Discurso público emitido en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina (12 de agosto de 2003)
Elisa Carrió:
Declarar la nulidad de una ley que me parece que es la cuestión central. Pero lo primero que tendríamos que aclarar es a quien corresponde el control de constitucionalidad de las leyes en la Argentina porque lo que dijo el diputado Capelleri y el diputado Breard es lo que también se siente en la calle y muchas veces se repite y repiten los alumnos cuando rinden un examen de derecho constitucional, en el sentido de que los únicos, el único órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes es el Poder Judicial y esto no es así, esto no es así.
Es cierto que ya los federalistas hablaban del control de constitucionalidad antes de la constitución americana pero también es cierto que en la constitución americana no hubo una sola cláusula que dijera a quien le compete el control de constitucionalidad.
El control de constitucionalidad nació por el juez Marshall, que había sido secretario de Estado tenía que sacarse una causa de encima, y entonces a partir de la sentencia Marbury vs Madison estableció que los tribunales, cuando interpretan las leyes para aplicarlas a un caso concreto, pueden declarar inaplicable al caso concreto una ley si ésta es inconstitucional.
A partir de allí, se estableció lo que se llama el sistema de contralor de constitucionalidad difuso. Lo puede hacer cualquier juez en una causa concreta y con efectos interpartes, nunca implica la nulidad de la ley, nunca, es sólo el control de constitucionalidad y sólo el argumento retórico utilizado por los jueces en el caso concreto para no aplicar la norma tildada de inconstitucional.
Nuestro sistema copió exactamente el sistema norteamericano y después si quieren podemos hablar de la constitución del "94 porque nosotros somos los redactores de algunas de esas cláusulas.
Pero la pregunta que queda pendiente es si los otros órganos del Estado controlan o no la constitucionalidad de las normas y claro que lo controlan, lean Sagüés, lean Bidart Campos, lean el que quieran, cuando nosotros estamos en una comisión en este congreso y vamos a sancionar una norma y estamos trabajando un proyecto, estamos haciendo análisis de constitucionalidad o no cualquiera de estos diputados dice no podemos sancionar esto porque es inconstitucional.
Esto se llama control preventivo de inconstitucionalidad, lo que hacemos nosotros cuando argumentamos incluso en el recinto.
También podemos derogar una norma tildada de inconstitucional, por ejemplo, si afirmáramos que la tenencia de droga para consumo personal es inconstitucional, hay muchísimos proyectos derogatorios de la norma porque es inconstitucional.
Aquí, el efecto, obviamente, es genérico, es para todos los casos.
Lo último que nos queda es, si puede, el Poder Legislativo cuando analiza el contralor de constitucionalidad de una norma, declarar su nulidad.
Y este es un problema complejo, lo reconocemos, es absolutamente complejo.
Y no estoy haciendo una argumentación política, acá estoy jugando veinticinco años dedicada a la ciencia del derecho constitucional. En principio, no lo puede hacer, es cierto, salvo que la norma en la cual se confronta, con la cual se confronta, sancione bajo pena de nulidad.
Qué quiero decir, si la norma que está analizando el congreso, en este caso, las leyes de obediencia debida y punto final, su violación constitucional, está dada porque violan el 29 de la constitución nacional y es el propio 29 de la constitución nacional el que sanciona con nulidad absoluta e insanable todos los actos, ahí corresponde, si además le agregamos otro recaudo más, violación al 29 con sanción de nulidad absoluta insanable y que se trate de delitos de lesa humanidad por violación al derecho de gentes establecido en el 118.
Lean el fallo del juez Cavallo y no es cierto que el fallo del juez Cavallo pueda anular, el juez Cavallo al declarar la nulidad lo que hace es no aplicar la norma al caso concreto, cuando nosotros bajo los mismos argumentos declaramos la nulidad absoluta e insanable, lo que hacemos es una declaración de invalidez por el órgano destinado por el órgano competente para dictar la norma y es plenamente factible.
Yo creo que hay otros problemas mucho más complejos que voy a analizar ahora, pero nadie puede desconocer como primer argumento central que este congreso no tenga competencias. Lo que no tiene competencia es para un caso concreto, lo que nunca podría hacer este congreso es tomar una causa judicial y sacar una ley que diga: a tal causa judicial, no se aplica la ley. Pero con criterio general, lo puede hacer bajo estas dos condiciones, violación al 29 y violación al derecho de gentes.
Yo lamento mucho, cuando por ejemplo Capelleri dice que, en realidad, en la sanción de la ley de obediencia debida y punto final no hubo ninguna causal de nulidad. Y lo lamento porque más allá de entender el momento que se podría haber vivido, es claro que no tiene que analizarse la nulidad de la ley en base a si tuvo iniciativa, aprobación en las cámaras o promulgación, lo que debe analizarse es si los diputados de entonces podían sancionar una norma que violaba el 29 de la constitución nacional y no lo podían hacer, no lo podían hacer ayer, no lo podemos hacer hoy, no lo podemos hacer nunca y no lo podemos hacer, precisamente, a la luz del tratado que quiero ratificar.
