lunes, 30 de septiembre de 2019

El Fiscal Exequiel Hernández y el policía Pablo Cejas (parte 2)

El Sargento de la Policía de Santa Fe, Pablo Cejas, denunciaba la "designación arbitraria e irregular de personal policial para el servicio de horas OSPE".(sic) 
"Con relación a la guardia de la Casa Bomba Nro. IV había un personal asignado, junto a un personal municipal, cuyo servicio era pagado como servicio OSPE, pero ese personal policial nunca prestaba el servicio ordinario de guardia en la Brigada Motorizada, destinando parte de lo que recibía como remuneración de las horas OSPE a los Jefes"(sic) 

Y agregaba, refiriéndose a Marcelo Maldonado y Marco Nievas: "Estas personas eran las que autorizaban que las horas OSPE se realizaran de manera anormal, dando autorización a que se realizaran servicios OSPE en horas de servicio ordinario normal" (sic) 
En su declaración, el asesinado Sargento Cejas nombra a algunos de los "beneficiados" con la asignación de horas OSPE en horario de servicio, mencionando a los suboficiales Lucas Matias Pasculli, Ivan Alides Bernardi, y Emanuel Gomez. 
Pero la lista es larga. Hay mas personas acusadas. 
A esta denuncia, se le debe sumar lo aportado durante la investigación de los Fiscales María Laura Marti y Roberto Apullán, además de lo investigado por el Fiscal de Delitos Complejos Exequiel Hernández; y la sociedad merece conocer las conclusiones a que se han arribado tras varios años de investigación sobre documentación oficial, escuchas y declaraciones. 

¿O acaso el Fiscal Hernandez está "cajoneando" la causa?

sábado, 28 de septiembre de 2019

El fiscal Exequiel Hernández y el policía Pablo Cejas

El 17 de julio de 2017, fue asesinado el Sargento de la Policía de Santa Fe, Pablo Javier Cejas, D.N.I. Nº 22.367.770.
 Podía haber pasado como una muerte más en la nueva "Chicago" argentina, donde en los últimos años, el departamento La Capital lidera el ranking de tasa de homicidios de la Argentina.
Pero esta muerte tuvo otro ingrediente, que hasta permite sospechar que se trató de un HOMICIDIO POR ENCARGUE, para silenciar a un policía "demasiado bocón". Tan "bocón", que denunciaba públicamente los hechos de corrupción policial o política de los que tomaba conocimiento.
Y gracias a Nancy Scarfone, esposa de Cejas, ha llegado a mis manos, importante material, que he puesto a debido resguardo y que iré dando a conocer paulatinamente, en espera de una reacción de la justicia. Parte de ese material, es una declaración testimonial de Pablo Cejas, ante el Fiscal Roberto Apullán, Fiscal que fue apartado de la causa por obra y gracia del Fiscal Regional Carlos Ernesto Arietti.
 Pablo Cejas, denunció que personal de la Brigada motorizada realizaba "servicio OSPE en horas de servicio ordinario" (sic).
 Que por ello, "se reducía el normal servicio de patrullaje" (sic).
 Que de lo percibido por las horas OSPE, un "50 % se destinaba a los Jefes" (sic). Y Cejas imputaba responsabilidad por estas anormalidades, entre otros, al "Subcomisario Maldonado Marcelo" y al "Oficial Principal Marcos Nievas" (Su verdadero nombre es Marco Antonio Nievas). 
Esta declaración data del 29 de diciembre de 2015, y tras una exhaustiva investigación, la causa salpicó al Ministro Maximiliano Pullaro. Eso fue motivo suficiente para que el Fiscal Apullán y su colega María Laura Marti, fueran apartados de la causa, que le fue asignada al novel e inexperto Exequiel Hernandez. La gente es mala y sospecha que el Fiscal Exequiel Hernandez, respondiendo a intereses políticos, ha cajoneado la causa. El Fiscal Exequiel Hernandez, titular de la Fiscalía de Delitos Complejos, tiene la oportunidad de demostrar a la sociedad, los avances que ha realizado en la causa en el tiempo en que la tiene en sus manos. Paulatinamente iré publicando mas datos de lo que denunciaba el Sargento asesinado, Pablo Javier Cejas. Confiando que ni la Señora Nancy Scarfone, ni yo, ni otras personas que pueden aportar datos a lo denunciado por Cejas, suframos su misma suerte.

viernes, 27 de septiembre de 2019

Ucronia: El caso “C.N.U.” - CAPÍTULO V

Relato K y malversación de la justicia
La verdadera venganza terrorista

 Por Mario Ernesto Durquet y Eduardo Salvador Ullua (Presos Políticos)


CAPÍTULO V


PARTICULARIDADES SOBRE LOS DELITOS IMPUTADOS

EN LA CAUSA “C. N. U.”

5.1. Síntesis sobre los homicidios atribuidos


5.1.1. Homicidios del “5 × 1” (Elizagaray, Videla, Videla, Videla y Goldemberg)

La testigo Susana Salerno dijo haber visto puntualmente a quiénes serían los que fueron a cometer estos homicidios y aclaró que fueron Gómez y —cree— que “flipper” González con gente que vino de afuera de Mar del Plata 1. Y especificó no recordar que Durquet estuviera entre ellos y que sólo sabía que concurrió al velorio. Así, curiosamente, lo reconoció y
transcribió la propia sentencia.


