El 29 de mayo de 1975 en la localidad de Famaillá, el comandante del Operativo Independencia, General Acdel Vilas, se aprestaba a celebrar con oficiales, suboficiales y soldados, el día del Ejército en la provincia de Tucumán. Mientras tanto, el grupo subversivo Ejército Revolucionario del Pueblo, se preparaba para sorprenderlos, asesinar a los oficiales y secuestrar al General Vilas, para canjearlo por detenidos de esa y otras organizaciones terroristas. Pero el 28 de mayo, cuando más de cien guerrilleros fuertemente armados y mejor preparados militarmente se acercaban a Famaillá, se sorprenden al ver a un grupo de soldados, doce conscriptos y dos suboficiales, que estaban realizando tareas de refacción en una escuelita del lugar, Famaillá, y abren fuego contra los soldados. Herido un soldado, el resto se parapeta y se distribuye según ordenes de los suboficiales, repeliendo la agresión, con el coraje propio de soldados que juraron seguir fielmente a su bandera y defenderla hasta perder la vida.
Los atacantes sufrieron varias bajas y se dieron a la fuga por entre los cañaverales, amparados en las primeras sombras del anochecer, abandonando vehículos y numeroso armamento. De este modo se abortó el criminal plan de los terroristas y se produjo el “desmantelamiento” del Ejército Revolucionario del Pueblo. Paradojas de la historia, el 29 de mayo se celebra el día del Ejército Argentino. El 28 de mayo se recuerda la victoria del Combate de Manchalá. Y el 27 de mayo de 2020, como una burla a estas celebraciones, la justicia argentina declara que el atentado terrorista cometido el 12 de setiembre de 1976 contra un colectivo policial en la ciudad de Rosario, provocando la muerte inmediata de nueve agentes y de un matrimonio que circulaba en otro vehículo junto al colectivo, no es imprescriptible y, en consecuencia, se asegura la impunidad de sus autores. La misma justicia argentina no adoptó el mismo criterio con relación al atentado terrorista contra la AMIA, delito que si fue declarado imprescriptible. Orlando Agustín Gauna
Los juicios de lesa humanidad guardan absoluta similitud con el siguiente relato, que a pesar de la parodia, no es para risa.
Salió el fallo del caso: Caperucita y el Lobo.
Versión de la Justicia Argentina en relación a Caperucita y el Lobo
Con las ' mejoras' del proyecto de reforma del Código Penal.
Visto y considerando:
1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita....
6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
12) Que la versión de que Caperucita cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río..», según testimonio de la ardilla que dice que le confesó el sapo antes de fallecer, cobra cada día más fuerza.
13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
15) Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:
a) Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
b) A la madre condenarla al pago de las costas y honorarios correspondientes derivados del presente juicio.
c) A la familia de Caperucita a pagar la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización al señor Lobo.
Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo y que este juzgado agradece el apoyo de las madres y abuelas de Plaza de Mayo en favor del señor lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo....
E.Raúl Zaffaroni.
N de la R: el lobo ataco a caperucita porque era un excluido del sistema por bajos recursos económicos. Debe tramitársele ya mismo un plan jefes y jefas.
Para quienes visiten este espacio de encuentro. Es para que pensemos juntos una Patria mejor para nosotros y los que nos seguirán. Orlando Agustín Gauna
oagauna150@yahoo.com.ar
TE 0342 155036171
Del Padre de la Patria
Prefiero un Gobierno al que los demagogos llamen tirano, pero que me prive de los "bienes" que me brinda la actual libertad.
"Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados. Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear."
La otra historia sobre Margarita Belén
Quienes lo deseen, pueden descargar el libro "Margarita Belén 1973 - Victimas del Terrorismo Judicial del Estado 2003" en formato pdf ingresando en http://ellibromargaritabelen.blogspot.com/
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