domingo, 30 de noviembre de 2008

AUDIENCIA PÚBLICA POR LICITACION DE COLECTIVOS EN SANTA FE


Síntesis de la ponencia de APRODECON del Litoral a exponer sobre el tema del transporte urbano de pasajeros por colectivo.


En APRODECON del Litoral, los de mayor edad, los que tuvimos oportunidad de viajar en tranvías, creemos que el mejor servicio de colectivos, lo tuvo la Ciudad de Santa Fe, en la década del ´60. Fue cuando se retiraron los tranvías y los trabajadores tranviarios conformaron sociedades de componentes. Pasaron a ser propietarios y trabajadores de las unidades. Con el tiempo, unos derrocharon las ganancias, otros acumularon unidades. Así se empezó a desvirtuar el servicio.
Años después, un Intendente, presentó “el mejor transporte de Sudamérica”. Lo que hoy tenemos, son los despojos de esa pésima licitación. Una concesión precaria, donde nadie puede asegurar quienes son los dueños de las unidades, aunque todos lo sospechan. Entonces, cuando hay paros, o se retiran las unidades del servicio para prestarlas a actos políticos nadie es responsable de un diagrama de emergencia de este servicio público.

El 27 de marzo pasado, desde APRODECON del Litoral se presentó un pedido de audiencia pública para tratar el tema del transporte urbano por colectivos. (Se adjunta copia como ANEXO 1) A la solicitud le habrán aplicado el artículo “cesto” o andará perdida por los laberintos del Palacio Municipal.
Hoy, de manera tardía, se convoca a esta Audiencia pública. Con los pliegos ya confeccionados, si se agregan las modificaciones que sugieren los principales actores de este sistema de transporte, que son los usuarios, los pliegos definitivos van a tener más remiendos que “pilchas de croto”.
Con los pliegos ahora presentados, se insiste en el sistema de oligopolio o monopolio. Se establece que un máximo de tres grupos económicos pueden adjudicarse la totalidad del servicio. Pero llegado el caso, puede ser un solo grupo quien se adjudique la totalidad de las líneas.
En su momento sugerimos volver al sistema de Sociedades de Componentes que constituyen sistemas de organización empresaria tradicionalmente destinadas en nuestro país a la explotación de líneas de transporte de colectivos. Con limitaciones como se señalan en el Anexo 2 de esta presentación, y mediante la conformación de Sociedades de Cooperación, figura prevista en la Ley de Sociedades, tenemos el andamiaje para una mejor prestación. Los trabajadores serían los dueños de las unidades, evitándose el costo de propietarios ociosos, que ni siquiera pueden manejar las unidades en diagramas de emergencia durante los paros.
En el Artículo 6 del pliego se expresa que “sin lugar a reclamación alguna por parte del concesionario”… “podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas…”. Así, en determinado momento a una línea se le puede cambiar el recorrido, tornándola deficitaria. ¿Quién aceptaría estas condiciones contractuales si no estuviera en connivencia con la Autoridad Municipal? Nos olvidamos que a la vieja Línea 5 la llevaron a la muerte, al superponerle en su recorrido el de la Línea 1. Como no sospechar que fue una maniobra entre algunos funcionarios deshonestos y algunos empresarios mafiosos.
En el Artículo 11. Se impone una garantía de $ 80.000 para poder realizar impugnaciones y solo pueden presentarlas “…los oferentes que hayan presentado ofertas en el acto licitatorio”. (Art. 28) Vale decir que si hay un solo oferente, nadie puede impugnarlo. Los usuarios, seguimos siendo convidados de piedra.
El Artículo 17, inc. g) no brinda mayores precisiones sobre, que variable en números determina las necesidades de incremento de la oferta, para imponer el aumento de la flota. Es otra cláusula demasiado ambigua, como para espantar a extraños.
Como causal de caducidad de la concesión está, suspender el servicio por causas imputables al concesionario dos días consecutivos o tres alternados en un año. (Art. 56, inc. b del pliego). Quienes no viajan en colectivo, opinarán que es un plazo razonable. Los usuarios seguramente opinan que es demasiada tolerancia. Los funcionarios parecen olvidarse que el sistema de transporte urbano de pasajeros por colectivo, ES UN SERVICIO PÚBLICO. Como tal, no puede ser suspendido totalmente. El pliego y la legislación deben preveer diagramas de emergencia para el caso de paros o situaciones excepcionales que limiten su prestación.
Párrafo aparte merece el sistema de seguros que cubre al pasajero. Se debe establecer en el pliego, una norma que determine quien cubre la obligación legal autónoma sobre los gastos sanatoriales o de sepelios hasta la suma que establece la Superintendencia de Seguros de la Nación. (Como Anexo 3 se adjunta copia de los Anexos I y II de la Resolución Nº 25429/97).La mayoría de los usuarios de este subsistema son las personas de menor poder adquisitivo. Sus lesiones en accidente de tránsito no tienen cobertura por las obras sociales. Por lo tanto deben acudir a Hospitales públicos colapsados por el elevado número de victimas de la violencia cotidiana y de accidentes de tránsito, y cuyas carencias en algunos insumos y medicamentos deben ser solventados por los propios pacientes. Por que no imponer la inmediata atención de los pasajeros accidentados en Sanatorios Privados a cargo del empresario
