A las 8 de la mañana de hoy, presenté un pedido a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Constitución Provincial, solicitándole proceda a acusar ante la Cámara de Senadores para ser sometido a JUICIO POLITICO al Fiscal de Estado, Dr. Jorge Barraguirrre.
Simultáneamente radiqué denuncia penal ante la Fiscalía Nº 5 a cargo del Dr. Paz, para que se investigue la presunta comisión de delitos por parte del Fiscal de Estado y de funcionarios de la Empresa Provincial de la Energía.
Santa Fe de la Vera Cruz, 19 de setiembre de 2008.
Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia.
El que suscribe, Orlando Agustín Gauna, argentino, de 63 años de edad, domiciliado en el Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de esta Ciudad, D.N.I. Nº 6.255.319, por derecho propio y de conformidad a los derechos expresamente reconocidos por el Artículo 99 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, SOLICITA:
Que se proceda a acusar ante la Cámara de Senadores de la Provincia para ser sometido a JUICIO POLÍTICO al Señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Alberto Barraguirre, por mal desempeño de sus funciones y por presunto delito cometido en el ejercicio de éstas.
Fundamenta esta solicitud de acusación en los siguientes hechos y circunstancias:
* El 8 de agosto de 2006 se solicitó mediante nota al Señor Interventor de la Empresa Provincial de la Energía, la suspensión del cobro del 6 % según Ley Nº 7.797 y el reintegro de lo cobrado indebidamente por ese concepto, en razón de que la Ley en la que fundan ese cobro ha sido derogada expresamente por el Artículo 129 de la Ley N º 11.727. (ANEXO 1)
* Por nota fechada el 24 de octubre de 2006 (fuera de los términos legales expresamente establecidos en la reglamentación del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 24.240, se comunica que la empresa ha resuelto no hacer lugar a lo solicitado. (ANEXO 2)
* Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2006 , se interpone RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN EN SUBSIDIO contra lo resuelto por la intervención de la Empresa. (ANEXO 3)
* Vencido holgadamente los términos administrativos y ante la falta de respuesta y del traslado de las actuaciones solicitado para fundamentar el recurso, el 5 de diciembre de 2006 se intima a la Intervención de la Empresa a dar legal trámite al recurso. (ANEXO 4)
* Mediante nota fechada el 4 de diciembre (fuera de término y mediante una resolución contraria a la reglamentación), se corre el traslado de las actuaciones y se amplían los términos del recurso en un escrito presentado el 13 de diciembre de 2006. (ANEXO 5)
* Vencido los términos, el 15 de febrero de 2007 se intima al Interventor de la empresa a un PRONTO DESPACHO. (ANEXO 6)
* En un contumaz desprecio por los términos legales administrativos, ahora el Directorio de la Empresa, mediante nota fechada el 4 de abril de 2007 , comunica que se ha resuelto no hacer lugar al RECURSO DE REVOCATORIA. (ANEXO 7)
* Con nota fechada el 24 de mayo de 2007, desde el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y vivienda se comunica que se corre traslado de las actuaciones para expresar agravias y fundamentar el recurso. Expresión de agravios y fundamentos que se presentan el 5 de junio de 2007. (ANEXO 8)
* Ante la falta de resolución del RECURSO DE APELACIÓN y en conocimiento de que todo lo actuado al respecto, como expediente 16201-0476174 -v se encuentra desde el 23 de agosto de 2007 en la Fiscalía de Estado, el 1 de julio de 2008 , se interpuso un pedido de PRONTO DESPACHO ante el Señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Alberto Barraguirre. (ANEXO 9)
* La morosidad en la tramitación correspondiente a la Fiscalía de Estado y la tácita denegación del Señor Fiscal de Estado, Dr. Jorge Alberto Barraguirre al pedido de PRONTO DESPACHO denota un MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES y ha dejado expedita la vía judicial para denunciar la presunta OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO, que como señala Núñez en Derecho Penal, Tomo VII, p. 78, el tipo penal “protege el correcto funcionamiento del servicio público”; a lo que agrega Soler “procurando el normal y diligente desenvolvimiento de la Administración ” (Derecho Penal, t V, p. 140-III.) El mismo Núñez explica que éste es un delito de “simple actividad” que se consuma con la omisión, el retardo o el rehusamiento, sin que se necesite la concreción de resultado dañoso alguno. Abundando en la doctrina, cabe destacar que Fontán Balestra señala que si la ley no fija plazo, la consumación se da cuando no se la realiza dentro del “tiempo útil para que el acto produzca sus efectos normales, aún cuando el retardo no determine la invalidez del acto sucesivamente cumplido”.
