La ley 24018 establece las jubilaciones de privilegio para presidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema.
El artículo 5° de la ley establece una limitación clara y precisa: “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal...”.
La señora Cristina Fernández de Kirchner, al fallecer su esposo se apresuró a reclamar su pensión de privilegio como viuda de un expresidente.
Al concluir su segundo mandato como presidente, reclamó se sume a su pensión de privilegio, su jubilación de expresidente, pese a que habiéndose definido como “abogada exitosa” debería haber sabido que no le correspondían ambos beneficios.
Pero políticos, jueces y fiscales hacían la vista gorda y la señora comenzó a cobrar ambos beneficios.
Indignado, radiqué la denuncia penal. En su tramitación, el juez federal Luis Rodríguez en su momento procesó a la directora de Jurídicos del ministerio de Desarrollo Social Guadalupe Niño y a la abogada de la comisión nacional de pensiones asistenciales de la misma cartera, María Cecilia Insaurralde Amaya, por haber autorizado esa doble pensión presidencia.
Para el juez, “existía una incompatibilidad de cobrar dos pensiones por el artículo 5 de la ley 24.018”.
Ambas funcionarias fueron sobreseídas por un fallo de los camaristas Jorge Ballesteros y Leopoldo Bruglia.
Ballesteros, en su momento votó para que no se investigue la denuncia del Fiscal Nisman contra Cristina Kirchner por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA.
Todavía hoy discuten si se le pagan o no, ambos beneficios.
Solo falta que Cristina Kirchner, reclame su jubilación de privilegio como exvicepresidente.
Orlando Agustín Gauna
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