Pero la única y puntual atribución de responsabilidad a Durquet derivó de los dichos de Mirta Masid, quien —más allá de aportes inverificables, de oídas y generalizaciones— tuvo una seguidilla de graves desaciertos en su exposición (a punto tal que, por ejemplo, valieron la absolución de los co-imputados Viglizzo y Moleón, a quienes aquella antes sindicó como homicidas en el “5 × 1”). Una misma declaración (¿guionada, dictada, pagada?) sobre un mismo hecho ¿puede inculpar a uno (Durquet) y servir como duda para absolver a otros (Viglizzo y Moleón)? Tal vez, no estemos ante un coro de testigos profesionales de la mentira, militantes con intereses partidarios, mentirosos, sino simplemente, ante un Tribunal que en forma arbitraria y con el fin de llegar a una conclusión (condena) preestablecida, combina mentiras, resalta indicios sin importancia y da por sentado teorías sin ningún sentido, arribando a una aberrante condena.

No obstante, el aporte de Masid más “contundente” en referencia a la participación puntual de Durquet en los hechos, fue la siguiente conjetura universal: “imagino que fueron todos” (citado por la sentencia en las páginas 175 y 214); vaga imaginación generalizada que en los casos de Viglizzo y Moleón pudo todavía probarse ser de lo más errada, gracias a que ambos ni siquiera se encontraban en Mar del Plata 2 (lamentablemente, Durquet en cambio pagó el costo de simplemente vivir entonces en esta ciudad).

El testigo doctor Eduardo Soares —quien reconoció ser nada menos que un Oficial montonero que vivía, trabajaba y actuaba también políticamente en Mar del Plata como Secretario General de la JP y aclaró que como oficial montonero tenía información por fuera del común de la
gente e incluso superior a otros militantes— y pese a poder describir muy bien a varios de los imputados como integrantes de CNU, cuando se le preguntó específicamente por Durquet dijo en cambio que tan sólo lo conocía “muy de vista” y que no podía siquiera asegurar si éste pertenecía a la CNU. ¿Cómo podría entonces conciliarse la declaración de este testigo de cargo —jerárquico protagonista de las confrontaciones políticas marplatenses de la época— con lo arbitrariamente aseverado en la sentencia en su página 68 sobre la supuesta existencia de “hechos notorios” respecto
a Durquet? ¿Notorios entonces para quién? Ninguna persona sensata podría pensar que el profesor Durquet fuera, como lo caricaturizó la sentencia, nada menos que un “operativo” local de la derecha, que algo semejante sería ignorado por un dirigente montonero de Mar del Plata de la talla del Dr. Soares, quien reconoció haber mantenido entonces enfrentamientos armados y muy bien describió a sus adversarios políticos —esto es, de quiénes debían cuidarse— y así pudo recordarlo en su testimonial (evidentemente Mario Ernesto Durquet no estaba entre ellos).

Durquet, en cambio, fue infamado en el juicio por un supuesto corrillo anónimo, traído a colación encima por concurrentes que —a diferencia de Soares— no tuvieron a la sazón ningún protagonismo en la militancia armada de la época y que además —de las decenas de declarantes del juicio— no se encontró a un solo testigo que hubiera presenciado alguna de las creencias atribuidas a ese hipotético y difuso colectivo cognitivo.

Por el contrario, los pocos declarantes que brindaron alguna referencia calumniosa sobre Durquet, se limitaron a repetir —una y otra vez— que lo que decían era la reproducción de algo que otros comentaron, pero aclararon que jamás sufrieron ni presenciaron siquiera una actitud violenta por parte del profesor Durquet. En cambio, después de tantos años —y de haber podido entretanto valerse de esas mismas habladurías anónimas—, tampoco ningún familiar de alguna de las víctimas sindicó jamás al Sr. Durquet como responsable de su pérdida.

El último lugar relevante en el que fue visto Durquet previamente al denominado “5 x 1” (así lo admitió Salerno y así lo reconoció la sentencia), fue en el velorio de Piantoni, suceso que —tal como declararon todos y alegaron los propios acusadores— tuvo una concurrencia por demás
multitudinaria. Nadie ubicó jamás a Durquet en la escena de cualquiera de los hechos. Ningún informe de inteligencia refiere siquiera que Durquet habría participado en uno sólo de los crímenes. Menos aún, el lugar de los homicidios jamás presentó ningún elemento que pudiera atribuírsele a él. O al revés, algún objeto hallado en su poder que estuviera vinculado a las víctimas, absolutamente nada.