Todos los colectivos, necesariamente llevan asientos. ¿Cuál es la diferencia entre colocarles asientos ignífugos o de material inflamable? ¿Porqué hacerlos de cualquier forma y no de líneas ergonómicas? Recuerdo cuando los mafiosos que se empeñan en apoderarse de este subsistema de transporte, que dicen “deficitario”, incendiaron un colectivo de la Línea 4 con pasajeros, uno de los cuales pereció por las quemaduras recibidas.
Si a los colectivos hay que pintarlos, por que no impone el pliego un color identificatorio a cada línea. Esto facilita la identificación de los usuarios con algunas dificultades visuales. Y también impide que los coches “salten” de línea en línea para cubrir la inexistencia de unidades que figuran como existentes.
Podemos equivocarnos, por el poco tiempo para estudiar el pliego, pero no advertimos que se precisara el número de unidades por cada línea.
El tamaño de las unidades, nos parece que tampoco está debidamente especificado. Pero huelga decir que a mayor tamaño, mayor consumo de combustible. Y las unidades, generalmente circulan con poco pasaje, salvo las horas “pico”. Entonces, ¿Para qué tener unidades de gran porte? ¿Para mayor gasto de combustible? (recurso no renovable) ¿Acaso, para causar más muertes de peatones, cuando la “trompa” de los coches ocupa la vereda al girar en calles demasiado angostas? ¿O a lo mejor, para que rompan el asfalto en las esquinas de parada con su descomunal peso?
Otro detalle que no es menor, para la variable del costo del pasaje se tiene en cuenta el precio del gasoil, pero se ofrece la alternativa de coches a gas.
El pliego establece que el sistema de posicionamiento global podrá leerse desde una computadora en el Organismo de Control. ¿Por qué no colocar una pantalla gigante en el hall de la municipalidad, para que todos los usuarios puedan verificar el cumplimiento de recorridos y horarios? ¿Por qué no hacerlo directamente a través de la web?
¿Por qué no hacer una transmisión de datos de venta de boletos, no solo a computadoras del organismo de control, sino a todos los usuarios a través de la web?
¿Quién puede preocuparse por el control, mejor que el usuario?
Prueba del ineficaz control de la Autoridad de Aplicación, son las denuncias presentadas por APRODECON del litoral ante las autoridades municipales.
En el pliego no se hace ninguna mención a la Ordenanza Nº 5.366. Ordenanza cuyo incumplimiento es favorecido por la inacción de la Autoridad Municipal. Como Anexo 5, se hacen algunas consideraciones sobre esta Ordenanza y a su incumplimiento por parte de la Autoridad Municipal.
Los mafiosos tratan de excluir del sistema a empresarios ajenos a sus bandas. Y cabe preguntarse el por qué de tanto interés en un negocio al que siempre calificaron de deficitario. Se requiere un capital de aproximadamente cien millones de pesos para tener unos doscientos cincuenta colectivos. Se declara una recaudación de aproximadamente cuarenta millones de pesos anuales por corte de boletos. Y aunque sumemos varios millones de pesos en subsidios, los egresos en costos operativos, no dejan millonarias ganancias para justificar, el tiroteo con el saldo de un muerto, ocurrido hace un par de años en Colastiné, ni incendiar colectivos con pasajeros. ¿Acaso desean tener el poder de paralizar la ciudad mediante un paro de colectivos, o de movilizar manifestantes, desafectando las unidades del servicio concesionado?

Un tema de CACHO CASTAÑA en uno de sus párrafos dice: aquí la cosa sigue igual, pero de una manera u otra vamos a salir adelante.
Y concluye: Si acaso te encuentras, con otro emigrante decile que vuelva, que pronto seremos mejores que antes, que todo fue culpa de cuatro atorrantes que solo lograron que el pueblo no cante, volvé cuando quieras que juntos podremos salir adelante.
CACHO CASTAÑA define muy bien por culpa de quien hoy el transporte de pasajeros por colectivo está como está.
Hoy, este cuerpo deliberativo tiene la oportunidad de impedir que grupos mafiosos se queden con este servicio público. Además, no pueden demorar mas tiempo, la solución a esta concesión precaria. Se debe llamar a licitación con un pliego con reglas claras y precisas, brindando seguridad jurídica a quienes quieran compulsar libremente en el próximo llamado a licitación. También tiene la obligación el Concejo, de ejercer un estricto control sobre la Autoridad de Aplicación para que se garantice una eficiente prestación de este servicio público.
Señores Concejales, JUNTOS, PODEMOS SALIR ADELANTE.

