domingo, 25 de julio de 2021

Legisladores o delincuentes

 ¿Qué vamos a elegir?

Según la Real Academia Española delincuente es quien comete delito. Y delito es el quebrantamiento de la ley. 

Y nuestra casta política goza de privilegios e impunidad, en palmaria violación a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece que

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."

La privilegiada clase política se fija sus propios sueldos, sin discutirlos con su empleador, que es el pueblo argentino. Y por supuesto que son muy generosos al fijarse sus haberes.

Su impunidad es notoria y manifiesta.

Cualquier ciudadano, ante una grave imputación queda en prisión preventiva. No ocurre lo mismo cuando el imputado pertenece a la casta política. 

Este "beneficio" permite al político acusado, demorar el juicio hasta lograr la prescripción de la causa. Martín Gainza es uno de los favorecidos en la investigación por la mafia del transporte santafesino porque el juez federal Reinaldo Rodríguez dejó prescribir la causa. Juez que en su momento fue favorecido por el Consejo de la Magistratura en la "investigación" de sus sospechosos fallos ante amparos por algunos afectados por el "corralito" del año 2001.

La acusación por acoso contra Alperovich se demora en el laberinto judicial ante el silencio cómplice de los grupos feministas.

El ex presidente Menem murió impune pese a los años transcurridos en las causas por contrabando de armas y los sobresueldos.

Ahora se llama a elecciones legislativas nacionales, provinciales y municipales.

El Artículo 64 ter. del Código Electoral Nacional, establece:

Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio.

Pero los candidatos a ocupar esos cargos legislativos, impunemente ya han iniciado sus respectivas campañas proselitistas, sabedores de la impunidad de la que gozan con la complicidad del Tribunal electoral y del secretario electoral, Dr. Pablo Ayala (quien probablemente sea premiado tiempo después, con un buen cargo político). 

El argumento del tribunal es bastante burdo, "NO TENEMOS NINGUNA DENUNCIA"

La ley provincial 12080  establece en su artículo 3:-

LIMITACION PROSELITISTA. Las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial. Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo. Para el caso de elecciones a cargos públicos electivos que coincidan simultáneamente en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, serán exclusiva y excepcionalmente aplicables las limitaciones temporales dispuestas en la legislación nacional que regula la materia.

Y sabedores de esa impunidad, los candidatos a concejales ya se han lanzado en sus respectivas campañas proselitistas.

Los candidatos que están quebrantando la ley, SON DELINCUENTES.


¿Que elegimos en las próximas elecciones?

¿PRECANDIDATOS A LEGISLADORES O DELINCUENTES?

 Y cierro esta nota con un interrogante y una opinión. 

Tenemos mayor inseguridad, mayor inflación, mayor desocupación, mayor pobreza, pero menor calidad educativa y un deficiente sistema de salud, entonces pregunto: 

¿En qué mejoró la calidad de vida de los argentinos, el sistema democrático con esta clase de políticos? 

  Y opino que para sacar a los delincuentes de la calle, primero hay que sacar a los delincuentes que están en el gobierno.

 ¿Estoy equivocado? 

 

Orlando Agustín Gauna 

 

 Se autoriza expresamente la reproducción total o parcial de este escrito. 

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