tomar las armas para construir el socialismo revolucionario, más aún lo es la de quienes simulan acongojarse por el crimen y a la par despliegan la trama para que el pacto de impunidad que combatimos continúe vigente.
¿Qué son mis muertos para Uds?, pregunté a jueces y fiscales.
¿Objetos sin valor a “ajusticiar”, o seres con los mismos derechos humanos?
El Fiscal Brito me ha respondido negándome no solamente la posibilidad de considerarlos crímenes de lesa humanidad, sino también de incluirlos bajo la categoría de graves violaciones a los derechos humanos. Quedo al aguardo de su respuesta como juez, finaliza la sra. de Viola.
No hay comentarios:
Publicar un comentario