lunes, 22 de septiembre de 2025

Leyes der Punto final y obediencia debida



Disculpe si no lo entiendo...

El proyecto de ley que anula las leyes de obediencia debido y punto final, tuvo varios ideologos, entre otros, la carenciada (no le alcanzan sus ingresos para pagar la tarjeta) Elisa Carrio. El proyecto aprobado fue idea entre otros, de la hija del criminal terrorista Rodolfo Walsh.

En sus fundamentos se expresa: "El esclarecimiento y restablecimiento de las investigaciones de los crímenes cometidos durante el último gobierno de facto, se erige aquí como una exigencia no sólo de los argentinos, sino de muchos países y de organizaciones internacionales que reclaman cada vez con más fuerza, conocer la verdad y castigar a los culpables."


Disculpe si no lo entiendo... ¿a los crímenes cometidos durante el gobierno anterior al último gobierno de facto no se los debe investigar porque sería politicamente incorrecto o acaso se aplica el refran "entre bueyes no hay cornada"?

El proyecto expresa: "Lo que hacen ambas normas es impedir la investigación y sanción de los delitos más aberrantes cometidos durante la dictadura militar. De ésta forma, se vulneran los principios aceptados universalmente del derecho de gentes, imperativo en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Nacional, así como también lo receptado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, que prescribe la concesión, asunción, o ejercicio de la suma del poder público, así como también su amnistía o perdón, y que prescribe la sanción de “nulidad insaciable” a todos aquellos actos que resulten de su violación."

Disculpe si no lo entiendo... pero el artículo 29 de la Constitución Nacional reza: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.". 

Disculpe si no lo entiendo... Al sancionarse las leyes de obediencia debida y punto final no se le conceden al ejecutivo "facultades extraordinarias...". Pero si asi se interpreta, los legisladores que sancionaron esas normas estan sujetos a la responsabilidad y pena de INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.

En tanto que el artículo 118 establece: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio."

Disculpe si no lo entiendo... Pero a mi entender son facultades del legislador, sancionar, modificar o derogar leyes. Nunca puede anular una ley pues atenta contra los derechos adquiridos durante su vigencia.

Disculpe si no lo entiendo... pero parece que los integrantes del Congreso de la Nación estan muy preocupados por el bienestar del pueblo, pero mucho más ocupados en llenarse los bolsillos $$$$$. 

Entiendo que los integrantes del nada honorable congreso de la Nación son unos parásitos que se llenan los bolsillos a costa del hambre del pueblo.

Orlando Agustín Gauna 

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