ANEXO 1

Las Sociedades de Componentes constituyen sistemas de organización empresaria tradicionalmente destinadas en nuestro país a la explotación de líneas de transporte de colectivos. Pero la necesidad de mantener un servicio público indemne a las mafias de testaferros y de monopolios exigen la imposición de ciertas limitaciones.
Las minisociedades de componentes, serían propietarias de una unidad del transporte de pasajeros y no deberían tener participación en la propiedad de otras unidades. Y todos ellos deberían desempeñarse como chóferes de su propia unidad.
Estas minisociedades conformarían para cada línea, una agrupación de cooperación. figura prevista en la Ley de Sociedades, tenemos el andamiaje para una mejor prestación. Los trabajadores serían los dueños de las unidades, evitándose el costo de propietarios ociosos. Mediante la Agrupación de cooperación se dispondría en común para cada línea, de planilleros, serenos, mecánicos, etc.
Para una mejor ilustración, se transcriben algunos artículos de la Ley de Sociedades:

Caracterización.
ARTICULO 367.- Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.
No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por lo dispuesto en los artículos 371 y 373. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.

Finalidad.
ARTICULO 368.- La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.

Forma y contenido del contrato.
ARTICULO 369.- El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto en los artículos 4 y 5. Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción, será remitida por el Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia. El contrato debe contener: 1) El objeto de la agrupación;
2) La duración, que no podrá exceder de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se entiende que el contrato es válido por diez (10) años;
3) La denominación que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra "agrupación";
4) El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación e individualización en su caso, que corresponda a cada uno de los participantes. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que probó la contratación de la agrupación, así como su fecha y número de acta;
5) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de agrupación, tanto entre las partes como respecto de terceros;
6) Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes;
7) La participación que cada contratante tendrá en las actividades comunes y en sus resultados;
8) Los medios, atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual y colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;
9) Los supuestos de separación y exclusión;
10) Las condiciones de admisión de nuevos participantes;
11) Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones;
12) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

ANEXO 2

La Ordenanza Nº 5.366 está vigente desde 1965. Tuvo algunas modificaciones. Y si no me equivoco, un Intendente pretendió derogarla. Creo que fue mediante el Mensaje Nº 042 del 28 de octubre de 2004.
El Artículo 5º de la Ordenanza Nº 5.366, establece que “Cuando las reformas importen modificaciones en los contratos de concesión realizados, deberán sancionarse por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal”. Bastaría ir a los archivos del Concejo para verificar si esta norma se cumplió en los últimos años.
El Artículo 9º dispone que los pliegos de condiciones deban contemplar como exigencia mínima, la cantidad de vehículos que se afectarán al servicio en cada una de las líneas y coches de auxilio y/o refuerzo. Lo que no está precisado en el actual pliego.
El Artículo 20 impone la obligación de “prestar el servicio en forma regular y continua en todas las circunstancias”. ¿Cuántas veces los usuarios nos quedamos sin este servicio?
El Artículo 21 se refiere a la responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios al usuario. Y la Autoridad de aplicación muestra una contumaz inoperancia para hacer cumplir esta obligación.
El Artículo 28 se refiere a la ficha personal de los obreros y empleados de los concesionarios, y de las copias de dichas fichas, que se deben remitir a la Autoridad municipal. Autoridad Municipal que sospecho que no debe tener ninguna copia de las fichas del personal de los actuales concesionarios del transporte.
El Artículo 29 impone que los concesionarios remitan mensualmente a la Oficina de Transporte, copia de las liquidaciones firmadas por los obreros y empleados. De este modo se podrían prevenir posibles conflictos por deudas salariales.
El Artículo 44 exige que en el interior de los colectivos se exhiban los horarios vigentes. Cosa que hoy no se cumple, ante la pasividad de los responsables de ese control.
Tampoco se cumplen las exigencias de cartelería ordenadas por el Artículo 57 de la olvidada Ordenanza,
Pese a estar prohibido por el Artículo 59 se exhiben avisos comerciales en los costados de los colectivos.
El Artículo 64 establece que los vehículos afectados al servicio no pueden ocuparse con otro destino ni salir del municipio, salvo con autorización del DEM y reemplazando la unidad por otra de igual o mejor estado. Sin embargo se afectan a actos políticos, gremiales o para llevar afiliados al “camping”.
El Artículo 67 exige que las unidades cuenten con un extinguidor químico colocado en lugar visible. Por cierto que casi ningún coche lleva el extinguidor a la vista.
El Artículo 70 establece el uso del uniforme que se determine. Lo triste es que no se ha determinado el uniforme o establecido su uso.
Pero más tristeza causa ver la desprotección de los usuarios de este servicio público, por la inacción de la Autoridad de Aplicación para cumplir con los deberes de funcionarios públicos e imponer el cumplimiento de la normativa vigente.

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