5.1.2. Homicidios de Gasparri y Stoppani

La testigo Susana Salerno —ex pareja de Gasparri— dijo que estaba “convencida” de que quienes cometieron estos homicidios fueron puntualmente dos personas: “fliper” González y —creía— Ullua. Más aún, cuando se le preguntó a ella específicamente recordó que Durquet concurrió con ella a diferentes marchas políticas y negó haberlo visto en cualquier otra circunstancia. Como venimos sosteniendo, no sólo que ningún testigo —ni elemento de prueba científica o siquiera informe DIPBA— involucran a Durquet en estos sucesos, tampoco ningún familiar de alguna de las víctimas lo sindicó jamás como responsable de su pérdida. A pesar de ello, aquí la sentencia se basó ya ni siquiera en una testigo que “imaginó”, sino en lo que Salerno sólo repitió sobre lo que le habría dicho alguna vez la imaginativa Masid quien, según Salerno, habría mencionado a Durquet entre otros (por supuesto omitiendo explicar en qué se basaba esa mención de él; algo que, por si fuera poco, Masid ni siquiera relató ni ratificó después cuando declaró en la audiencia). 
Para finalizar la sentencia acudió a una tautología probatoria, pretendiendo retroalimentar el sustento de sus afirmaciones mediante remisiones circulares, suponiendo así que Durquet participó en los homicidios de Gasparri y Stoppani, porque aquél también participó en otros crímenes, cuando no sólo que semejante presunción colectiva viola el principio de inocencia, sino que tal intervención en los demás episodios queda completamente descartada. Esto sólo da acabado ejemplo de la falta o incapacidad de los jueces a la hora de comprender las reglas de la sana crítica, eludiendo cualquier explicación lógica y reemplazándola, descaradamente, por fantasías.

Respecto a estos asesinatos, no se ha establecido —jamás— quién/ quiénes fueron el autor inmediato, y por ello es imposible establecer el cómo y el por qué. Nadie sabe cómo fueron asesinados en forma específica, ningún detalle se pudo conocer, no hay testigos, y el por qué tampoco se ha establecido, nadie puede asegurar que fueron asesinados
por problemas políticos o privados, por odio, celos, cuentas pendientes o mera coincidencia en el lugar y momento equivocado. La escena del crimen nada nos aporta, dos personas asesinadas a balazos, una de ellas calcinada dentro de su auto, podría tratarse desde una pelea de tránsito hasta un hecho terrorista, nada se ha probado. No se ha establecido
cómo y por qué llegaron a ese lugar, no se pudo determinar si lo hicieron voluntariamente o fueron secuestrados, pero de todas maneras, sin prueba alguna, se les endilgó a los imputados la responsabilidad por sus muertes. Insólito pero propio de una sentencia antojadiza y sin fundamentos.

5.1.3. Secuestro extorsivo y homicidio de la Licenciada María del Carmen Maggi

Contra la mera conjetura de la acusación en la que se adjudicó a la agrupación CNU haber tenido motivos para la intervención en este hecho, el señor Defensor Oficial de Durquet presentó en su alegato una contra hipótesis —basada tanto en los acontecimientos contextuales, como en las declaraciones judiciales y en las publicaciones periodísticas de la época— a partir de la cual podía inferirse razonablemente el interés y la autoría de ese secuestro extorsivo seguido de muerte, por parte de comandos montoneros que vinieron de La Plata 3. Empero, todo ello fue
completa y absolutamente soslayado por la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que incluso la imputación en particular contra Durquet obedece únicamente a supuestas “oídas”, curiosa y sorpresivamente reproducidas más de 37 años después por Mirta Masid, quien —por ejemplo— en instrucción también había incriminado por lo mismo a Viglizzo (pero se comprobó que éste hacía tiempo vivía en Bs. As. y fue absuelto por todos los delitos). Y, por si fuera poco, la testigo además había involucrado también a Juan Pedro Asaro (que fue absuelto por este homicidio y quedó en libertad). Empero, a pesar de constituir un simple testimonio de oídas sin siquiera exhibir mínima asepsia probatoria —recién aparecido repentina e injustificadamente en escena judicial varias décadas ex post facto, llamativamente sobre el final del juicio por la verdad, de reconocer Masid un extraño encuentro acordado incluso con el Fiscal Adler en el Club Náutico de Mar del Plata para fines procesales y de mencionar haber recibido asimismo aportes de información por parte del Juez Roberto Falcone (precedente incorporado a esta causa), de negarse después a declarar ante el juicio y de denunciar penalmente al director del “programa de protección de testigos”—, la declarante ha mostrado para peor incurrir en graves desaciertos, a punto tal que valió la absolución de otros co-imputados.

La arbitraria versión de “oídas” de Masid —recién aparecida sospechosamente sobre el final del juicio por la verdad, bajo identidad reservada y sin asepsia probatoria alguna— ha resultado incluso de lo más desacertada porque la prueba aportada por la propia Fiscalía indica también que la estimada Licenciada “Coca” Maggi para nada fue asesinada de un disparo (como afirmó Masid) sino por la forzada desatención de su diabetes durante su secuestro extorsivo. Así, la publicación del Diario La Capital del 27/3/76 —exhibida por la Fiscalía en su alegato— surge que el cuerpo de la estimada Licenciada Maggi no presentaba heridas de bala ni de haber sufrido siquiera una muerte violenta. En igual sentido declaró el médico Andrés Cabo cuando señaló que Maggi murió “poco a poco” por la forzada desatención de su diabetes. Y, similarmente, el testigo Ayala cuando refirió que una de las versiones era que Maggi murió porque la habían secuestrado y sus captores no le dieron la dosis que ella tenía que tomar de medicamento.

Sin embargo, la supuesta mera escucha de Masid de hace casi medio siglo —traída a este juicio sin seriedad alguna y contrariada todavía por la propia prueba de cargo— sirvió inexplicablemente, sin siquiera rebatir la contra hipótesis de la defensa, para condenar a Durquet nada menos que por el secuestro y homicidio de la apreciada docente Lic. Maggi.