Ni para atrás ni para adelante porque habría que decir que por encima de la cosa juzgada, por encima está el derecho construido por una humanidad como es el derecho de gentes, claro que no es usual esto pero si no es usual en nazismo. Por eso no es usual el tribunal de Nüremberg . No es usual esto en la Argentina porque no fue usual el terrorismo de Estado, la tortura sistemática y la desaparición forzada.
Y en consecuencia, el deber de los pueblos, cualquiera sea el momento de la historia, hayan pasado 10, 20, 30 o 40 años, siempre van a estar habilitados para volver sobre sus propios actos y declarar insanablemente nulos aquellos actos que impliquen violación al principio de justicia en materia de delitos de lesa humanidad.
Que no tiene efectos, es mentira que no tiene efectos, esto significa desconocer primero la dimensión histórica del derecho, este reconocimiento que hoy hace el congreso es el reconocimiento histórico más importante de los últimos veinte años.
Yo les quiero preguntar si el caso llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si van a decir que el pronunciamiento de un Congreso, reconociendo lo que sucedió en la Argentina y declarando esa nulidad, cuando muchas veces pidió que la legislación se adecue al juzgamiento va a decir que es una payasada, lo que va decir la Corte Interamericana es que el congreso reconoció la coacción bajo la cual fueron dictadas esas normas, la violación de derechos humanos fundamentales como el derecho de la justicia de esas normas sancionadas porque quizás, si viéramos de afuera podríamos ver mejor lo que de adentro parece no verse, no es aquí quien tuvo razón o quien no tuvo, es cuestión de reparar y es cierto que en un extremo está la venganza y en el otro la impunidad pero lo que tiene que estar ahora es la verdad, es la justicia, es la condena y es la nulidad insanable y absoluta.
El segundo argumento, más complejo todavía, y el verdadero problema no es la declaración de nulidad, el problema más complejo que habrá que analizar es qué pasa cuando melló un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en su momento declaró la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y que a todo el mundo, de alguna manera, se le escapa, este es un problema, este es un problema real y ese problema real sólo puede ser analizado, analizando aquella vieja sentencia de la Corte, tanto es así que nosotros no es este oportunismo que todo el análisis de esa sentencia está hecha en un libro nuestro de hace más de diez años pero, en realidad, si ustedes analizas el fallo de la Corte se van a dar cuenta que hay tres votos el de Beluscio, el de Severo Caballero y cómo se llamaba el otro, y Fayt, perdón, los tres primeros que, en realidad, no ingresan a considerar la inconstitucionalidad la norma sino que, por el contrario, utilizan lo que se llama un argumento retórico que es el self restraint, dicen: yo no me meto, yo no tengo competencia como Poder Judicial para revisar lo decido por otras instancias de producción jurídica, agrega Fayt, cuando está en juego la supervivencia misma de la Nación.
Lo que les quieren decir esos jueces es que no estaban en condiciones políticas de fallar porque no se podían hacer cargo de las consecuencias políticas y sociales de una decisión invalidante y hay que recordar entonces, tenía libertad Alfonsín, no tenía libertad Alfonsín, digámoslo, no tenía plena libertad Alfonsín cuando manda las leyes de obediencia debida y punto final, lo dicen ellos, tenía libertad el congreso, no tenía plena libertad congreso, estaban coaccionados, lo dicen todas las declaraciones de los diputados, que pasa cuando llega a la Corte, cuando llega a la Corte estos jueces dicen: no nos metemos, self restraint porque está en juego la supervivencia de la Nación pero el más claro de todos, el fallo, el voto que expresa de una manera impresionante el conflicto que se vivía en ese momento es el del juez Petracchi. Petracchi hace 34 considerandos, 34, 33 considerandos diciendo que la ley es inconstitucional y termina diciendo, literalmente, la ley es inconstitucional y en el considerando 34 dice: pero no podemos dejar de analizar la ley en el contexto de una transición democrática, por eso ahora voy a contestar los argumentos de Breard, en el marco de que no podría el Poder Judicial, no alcance, de alguna manera, las consecuencias políticas y sociales de una decisión invalidante.
Qué quiere decir esto, está muy claro que salvo el juez Bacqué, que habla claramente de esto, estos jueces no se pronunciaron pero si dijéramos que estaban coaccionados, pero aun así, en ningún caso analizaron la violación al articulo 29 de la constitución nacional. Entonces, no es que las transiciones, como dice el diputado Breard frenan los procesos, las transiciones, a veces, significan algunos pasos en este proceso, por eso, acá hay una razón histórica, una razón política y una razón jurídica porque algunos podrán pensar que en ese tiempo se podía, como lo dice Petracchi en otro considerando, seguir con los proceso de juzgamiento. Y otros habrían dicho por evaluación política no podíamos seguir porque se caía la democracia.
Pues bien, ninguno de esos argumentos vale ahora.
