Ese es
el slogan que usan criminales terroristas, sus familiares y muchos idiotas
útiles, zurditos de pacotilla que frecuentan Mc Donalds, toman Coca Cola y
visten vaqueros americanos y usan remeras con la bandera inglesa.
Ellos tratan de convencer a la sociedad que
luchaban contra una dictadura militar, cuando en realidad quisieron implantar
en la argentina una dictadura castro-comunista, desde el inicio del gobierno
democrático del Dr. Arturo Illía y continuaron con sus acciones criminales
hasta el último retorno de un gobierno constitucional, cuando a sangre y fuego asaltaron
el Regimiento de La Tablada durante la Presidencia del Gobierno Constitucional
del Dr. Raúl Alfonsín.
A lo que hay que sumarle los robos,
secuestros, asesinatos y atentados terroristas que cometieron durante los
gobiernos constitucionales del Gral. Juan Perón e Isabel Martinez.
No quieren recordar sus crímenes, estos “desmemoriados”,
que dicen reclamar “verdad” y mienten vergonzosamente, y a sus deseos de
venganza lo llaman “justicia”.
Este jueves 25 de febrero, un grupo de ciudadanos,
familiares y amigos de las personas que se encuentran inconstitucionalmente
detenidas por haber combatido al terrorismo cosmopolita y ateo, se reunió
frente al Tribunal Oral Federal. No iban con los rostros cubiertos, no portaban
armas, palos ni objetos contundentes, Tampoco insultaban ni causaron daño
alguno, Ni siquiera molestaron el normal tránsito de peatones y automovilistas.
El único reclamo era que quienes combatieron
al terrorismo subversivo que intentaba tomar el poder por las armas, si pesa
sobre ellos alguna acusación fundada, sean sometidos a JUICIOS JUSTOS.
Cuando estamos hartos de ver a jueces
prevaricadores, remisos a actuar contra el poder político y sobornados por
narcotraficantes, pedir JUICIOS JUSTOS debería ser el reclamo de toda la
sociedad.
Huelga referir que el Código Procesal Penal
de la Nación en su Artículo 1º determina que “Nadie podrá ser juzgado por otros
jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según
sus leyes reglamentarias, ni penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”
Los terroristas subversivos y sus secuaces
pretenden aferrarse al Estatuto de Roma, sobre crímenes de genocidio y lesa
humanidad y su imprescriptibilidad, procurando que mueran en la cárcel, los
patriotas que los combatieron.
Y jueces prevaricadores, “vendidos” o por
compartir ideologías marxistas, se prestan a estos juicios circenses.
Nuestro país comienza los trabajos y estudios
para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y la
adaptación de su derecho interno a las obligaciones internacionales. Y el 5 de
enero de 2007 se promulgó de hecho, la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25.390 y
ratificado el 16 de enero de 2001. La Ley 26.200 establece en su ARTICULO
2º — El sistema penal
previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para
los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es
competente
Entonces cabe ver
cuáles son los crímenes y delitos respecto
de los cuales la Corte Penal Internacional es competente. El Artículo
11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal y en su
inciso 1 determina que: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de
crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. En
tanto el inciso 2 fija que “Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto
después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia
únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor
del presente Estatuto respecto de ese Estado”. De ello se desprende que para
nuestro país, el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma es sólo
aplicable para los crímenes y delitos cometidos después de la entrada en vigor
de la Ley Nacional Nº 26.200. En tanto que La ley madre, la Constitución
Nacional, establece en su artículo 18º. - Ningún habitante de la Nación
puede ser penado sin juicio previo FUNDADO
EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO.
La naturaleza
jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la
generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del
orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad
jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia.
En su momento, el Ministro de la C.S.J., Dr. Carlos
S. Fayt afirmó en un fallo: “Que al plantear la inconstitucionalidad de
la ley 23.040 se deduce que ella lesiona el principio de irretroactividad de la
ley penal al derogar la ley 22.924, que amnistiaba hechos y por consiguiente
viola el art. 18 de la Constitución Nacional y la estabilidad de los derechos
adquiridos; también —se sostiene— con la sanción de aquella ley se desconoce la
autoridad de cosa juzgada.”
En la Sentencia de la C.S.J. Jofre, Julia del
11-12-88. (Fallos: 311:80) declaró extinguida la acción penal prevista
en el art. 1º de la ley de punto final (23.492) al no haberse verificado uno de
los supuestos de suspensión del plazo establecido taxativamente por el art. 4º
de la misma, como sería el planteamiento de una cuestión de competencia. Posteriormente,
esta Ley de punto final fue anulada por el Congreso de la Nación, con opiniones
en contra. Así un fallo de la Cámara Federal de San
Martín declaró inconstitucional la anulación retroactiva aprobada por el
Congreso en 2003 de las leyes de obediencia debida y punto final, y recibió el
apoyo de abogados constitucionalistas que coincidieron con los fundamentos
dados por los jueces. Así, el Dr. Gregorio Badeni, especialista en derecho
constitucional, explicó que "la decisión de la Cámara me parece
correcta", porque "el Congreso puede sancionar o derogar leyes pero
no anular la efectividad de esos actos". La Dra. María Angélica Gelli
coincidió en que el Poder Legislativo sólo puede derogar hacia el futuro, y que
"el único que puede declarar inconstitucional una ley es el Judicial".
"El Congreso no puede declarar la nulidad de una ley que dictó, sería ir
contra los propios actos", agregó. La Sala I del tribunal -integrada por
los camaristas Hugo Fossati, Jorge Barral y Narciso Lugones- entendió que el
Congreso vulneró la independencia del Poder Judicial. "El Congreso puede
sancionar, modificar y derogar leyes, pero carece de facultades para anularlas,
en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de una ley es
una de las funciones del Poder Judicial". La Cámara Federal de San Martín
declaró inconstitucional la ley 25.779 que anuló retroactivamente las leyes de
punto final y obediencia debida, sancionadas durante los ´80. Badeni explicó
que si bien las leyes fueron derogadas, los efectos mientras estuvieron vigentes
no pueden ser desconocidos. "La derogación y la anulación jamás puede
tener efecto retroactivo en materia penal". Pero en concreto, el Estatuto
de Roma no puede ser aplicado con efecto retroactivo porque lo establece el
mismo Estatuto y nuestra Carta Magna, consecuentemente, no cabe la
imprescriptibilidad de los delitos previstos en el Estatuto, antes de la
entrada en vigencia de la Ley Nacional 26.200.
De todo ello, tiene total validez el reclamo
de JUICIOS JUSTOS en contraposición al falaz reclamo de memoria, verdad y
justicia.
Orlando Agustín Gauna Bracamonte
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