Existe una sociedad anónima integrada por personas sin identificar, ni domicilio legal de la razón social que integran. Se dedican a realizar millones de pequeñas estafas a los usuarios de telefonía celular.
El Artículo 172 del Código Penal Argentino establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”
Orlando Agustín Gauna
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