miércoles, 10 de agosto de 2016

José María Canelada REPUDIA POR PRESUNCIÓN Y MIENTE!!!

El legislador tucumano José María Canelada MIENTE!!! 

Usted, legislador tucumano José Maria Canelada MIENTE. 
Usted en su momento presentó en la legislatura tucumana, un proyecto de declaración de repudio a “la participación de sectores presuntamente vinculados al Operativo Independencia en el marco del desfile cívico militar…” por el bicentenario de nuestra Independencia. 
REPUDIA POR PRESUNCIÓN. 
Y lo hace deliberadamente, con el plus de conocimientos que le da su condición de abogado. 
        Graciela Imaz de Ojea, delincuente terrorista que puso en riesgo         la vida de sus pequeños hijos por su accionar criminal, hoy es    acusadora en el juicio por el Operativo Independencia.

¿Que opinaría usted si yo suscribiera una declaración de repudio hacia su persona porque “presuntamente estaría vinculado con corruptos”? 
Me tildaría de anti democrático, de no respetar la ley ni la constitución pues a toda persona le cabe el principio de inocencia. 
Yo he participado, acompañado de mi esposa en los actos del Bicentenario en esa Provincia y no he desfilado porque no he sido destinatario de la orden de un gobierno constitucional para cumplir la misión de combatir contra delincuentes terroristas, además de no haber integrado las fuerzas armadas en esos años. 
El servicio militar obligatorio lo cumplí una década antes, pues soy clase 44. 
Pero eso no fue óbice para que visitara a los injustamente imputados por su participación en el Operativo Independencia. 
Rodolfo Ojea Quintana N:G: "Tojo" 
 criminal terrorista, "por sus méritos" 
fue miembro del Tribunal de enjuiciamiento
que votó a favor de la suspensión del Fiscal
José María Campagnoli, para evitar que se
investigue a Lázaro Baez. Hoy es acusador en 
la mega causa Operativo Independencia


Y creo estar incluido en ese REPUDIO POR PRESUNCIÓN, porque usted no ha tenido el coraje de identificar con nombres y apellidos a quienes está dirigido su repudio. 
Y usted, que MIENTE y REPUDIA POR PRESUNCIÓN, como una “hazaña” de sus virtudes “democráticas”, José María Canaleda, publicó en su muro de Facebook, su proyecto de REPUDIO POR PRESUNCIÓN
Al tomar conocimiento de su REPUDIO POR PRESUNCIÓN, inserté en su muro, el siguiente comentario: 
Sr. Canelada: Ud. no puede ignorar que la "mega causa Operativo Independencia" es una aberración jurídica al igual que todos los juicios que se están llevando a cabo por los llamados delitos de lesa humanidad. Las palabras “LESA HUMANIDAD” comienzan a tener repercusión a partir de 1998, cuando se celebró la Conferencia de Roma, y nuestro país comenzó un trabajo hacia la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y la adaptación de su derecho interno a las obligaciones internacionales. Y el 5 de enero de 2007 se promulgó de hecho, la Ley Nº 26.200 de implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001. La Ley 26.200 establece en su ARTICULO 2º — El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente. Entonces cabe ver cuáles son los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente. El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal y en su inciso 1 determina que: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. En tanto el inciso 2 fija que “Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado”. De ello se desprende que para nuestro país, el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma es sólo aplicable para los crímenes y delitos cometidos después de la entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 26.200. En tanto que la ley madre, la Constitución Nacional, establece en su artículo 18º. - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO. La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia. Tampoco puede usted desconocer que las fuerzas armadas y de seguridad actuantes en el "Operativo Independencia" cumplían una orden del gobierno constitucional electo por la mas amplia mayoría del pueblo argentino. Del mismo modo, no puede desconocer que los grupos terroristas que actuaban en la época, pretendían instaurar una dictadura castro-comunista en nuestra Patria, lo que no lograron, gracias a la intervención de las fuerzas armadas. Y ese reconocimiento a su actuación, se vio manifestado en la elección a gobernador de esa Provincia, del General Antonio Bussi, en comicios democráticos. Y finalmente me permito preguntarle si presentó o presentará algún proyecto de homenaje al pequeño grupo de soldados conscriptos que al mando de un suboficial, pusieron en fuga a más de un centenar de terroristas del ERP en la Escuelita de Manchalá en cercanías de Famaillá. 
¿Se acuerda de aquel cantito?
"Huy, huy, que contento estoy,
vivan los montoneros
que mataron a Mor Roig"


Inmediatamente, usted, que REPUDIA POR PRESUNCIÓN, borró mi comentario de su muro y me bloqueó para que no pudiera hacer más comentarios en su muro. 
Su “tolerante y democrática” actitud, además de su REPUDIO POR PRESUNCIÓN los he difundido en mi muro de Facebook y en mi blog http://orlando-gauna.blogspot.com.ar/2016/07/al-legislador-jose-canelada-no-le.html. 
Además, para que no lo molesten ni perturben con opiniones adversas, he publicado su foto con la inscripción “SOLO ACEPTO ZALAMERIAS NO ACEPTO CRÍTICAS”. 
Y lo he hecho con el solo objetivo de que no lo perturben en su “democrática tarea de REPÙDIAR POR PRESUNCIÓN”. 
Y del Combate de Manchalá, ¿Se acuerda?

Pero ahora veo que en su muro de Facebook se ha insertado el siguiente comentario: 
Daniel Devesa   Es usted un intolerante, Sr Canelada (además de necio y antidemocrático) ¿Puede explicar, por favor, porqué borra y bloquea a quienes le hacen ver un error suyo? Eso se llama necedad, y denota falta de tolerancia y temor al disenso democrático. Sé que me bloqueará y borrará este comentario, pero eso solo lo afecta a usted, incapaz de seguir leyendo una opinión diferente a su muy limitada capacidad intelectual. 
8 • 21 de julio a las 18:54 
Y que usted, que REPUDIA POR PRESUNCIÓN, ha contestado 
José María Canelada  Se equivoca, Daniel. Los comentarios que he bloqueado son insultos y amenazas. Desde muy joven participo activamente en ámbitos donde comparto con personas con miradas distintas. El disenso no autoriza a nadie a faltar el respeto y mucho menos a realizar amenazas. No estoy dispuesto a que este espacio, que fue pensando como un ámbito respetuoso de intercambio de ideas, sea desnaturalizado a través de discursos que fomentan el odio y descalifican con epítetos graves a quien piensa distinto. Le agradezco la "altura y respeto" de su planteo. "Necio", "de capacidad intelectual limitada" y "antidemocrático" son elogios a la par de las atrocidades con las que han pretendido descalificarme la mayoría de las personas que comparten su opinión. Un cordial saludo
21 de julio a las 19:33 • Editado 
Entonces veo que además de REPUDIAR POR PRESUNCIÓN, usted MIENTE
En el comentario que hice en su muro y que transcribo al principio, no le he faltado el respeto ni le he realizado ninguna amenaza. 
Sin embargo, usted que REPUDIA POR PRESUNCÍON, ahora también MIENTE, porque sin que yo le hubiera faltado el respeto ni amenazado, usted borró mi comentario y me bloqueó en su muro. 
Usted, José María Canelada, se hace merecedor del más enérgico y público repudio porque en su condición de abogado y de legislador tucumano, REPUDIA POR PRESUNCIÓN Y MIENTE.

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

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