Santa Fe, enero de 2017
Al Presidente de la República
Argentina
Me dirijo al Señor Presidente
para informarle de una
injusta privación
de la libertad por más de 15 meses en la Unidad Penitenciaria Provincial
Nº 2 de Las Flores
en la ciudad de Santa Fe, por la causa Nº 6806/14 del juzgado Federal
Nº 1 de la ciudad
de Santa Fe, por un enfrentamiento con cuatro integrantes de la banda
montoneros el 19 de
enero de 1977 en las calles Ituzaingó y Las Heras de esta ciudad.
Fundamento mi
injusta detención porque:
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Hace 40 años atrás tenía el grado de sargento del Ejército Argentino,
con 25 años y me encontraba destinado en el Comando de Artillería 121 en la
ciudad de Santa Fe.
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El día 19 de enero del año 1977 recibí la orden de dirigirme a un
edificio situado en las calles Ituzaingó y las Heras, junto con fuerzas
policiales provinciales, federales y otras fuerzas de seguridad, porque allí se
había detectado a la cúpula regional de la banda Montoneros.
·
En el enfrentamiento, previa intimación y aviso para que se entreguen,
mueren 5 personas de las cuales cuatro son terroristas y la restante, es una vecina
ajena a los hechos.
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El Juez me imputa y procesa por “homicidio agravado por el concurso de
dos o más personas”.
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En esa época me regía por el Código de Justicia Militar, Jueces
militares, consejos de guerra, Jueces de instrucción militares, es decir “mis
jueces naturales”; y si no cumplía las órdenes me condenaban, pues eran delitos
por cobardía frente al enemigo, insubordinación, desobediencia, traición,
etcétera, vigentes en aquella época.
·
Cómo prueba de que fue un enfrentamiento recibí un impacto de bala en el
casco que me hizo perder el equilibrio y conocimiento, está todo documentado
por el médico y testigos presenciales durante el enfrentamiento.
·
Según declaraciones de exsoldados de Santa Fe, declararon “que fue una
guerra”, “que duró tres o cuatro horas”, “tiraban granadas caseras, como
latitas de cerveza”, etc.
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Los diarios de la zona, como El Litoral reflejaron la violencia de la
enfrentamiento y las armas secuestradas que disponían los integrantes de esta
banda armada. Se agrega copia.
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Adjunto una nota periodística del periodista Rogelio Alaniz del diario
El Litoral ,diario La Nación, Radio Universidad Nacional del Litoral, que en el
2003 expresa claramente que fue un enfrentamiento y que no había nada que
reprochar.
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Además en mi procesamiento en el “contexto histórico” ,el juez Reinaldo
Rodríguez nombra secuestros, torturas, interrogatorios con tormentos, lugares
de detención clandestinos, etc, todo desmentido por los mismos exsoldados que
declaran en la causa que nunca vieron ni supieron de nada de lo nombrado por el
juez en el Comando de Artillería 121.
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También dice el Juez que “no se hicieron actuaciones “,sin embargo está
en el expediente que si se hicieron actuaciones por el enfrentamiento según la
ley Nº 20840, por la Policía Federal por homicidio y además hay dictámenes del
médico policial, el doctor Busaniche, de la morgue y del hospital Piloto (hoy
Cullen), que está registrado el ingreso de muertos que se produjeron en el
enfrentamiento.
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Considero que no es mi responsabilidad comprobar hoy, a cuarenta años del
hecho si se hicieron o no las actuaciones judiciales, ni tampoco era mi función
entonces.
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He cumplido con el decreto nacional Nº 2772 de octubre de 1975:
“ejecutar las operaciones militares y de seguridad... ...aniquilar el accionar
de los elementos subversivos en todo el territorio del país”, o sea que actúe
con una organización militar, con un comando, de día, de uniforme, con
soldados, y con el código militar en vigencia.
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Además, el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional dice que “nadie
puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho”, a mí
me quieren aplicar una ley de treinta años después. El mismo artículo dice que
tampoco se puede sacar de los jueces designados por ley antes del hecho de la
causa, que en nuestro caso eran los jueces militares.
Pedido al Señor Presidente:
Le solicitó que se
revea esta injusticia ya que solo cumplí con mi deber de integrar una fracción
del Ejército Argentino para defender a la Nación de una amenaza, según el
decreto Nº 2772, de un gobierno constitucional y vigente en 1977.
Saludo a Ud. atte
Jorge Alberto
Balla
D.N.I. 8.356.236
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