Ello a pesar de que la participación de Durquet queda absolutamente descartada ya a priori, pues —de la declaración judicial de la propia madre de la víctima— se deduce claramente que quienes la secuestraron ni siquiera eran de Mar del Plata. Y que, en consonancia con el testimonio de la madre de Maggi, ni más ni menos que el periodista y escritor Horacio Verbitsky —quien investigó sobre este mismo crimen en su obra “Vigilia de Armas” tomo 3— advirtió expresamente que “El 10 de mayo de 1975 en la madrugada una docena de hombres que se movilizaban en 7 autos, vestidos con ropa de fajina pero sin identificación de alguna fuerza en particular, tocaron el timbre de su casa, preguntaron por María del Carmen Maggi y se la llevaron. No eran de Mar del Plata, ya que ni la conocían ni sabían su nombre”.

La posibilidad incluso de que el identikit que obra agregado en la causa nro. 260 correspondiera a Carlos “flipper” González —empleado de la Universidad Provincial de Mar del Plata—, como tan sólo señalaron Masid y Suarías 6 tantos años después sin siquiera aportar la acusación una mera foto de cotejo (menos aún valerse de un peritaje antroposcopométrico que estableciera identidad fisonómica entre el identikit y una foto de González), queda completamente refutada por lo dicho en los puntos anteriores y además en virtud de que nadie hiciera entonces ni una mera publicación anónima en los diarios locales denunciando tal identidad fisonómica. Es francamente inverosímil que en una Mar del Plata —en la que encima siempre se remarcó que “todos se conocían”—, ni una sola persona fuera siquiera a avisar que el sujeto del identikit sería nada menos que la pareja de la propia Masid. Nadie fue a alertar tal cosa ni a los padres de Maggi, ni a las autoridades de la UCA, ni a los miembros de las organizaciones de izquierda 7, ni realizó entonces un mero comunicado anónimo, mucho menos concurrió ante la propia policía que hizo el identikit, ni a la Justicia.

Lo cierto es que dicha asociación fisonómica fue establecida repentina y sospechosamente por parte de Masid y Suarías —más de 37 años después de los hechos— y sobre el final del juicio por la verdad, esto es a comienzos del año 2008 (recordemos que ese juicio culminó en abril de ese mismo año). De tantos testigos que dijeron vivir en Mar del Plata y que todos se conocían entonces, nadie más encontró esa relación entre el identikit y González. De modo que la sentencia se basó —no en la opinión de la mayoría de los declarantes de cargo— sino en la de una aislada minoría de sólo dos personas (que contrastó con cientos de testigos), minoría que encima apareció diciendo tal cosa recién a décadas de los crímenes y curiosamente como broche de un largo proceso de naturaleza histórica.

5.2. Síntesis de agravios sobre la asociación ilícita

Aplicación de un tipo penal autónomo de dudosa constitucionalidad por la tipificación no de conductas sino de meros actos preparatorios y peligros abstractos. Para peor, la sentencia recurrió a esta figura conectándola incluso con categorías jurídicas foráneas (para así evitar su prescripción), aún cuando ninguno de los respectivos estatutos internacionales la incluye dentro del catálogo de crímenes de lesa humanidad.

En el trámite de extradición de Beatriz Arenaza al Reino de España, quien injustamente fuese sindicada como miembro de CNU, la Audiencia Nacional —Sala en lo Penal-Sección 002—, en Rollo de Sala: Extradición 5/13, Auto Nro. 29/2013, del 11 de julio del 2013, donde rechaza el pedido realizado en el marco de la causa CNU, argumenta:

“…CUARTO.— En este caso, consideramos que la calificación jurídico penal de los hechos imputados a Beatriz María Arenaza es la correspondiente al delito de asociación ilícita del artículo 515-1 y 517-2 de nuestro Código Penal o pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del texto punitivo reformado por la Ley Orgánica 5/2010; correspondiendo al delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 210 del Código Penal de la República Argentina, dado que el principio de doble incriminación no exige identidad normativa en cuanto a tipos penales coincidentes, sino que los hecho sean delictivos según las legislaciones penales de ambos países. 
Ahora bien; el artículo 9 del Tratado bilateral de extradición establece con carácter imperativo que ‘no se concederá la extradición:c) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición’. Por su parte el artículo 4.4 de la LEP contiene una norma de similar contenido. 
En nuestro caso, vista la calificación de los hechos, bien como pertenencia a asociación ilícita bien como integración en organización criminal, prescribirían a los cinco años conforme al artículo 131 el Código Penal; por tanto, y sin entrar en más consideraciones, habiendo transcurrido desde la fecha de los hechos (1975) hasta que el procedimiento se dirigió contra la reclamada (2009) más de 30 años resulta evidente que la responsabilidad penal de Beatriz María Arenaza se ha extinguido por prescripción, de donde se deriva la imposibilidad jurídica de acceder a su extradición. 
QUINTO.— Que, por lo expuesto, procede NO ACCEDER, en fase jurisdiccional a la extradición solicitada por las Autoridades de la República Argentina de la persona reclamada, BEATRIZ MARÍA ARENAZA.” [El destacado nos pertenece].

Durquet era por entonces el Secretario General de la Concentración de la Juventud Peronista (CJP) 8 —tal como lo reconoció el mismo ante el tribunal— y sufrió inteligencia policial y militar precisamente por su militancia política (lo que hoy sería catalogado como crímenes de lesa humanidad, según los términos del art. 7.1.h del Estatuto de Roma). Escandalosamente, el resultado de esa inteligencia ilegítima fue todavía utilizado en este fallo para condenar a dicho militante político.

