jueves, 25 de febrero de 2016

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Ese es el slogan que usan criminales terroristas, sus familiares y muchos idiotas útiles, zurditos de pacotilla que frecuentan Mc Donalds, toman Coca Cola y visten vaqueros americanos y usan remeras con la bandera inglesa.
Ellos tratan de convencer a la sociedad que luchaban contra una dictadura militar, cuando en realidad quisieron implantar en la argentina una dictadura castro-comunista, desde el inicio del gobierno democrático del Dr. Arturo Illía y continuaron con sus acciones criminales hasta el último retorno de un gobierno constitucional, cuando a sangre y fuego asaltaron el Regimiento de La Tablada durante la Presidencia del Gobierno Constitucional del Dr. Raúl Alfonsín.
A lo que hay que sumarle los robos, secuestros, asesinatos y atentados terroristas que cometieron durante los gobiernos constitucionales del Gral. Juan Perón e Isabel Martinez.

No quieren recordar sus crímenes, estos “desmemoriados”, que dicen reclamar “verdad” y mienten vergonzosamente, y a sus deseos de venganza lo llaman “justicia”.
Este jueves 25 de febrero, un grupo de ciudadanos, familiares y amigos de las personas que se encuentran inconstitucionalmente detenidas por haber combatido al terrorismo cosmopolita y ateo, se reunió frente al Tribunal Oral Federal. No iban con los rostros cubiertos, no portaban armas, palos ni objetos contundentes, Tampoco insultaban ni causaron daño alguno, Ni siquiera molestaron el normal tránsito de peatones y automovilistas.
El único reclamo era que quienes combatieron al terrorismo subversivo que intentaba tomar el poder por las armas, si pesa sobre ellos alguna acusación fundada, sean sometidos a JUICIOS JUSTOS.
Cuando estamos hartos de ver a jueces prevaricadores, remisos a actuar contra el poder político y sobornados por narcotraficantes, pedir JUICIOS JUSTOS debería ser el reclamo de toda la sociedad.
Huelga referir que el Código Procesal Penal de la Nación en su Artículo 1º determina que “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…”
Los terroristas subversivos y sus secuaces pretenden aferrarse al Estatuto de Roma, sobre crímenes de genocidio y lesa humanidad y su imprescriptibilidad, procurando que mueran en la cárcel, los patriotas que los combatieron.
Y jueces prevaricadores, “vendidos” o por compartir ideologías marxistas, se prestan a estos juicios circenses.

Nuestro país comienza los trabajos y estudios para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y la adaptación de su derecho interno a las obligaciones internacionales. Y el 5 de enero de 2007 se promulgó de hecho, la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001. La Ley 26.200 establece en su ARTICULO 2º El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente
Entonces cabe ver cuáles son los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente. El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal y en su inciso 1 determina que: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. En tanto el inciso 2 fija que “Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado”. De ello se desprende que para nuestro país, el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma es sólo aplicable para los crímenes y delitos cometidos después de la entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 26.200. En tanto que La ley madre, la Constitución Nacional, establece en su artículo 18º. - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO.

La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia.
En su momento, el Ministro de la C.S.J., Dr. Carlos S. Fayt afirmó en un fallo: “Que al plantear la inconstitucionalidad de la ley 23.040 se deduce que ella lesiona el principio de irretroactividad de la ley penal al derogar la ley 22.924, que amnistiaba hechos y por consiguiente viola el art. 18 de la Constitución Nacional y la estabilidad de los derechos adquiridos; también —se sostiene— con la sanción de aquella ley se desconoce la autoridad de cosa juzgada.”
En la Sentencia de la C.S.J. Jofre, Julia del 11-12-88. (Fallos: 311:80) declaró extinguida la acción penal prevista en el art. 1º de la ley de punto final (23.492) al no haberse verificado uno de los supuestos de suspensión del plazo establecido taxativamente por el art. 4º de la misma, como sería el planteamiento de una cuestión de competencia. Posteriormente, esta Ley de punto final fue anulada por el Congreso de la Nación, con opiniones en contra. Así  un fallo de la Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la anulación retroactiva aprobada por el Congreso en 2003 de las leyes de obediencia debida y punto final, y recibió el apoyo de abogados constitucionalistas que coincidieron con los fundamentos dados por los jueces. Así, el Dr. Gregorio Badeni, especialista en derecho constitucional, explicó que "la decisión de la Cámara me parece correcta", porque "el Congreso puede sancionar o derogar leyes pero no anular la efectividad de esos actos". La Dra. María Angélica Gelli coincidió en que el Poder Legislativo sólo puede derogar hacia el futuro, y que "el único que puede declarar inconstitucional una ley es el Judicial". "El Congreso no puede declarar la nulidad de una ley que dictó, sería ir contra los propios actos", agregó. La Sala I del tribunal -integrada por los camaristas Hugo Fossati, Jorge Barral y Narciso Lugones- entendió que el Congreso vulneró la independencia del Poder Judicial. "El Congreso puede sancionar, modificar y derogar leyes, pero carece de facultades para anularlas, en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de una ley es una de las funciones del Poder Judicial". La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la ley 25.779 que anuló retroactivamente las leyes de punto final y obediencia debida, sancionadas durante los ´80. Badeni explicó que si bien las leyes fueron derogadas, los efectos mientras estuvieron vigentes no pueden ser desconocidos. "La derogación y la anulación jamás puede tener efecto retroactivo en materia penal". Pero en concreto, el Estatuto de Roma no puede ser aplicado con efecto retroactivo porque lo establece el mismo Estatuto y nuestra Carta Magna, consecuentemente, no cabe la imprescriptibilidad de los delitos previstos en el Estatuto, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 26.200.

De todo ello, tiene total validez el reclamo de JUICIOS JUSTOS en contraposición al falaz reclamo de memoria, verdad y justicia.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte






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