* El Dr. Jorge Moset Iturraspe en el libro “Ley de Defensa del Consumidor” refiere que “…la tesitura de dificultar los reclamos, de hacerlos mas y más engorrosos, buscando fatigar, hartar o hacer, a la postre, desistir, fue una costumbre o un uso…” A lo que cabe agregar que desde la Intervención y el Directorio de la Empresa Provincial de la Energía hasta el Señor Fiscal de Estado de la Provincia , Dr. Jorge Alberto Barraguirre, continúan con esa costumbre de dificultar los reclamos, de hacerlos mas y más engorrosos, buscando fatigar, hartar o hacer, a la postre, desistir.
* Pero lo más grave de toda esta tramitación, además de la supina morosidad, está dado por cuanto se pretende negar lo innegable. Con la absurda prepotencia de tiranos que ejercen el poder absoluto, desde la Empresa Provincial de la Energía , se pretende negar validez a la ley Nº 11.727, sancionada por esa legislatura, promulgada por el Poder Ejecutivo, publicada en el Boletín Oficial, reglamentada parcialmente y efectivamente aplicada (prueba palmaria de esta última afirmación es el Decreto Nº 0027 del 11 de diciembre de 2003 del Ejecutivo Provincial). Se pretende negar validez a la Ley N º 11.727 que estuvo vigente hasta su efectiva derogación por la Ley 12.700. Se pretende aducir la plena vigencia de la derogada Ley Nº 7.797, cuando esa Cámara en procura de restablecerla ha dado media sanción a una modificatoria de la Ley 12.700, para restablecer su plena vigencia (porque había dejado de estar establecida).
* Para este simple trámite de verificar que una ley ha sido derogada por la vigencia de otra ley, un recurso de apelación lleva más de un año en manos del Señor Fiscal de Estado.
* Y si los profesionales del derecho empleados por el Estado Provincial y el Señor Fiscal de Estado, con sólidos argumentos basados en la doctrina y en la jurisprudencia, resolvieran dictaminar en contra del recurso, debieron haberlo hecho dentro de los términos legales, pues tienen la obligación de ser celosos cumplidores de la ley, en su doble condición de ciudadanos y de funcionarios públicos.
Los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, a manos del Estado provincial, a diario se ven “ninguneados” por ciertos funcionarios públicos que además de incapaces, manifiestan su autoritarismo de distintas maneras. Esto lo hacen atendiendo de mal modo los reclamos; no contestándolos o contestándolos fuera de los términos legales. Desde la Empresa Provincial de la Energía, envían cartas anónimas a los usuarios, sin membrete de la empresa ni aclaración del responsable del escrito o intimación. Omitiendo hacer las denuncias penales correspondientes, en casos en que se detecta hurto o fraude de energía, ello en perjuicio de los usuarios que pagan regularmente un servicio caro y deficiente por las “pérdidas no técnicas”.
Y cuando uno de esos usuarios reclama sus legítimos derechos, y en la instancia del recurso de apelación se llega a la Fiscalía de Estado, debe esperar acaso años, hasta que lo alcance la muerte y no quede quien continúe su reclamo.
Son esos usuarios afectados por tales abusos, los que en comicios democráticos, los han elegido a ustedes como sus representantes. Y ustedes pueden representar al pueblo con dignidad, separando uno a uno de la administración pública, a los negligentes, incapaces y/o corruptos. No hacerlo, los convertirá en cómplices de aquellos.
La necesidad de la inmediata destitución del actual Fiscal de Estado de la Provincia , Dr. Jorge Alberto Barraguirre, sin perjuicio de la sanción penal que le pudiera corresponder, y la designación en su lugar de una persona con mayor idoneidad para el cargo, motivan este pedido de acusación.
DAR LUGAR A LO SOLICITADO
SERÁ JUSTICIA
Orlando Agustín Gauna
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