Susana Salerno —afiliada al peronismo de izquierda émulo de los ’70 e integrante del filo-terrorista Frente para la Victoria— recordó que con Durquet concurrían a las mismas manifestaciones y actos políticos.

Cuando, desde lo jurídico, se critica la inclusión en el Código Penal del delito de asociación ilícita (art. 210), siempre se concluye que fue un artificial modo de involucrar personas sin demasiadas pruebas a fin de procesarlos, detenerlos, condenarlos inventado por la “necesidades operativas” del gobierno militar que lo introdujo en nuestra normativa penal.

En este caso se daría el ejemplo perfecto, en el marco de la persecución de la CNU, rememorando tiempos del Proceso. Mera reedición agravada del decreto ley 21.325 firmado por el propio Videla, que —el 9/6/76— declaró a la CNU como una asociación ilícita, a la vez que mandó a perseguir y a reprimir a sus miembros con penas de prisión.

Este “error” cometido por los jueces del TOF que intervinieron en el caso y de los que los hicieron en todos los casos de “lesa humanidad” es una incoherencia más al mezclárseles las ansias de venganza con la falta de pruebas. Y así, como en otras épocas, se apela a lo que sea para condenar. Pura inquisición y nada de Justicia.


Artículos relacionados: 
Ucronía: “El caso C.N.U.” - CAPÍTULO I
Ucronía: “El caso C.N.U.” - CAPÍTULO II
Ucronía: “El caso C.N.U.” - CAPITULO III
Ucronía: “El caso C.N.U.” - CAPÍTULO IV


1. Sobre la atribución de estos homicidios a grupos que vinieron de Buenos Aires y La Plata, vale la declaración del hermano de Pacho Elizagaray en la que cuenta que eso mismo le dijo a su padre un amigo personal, esto es, nada menos que el General Ballin, jefe de inteligencia del ejército.
2. En la página 213 de la sentencia, se explicó precisamente que “ninguno de los imputados se encontraba en Mar del Plata durante la época de los hechos, residían en Buenos Aires, sin que ningún elemento objetivo de la causa autorizase a sostener que alternasen entre ambas ciudades o que fuesen ‘pivoteadores’ como los definió el Dr. Sivo (A.P.D.H.)”
3. Es interesante señalar que el Jefe de Montoneros de Bahía Blanca, Arturo Felipe Lewinger Weinreb (NG Chacho), fue anteriormente Jefe en La Plata y, al menos nosotros, lo tomamos por quien dio la orden de ejecución de Ernesto Piantoni.
4. Y evaluar entonces la asepsia probatoria que podría tener este tardío testimonio de oídas aparecido a último momento —que además atravesó tan inusual entrevista privada con el acusador público que vino a reemplazar al apartado Fiscal Federal ante el TOF Dr. Juan Manuel Pettigiani— a la luz del hecho público sucedido en plena audiencia de debate, cuando en el tratamiento de otro testigo, fue el propio Juez Bianco quien advirtió a plena voz que el mismo acusador reemplazante —delante de todos— “puso en boca del testigo cosas que el testigo no dijo” nada menos que en perjuicio de uno de los imputado.
5. Ni siquiera la sentencia se atrevió a sostener lo que aisladamente afirmó Masid, esto es, que Maggi fuera asesinada específicamente por medio de un disparo.
6. Suarías lo hizo con reparos.
7. ¿Es posible que ni siquiera Soares —nada menos que dirigente local de montoneros— tampoco se enterara ni se diera cuenta cuanto menos que supuestamente González era la persona del identikit y por ende autor del secuestro de la Licenciada Maggi?
8. Así lo reconoce la historiadora María Fernanda Díaz: “La Concentración de la Juventud Peronista (CJP) se conformó en junio de 1973 y resultó de la unión de 6 sectores de la Juventud Peronista de Mar del Plata. El comunicado que emitieron a través del diario El Atlántico, fijando su posición sobre el cuadro político del momento, llevó las firmas de Alejandro Assali, Héctor Intrielli, Omar Farías, Miguel Angel Gusmán, Mario Durquet y Juan Garivotto. ‘Uniéronse sectores de la Juventud Peronista’, El Atlántico, Mar del Plata, 2/6/73” (Universidad y utopía. Universidad Nacional de Mar del Plata, Eudem, octubre de 2010, p. 95).

sábado, 21 de septiembre de 2019

¿Quien es el Fiscal Exequiel Hernandez?

¿Quien lo conoce?
 Resultado de imagen para exequiel hernandez
¿Fue alguna vez Fiscal Adjunto o directamente se lo nombró como Fiscal? 
Juró como Fiscal el 30 de agosto de 2017. Inmediatamente se creó en la Fiscalía Regional 1 de la Provincia, la Fiscalía de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, que abarca Violencia Institucional y Corrupción y delitos económicos. 
Y el Fiscal regional Carlos Arietti, no dudó en poner a cargo de la flamante fiscalía de delitos complejos a quien conocía de su paso por la Fiscalía Regional 5 de Rafaela, al novel Fiscal Exequiel Hernandez, pese a que había Fiscales con mayor experiencia e idoneidad. 
Apenas asumió Hernandez como Jefe de la Fiscalía de Delitos Complejos, se le asignó la causa por la investigación realizada por el "Consorcio de periodistas" denominado Corral Papers.
 Resultado de imagen para allanamiento municipalidad santa fe
https://www.corralpapers.com/nota-central
¿El motivo? 
Muy simple. 
El Fiscal regional Carlos Arietti apartó de la causa al Fiscal Roberto Apullán. Quizás por no ser muy dócil a los mandatos políticos.
¿En qué quedó la causa? 
El Fiscal Exequiel Hernandez tiene la respuesta. 
¿O acaso solo se preocupa por encarcelar a policías que son acusados por los delincuentes que ellos detienen? 
Pero hay otros interrogantes que debería responder el Fiscal Exequiel Hernandez, como Titular de la Fiscalía de Delitos Complejos. 
Por ejemplo, en la "dormida" causa sobre las horas OSPE, los santafesinos tienen derecho a conocer como se roba impunemente al estado provincial. 