Hoy estamos en el tiempo histórico de reconocimiento político de que el juzgamiento por los derechos humanos es la gran causa pendiente de la Argentina y esas normas eran, son y serán insanablemente nulas.
En consecuencia, se habla del principio de que van a volver a los tribunales. No es así, las leyes de obediencia debida y punto sólo implican juicios de hecho que en realidad implicaban un avance sobre el Poder Judicial, lo que decían las leyes es que la gente había actuado, como supuesto de hecho no controvertible, bajo el principio de obediencia debida, que quiere decir, que era lo único que se retira, que se levanta es esa presunción de hecho indiscutible que paralizaba al proceso que era la obediencia debida, no es cierto, queda como está.
Ahora, supongamos, el primero como reconocimiento histórico, el segundo, como reconocimiento de la nulidad absoluta e insanable, en ninguno de los dos casos nadie te puede controvertir esto porque nadie puede impedir al congreso hacer un reconocimiento histórico, nadie puede impedir al congreso dictar una norma declarativa en materia de nulidad.
Los efectos jurídicos, nosotros creemos que tiene efectos jurídicos, que tiene absolutos efectos jurídicos que hay que reabrir las causas y acá pueden pasar tres cosas señor presidente, muy claras, que no es ningún escándalo.
Que puede hacer un juez como último contralor de constitucionalidad de las leyes, puede tener el caso y decir: bueno, miren la ley de congreso es inconstitucional y la obediencia debida es constitucional, un solo acto y en consecuencia cerrar el proceso y esto va a la comisión interamericana y a la corte interamericana que va a decir, en realidad, las partes tienen razón, hay que abrir el proceso y hay que juzgar, años.
Segundo, qué puede hacer un juez, miren, la declaración del congreso es inconstitucional, es irrelevante, punto, no declara nada, declara la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida y punto final, en ese caso, puede servir la declaración del congreso como argumento de hecho para sustentar la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida y punto final. Puede hacer otra cosa, puede declarar la constitucionalidad de nuestra ley y la inconstitucional de la obediencia debida y el punto final, entonces, reabre el proceso.
Cuál es el problema.
En realidad, lo que nadie va a poder borrar es esta declaración histórica, nadie, ni en la instancia nacional ni en la instancia internacional. Por eso yo lamento mucho que algunos compañeros diputados no me acompañen, todos sabemos que el proceso ha sido enormemente difícil pero todos sabemos que siempre hay tiempo para sanar y para curar las heridas.
Yo no voy a estar más en esta cámara de diputados de la nación pero voy a poder defender en cada aula universitaria y en cada lugar la validez de esta declaración hecha por el congreso, como juicio histórico y como juicio jurídico, yo no se si todos vamos a poder decir dentro de veinte años que no nos dimos cuenta de lo que estaba pasando.
Así se construye la Paz, mientras no haya verdad, justicia y condena, no va a haber Paz y es mentira que esto haya sido caprichoso, hay muchos pronunciamientos de este congreso a lo largo de este tiempo, diputados de distintos bloques fueron pidiendo la verdad, es mentira que sea la primera vez que llevamos a jerarquía constitucional, que le tenemos que agradecer a Barra, esto de paso hablando.
El tratado sobre imprescriptibilidad porque cuando estábamos con Juan Pablo Cafiero en la convención constituyente y allá hay otra convencional, lo que llevamos a jerarquía constitucional los tratados internacionales, Barra nos quiso sacar un montón de tratados, entre ellos los que están. Entonces ideamos esta cláusula para zafar y esta cláusula era que el congreso podía elevar a jerarquía constitucional los tratados con los dos tercios. Vieron que hasta los malos sirven a las buenas causas en algún momento de la historia. Entonces, acá también, acá también, no estaba fuera del núcleo (¿?) básica por eso salió.
Acá también se declaró la jerarquía constitucional del tratado sobre desaparición forzada, lo hicimos en el año "96 y lo votó Rico y lo votaron un montón de militares que estaban allá atrás porque no se dieron cuenta, así como votamos recién, otra de las maravillas de la historia.
También vino el pedido de declaración de nulidad y se avanzó en la derogación, también tuvo media sanción para que el proyecto para que las cámaras puedan buscar la verdad, es un largo proceso, se dan cuenta, no es un proceso de hoy, no es un capricho.
Yo agradezco profundamente al Presidente de la Nación que haya tenido la energía y la decisión de poner las cosas en su lugar para que la base de la verdad y la justicia sea posible en este país y quiero, en nombre de todo mi bloque, dedicar esto a Alfredo Bravo, que incansablemente estuvo sentado acá muchos miércoles pidiendo la nulidad de la obediencia debida y punto final. Ojalá que hubiera estado con nosotros porque la Paz también se construye reconociendo a los que lucharon.
Muchas gracias señor presidente.
Elisa Carrió,
Discurso de Elisa Carrió sobre la ley de nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final,
Cámara de Diputados de la Nación, (12 de agosto de 2003).
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