Eso lo daré a conocer en las próximas horas...

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Ahora es demasiado tarde...



En la Ciudad de Santa Fe, una nueva vida se ha cobrado la inseguridad nuestra de cada día. 

Hoy el nombre sorteado por la delincuencia ha sido JULIO CABAL; asesinado cuando atendía el comercio familiar.

Gracias a las políticas de derechos humanos (para los delincuentes), Santa Fe se ha convertido en la provincia con la mas elevada tasa de homicidios. El Departamento La Capital en su momento llegó a arañar la tasa de 30 homicidios cada 100.000 habitantes. 

Entonces ante el dolor y la indignación que provoca cada muerte a manos de la delincuencia, se alzan voces reclamando JUSTICIA. 

Pero cuando vemos como le van atando las manos a la policía para que no actúe contra la delincuencia y la "justicia" libera a los delincuentes aprehendidos, nos quedamos en silencio. 

Cuando el 11 de marzo de 2016, el joven policía, Emiliano Navarro, enfrentó y dio muerte a un peligroso delincuente que a mano armada había asaltado una rotizería en las inmediaciones de Boulevard Gálvez y Belgrano, la información se centró en la angustia de las victimas del delincuente: pero cuando meses después apareció un falso testigo afirmando haber visto que el policía "había asesinado" al delincuente y que la "justicia" considerara a ese testimonio suficiente para encarcelar al policía, todos nos quedamos en silencio. 

Cuando por falsas acusaciones de delincuentes, se procesó a numerosos policías de los distintos comandos radioeléctricos de la zona, seguimos en silencio; sin tener en cuenta que el Comando Radioeléctrico, es la fuerza en apresto para acudir ante un llamado al 911. 

Entonces no debe sorprendernos que ese personal al ser comisionado ante un delito, se pueda demorar deliberadamente, por temor a encontrarse con los delincuentes y que luego la "justicia" los encarcele por falsas acusaciones. 

El mensaje subliminal es 

"No se apuren, 
los delincuentes deben seguir libres". 
Para todas las victimas, ahora es demasiado tarde. 

Somos cómplices de esos homicidios, al habernos callado cuando le empezaron a atar las manos a la policía y a liberar ligeramente a los delincuentes. 

Empero, podemos salvar muchas vidas si exigimos que se encarcele a los delincuentes, sean policías o no, pero que se defienda a rajatabla a los buenos policías. 

Ojalá suceda esto último antes de que sea demasiado tarde para nosotros mismos.


Orlando Agustín Gauna

domingo, 15 de septiembre de 2019

Derechos humanos selectivos


Resultado de imagen para Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer protocolo facultativo, entraron en vigor en 1976.  El Pacto recoge entre otros derechos, el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia. Asimismo, prohíbe las penas o los tratos crueles o degradantes.
En nuestro país, en nombre de los derechos humanos, y en flagrante violación al principio de presunción de inocencia, se mantiene en cautiverio, por cuatro, cinco o más años, a personas acusadas de los llamados “delitos de lesa humanidad”. Pero a sospechados o detenidos en flagrancia, por graves y peligrosos delitos, rápidamente se les concede la excarcelación o una detención morigerada, en defensa de “los derechos humanos”.  
A los acusados por los llamados “delitos de lesa humanidad”, el derecho a la prisión domiciliaria está librado a la discrecionalidad de los jueces. En algunos casos, se le niega el derecho a la prisión domiciliaria a personas enfermas y con mucho más de setenta años. En Santa Fe, quedan en prisión solo agentes de poca jerarquía de la policía de la Provincia, victimas de los abusos de “prisión preventiva”, a los que se niega la prisión domiciliaria (acaso por total abandono de sus superiores). Resultado de imagen para antonio bussi

Imágenes periodísticas nos muestran como eran exhibidos de manera degradante, Antonio Bussi y Luis Patti en calamitoso estado de salud, trasladados a los juicios “en defensa de los derechos humanos”. 
Del mismo modo, las imputaciones son selectivas. 
Un ejemplo palmario se puede comprobar en la ciudad de Santa Fe, donde la Seccional 4ta. de Policía, fue declarada “centro clandestino de detención durante la dictadura”; pero solo fueron presos dos jefes de ese “Centro Clandestino de Detención, los Comisarios Mario Facino y Ricardo Ferreyra. El resto del personal de esa dependencia, en su totalidad, quedó “impune”. 
Ni siquiera fue llamado a declarar. 

Además sería políticamente incorrecto meter preso a “todo el mundo”, acaso, como una forma de tenerlos bajo la amenaza de que en cualquier momento pueden ser acusados. 
Resultado de imagen para carcel de coronda
Lo mismo se puede advertir en la Cárcel de Coronda. No se acusó al personal penitenciario de aquel entonces, “como partícipes necesarios de los tormentos a que fueron sometidos los jóvenes idealistas allí detenidos”. Tampoco fueron imputados los soldados conscriptos que tuvieron activa participación en “la masacre de Ituzaingó y Las Heras”. Ellos, al igual que los oficiales, suboficiales y tropa de las distintas armas, cumplían órdenes de gobiernos constitucionales o de jure. 
Nuestra carta magna, señala que todos somos iguales ante la ley, pero “algunos son más iguales que otros”.
¿Esto no es prevaricato?

Orlando Agustín Gauna Bracamonte

EL OREJANO 12/09/19

lunes, 9 de septiembre de 2019

EL CLIVAJE EN LAS TENDENCIAS DE LOS VOTANTES


Primero aclaremos que clivaje proviene del inglés “cleavaje”, y es un concepto utilizado en ciencia política, que analiza las tendencias del voto, es decir se refiere a las preferencias divisiones de los votantes.

Por el Prof. Lic. Ciencia Política Héctor Melitón Martínez

Los votantes no se dividen en forma predefinida en grupos a favor o en contra de un determinado tema. Los votantes toman posición en relación a una o a varias cuestiones que lo afectan, eligiendo la opción que más se acerca a su postura.

En síntesis, si imaginamos las diferentes posiciones políticas ante una cuestión como una línea horizontal, el clivaje sería la línea vertical que divide a los distintos y diferentes partidos políticos, entre defensores y opositores de esa cuestión.

Bien, esto desde la óptica de un sistema político tradicional, basado en Partidos Políticos, valores rectores partidarios, plataformas, candidatos surgidos como los más aptos para concretar una plataforma y seleccionados democráticamente dentro del partido, sería algo predecible y hasta mensurable. Pero la debilidad de un sistema político, donde los partidos políticos no existen como tales, a pesar de que la Constitución los incluye como instituciones fundamentales para la democracia, (Art.38.), solo tenemos frentes, alianzas, espacios políticos etc. totalmente heterogéneas en su composición, desde lo ideológico, en su racionalidad instrumental, y valores. Tampoco existen plataformas , solo trasmiten deseos de alcanzar objetivos, pero no desarrollan el cómo, los candidatos no surgen de la preparación de cuadros que los partidos hacían, son personajes que tienen ya creada una popularidad en muchos casos en actividades no relacionada con la política partidaria, y en muchos casos promovidos por intereses poco claros tanto internos como internacionales.

Se estila no hablar ni definir posiciones, estas hay que deducirlas de las expresiones de terceros que suponemos que son aliados o seguidores de tal o cual candidato. La idea del candidato es impuesta a la ciudadanía por medio de redes sociales y otros medios de difusión mostrando imágenes aceptables y dos o tres eslóganes que no podrían ser rechazados.

Ante este panorama recuerdo algo que decía un gran estadista del siglo pasado, “la visera más sensible para el hombre es el bolsillo”, por lo tanto existiría un segmento importante que solo inclina sus preferencias por como lo afecta temas como es el retroceso económico, ya sea por falta de trabajo, por no alcanzarle el salario, porque no puede sostener cierto nivel de vida o si su PIME quiebra, por falta de ventas o por ser intolerable la presión fiscal.

Otros quizás se inclinan por la idea de que es necesario hacer cambios estructurales para poder encarar esa modernización que nos permita un desarrollo sostenido y alcanzar instituciones republicanas sólidas y transparentes.

El oficialismo es el menos beneficiado por el desgaste de su gestión, por la crisis que debe enfrentar, muchos dirán por su ineptitud, otros dirán que es por culpa de lo heredado. Siempre en estos casos el más beneficiado es la oposición y más si en su debido momento el oficialismo no alertó sobre lo que había recibido.

La cultura de los políticos populistas, es de alta aceptación en un sector importante de la sociedad y en los distintos estamentos sociales. Un cuarto de la población está por debajo de la línea de pobreza y no es una situación transitoria, es algo que padecemos desde hace años, donde son varias generaciones que han visto a sus abuelos, sus padres y ahora ellos vivir del subsidio del Estado, con todos los males que esto acarrea desde lo cultural e identitario, y con la utilización política de este déficit social, que ya no es una red de contención ante una emergencia, y se ha convertido en un estilo de vida para muchos y una forma de hacer política para otros.

Es probable que este sea una de las aristas más notorias de ese clivaje, que se ve potenciada por la falta de educación tanto ética como cívica e histórica y por la nula capacidad de análisis crítico que ejercita un alto grado de la ciudadanía.

Pero existen otras aristas que también tienen incidencia a veces aisladas y otras formando parte de lo hablado anteriormente, me refiero a lo ideológico. En este sentido existe una parte importante de los votantes que practican un viejo reduccionismo político que es culpar de todo los males a los peronistas, me gustaría saber ¿Qué es ahora el peronismo? ¿Son los únicos culpables de todo lo que pasa en Argentina? ¿Acaso los que reivindican esta postura no están en todos los espacios, tanto oficialistas como opositores? ¿No creen que haya muchos que son anti peronistas pero se cubren con ese ropaje para poder utilizar lo simbólico que representa esa vieja y desarticulada tradición? Bueno para adoptar esta arista o faceta en la selección del clivaje tendríamos que analizar los interrogantes mencionados, de lo contrario sería un reduccionismo poco eficaz, casi un maniqueísmo que nos haría equivocar en visualizar el oponente. En esta postura se ve un amplio sector del oficialismo que inclusive, cuestiona hasta decisiones de selección de precandidatos por provenir de esa tendencia.

Otro sector es el de los que sueñan con la revolución, el socialismo del siglo XXI, que no es igual a la del siglo anterior, la tecnología y la globalización y la ausencia de una bipolaridad mundial le han dado otras características. Estos sectores ante la bipolaridad en lo electoral es probable que adopten un apoyo crítico hacia la oposición.

Por último trataré un sector, que es el más ignorado, que son los integrantes de las FFAA y FFSS, si bien es un sector chico, tenemos que sumarle sus amigos, familiares etc. los cuales sumados son un número importante que ningún candidato se atreve a despreciar. Estos desde hace más de 30 años han sido olvidados, eliminados de la esfera del Estado, bastardeados y denigrados rescatando y ennobleciendo a quienes fueron en los 70 los que a sangre y fuego intentaban tomar el poder.

Comparto la carta que el Foro de Generales, difundiera recientemente (septiembre 2019) bajo el título “Ante el presente proceso electoral en desarrollo” donde se exige a que los partidos políticos habilitados para participar den a conocer sus plataformas y en especial para este sector:

- Políticas de defensa y seguridad

- Políticas con respecto a las víctimas del terrorismo

- Políticas sobre los presos políticos los cuales superan en promedio los 70 años y de los cuales ya han fallecido más de 500.

Estos temas son las aristas del clivaje de un sector considerable de los votantes que hasta el presente no han sido abordados por ninguno de los postulantes a la elección. Son además temas que hacen a la tan mentada unidad nacional, siempre tan proclamada y nunca efectivizada. Estos sectores se ven como en un “col de sac” (un camino sin salida) y ya ven como muy evidente la discriminación y falta de equidad hacia ellos de ambas partes.

Estos serían a mí entender algunas de las facetas que incidirían en la toma de decisiones ante la futura elección, seguramente habrá muchas más, pero como dije al principio el clivaje se dará en base a las distintas necesidades del votante que pueden ser una o varias.



domingo, 8 de septiembre de 2019

Ucronía - El caso “C.N.U.” - CAPÍTULO IV

Relato K y malversación de la justicia
La verdadera venganza terrorista

Por Mario Ernesto Durquet y Eduardo Salvador Ullua (Presos Políticos)



CAPÍTULO IV


CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE

EL FALLO EN LA CAUSA “C. N. U.”

4.1. Planteo de prescripción de los hechos y violación del plazo razonable de prisión preventiva

Como anticipáramos el Fiscal federal doctor Juan Manuel Pettigiani, no instó la acción penal como pretendían los jueces Falcone y Portela, entendiendo (ajustándose a derecho) que los hechos no constituían delitos de lesa humanidad y estaban prescriptos. La respuesta de los jueces del “juicio por la verdad” fue excluirlo de la investigación, apartando a un fiscal designado legalmente. Paradójicamente los mismos jueces se excusaron de intervenir en el debate oral como “conocer” a algunos de los imputados. Cumplieron su tarea, eliminaron al fiscal, catalogaron las imputaciones como de lesa humanidad y le dejaron la tarea de juzgar (o la parodia de juzgar) a un tribunal ajeno a la ciudad, violando el
principio constitucional que prohíbe los juzgamientos por “comisiones especiales” 1.

Errónea interpretación judicial del art. 118 CN trastocando burdamente su letra, vulnerando no sólo principios jurídicos universales sino también la reforma constitucional del año 1994 y toda una tradición jurisprudencial al respecto, transformando disruptivamente a dicha cláusula suprema en una ley penal en blanco, para así ingresar —a nuestro orden doméstico— derecho internacional penal y en base a él punir episodios locales sucedidos hace casi medio siglo. Incluso, ese derecho penal foráneo —mal introducido— fue todavía invocado y aplicado retroactivamente,  descartando la concepción de CLA que regía al tiempo de los hechos juzgados, moldeando en cambio a dicha categoría o nomen iuris “lesa humanidad”, a partir de incardinarle componentes típicos concertados ex post facto —esto es: política estatal de persecución, generalidad y sistematicidad—; elementos que la comunidad internacional para nada había consensuado hace cuarenta años, en tanto dicha calificación todavía era asumida como vinculada a una guerra — además— internacional (según surge de los anuarios de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y de las prácticas de los Estados). 

Soslayo de todo este planteo defensivo, acudiendo a fs. 37 a la simple digresión, mediante la repentina e inexplicable cita jurisdiccional del art. 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, del art. 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda —ver pág. 37— y de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia del 7/597 y IT— 95-14T —juicio del 3/00 respectivamente; violando así el principio de irretroactividad de la ley penal. Cuando, paradójicamente, cada uno de esos mismos tratados vedan toda posibilidad de aplicación atemporal (art. 24.1. del Estatuto de Roma 2, arts. 1 y 8 del Estatuto de Yugoslavia 3, arts. 1 y 7 del Estatuto de Ruanda 4).

El TOF denegó la prescripción de la acción penal, cuando en verdad en 1975 la imprescriptibilidad —no sólo que admitía acuerdo en contrario— sino que además exiguamente era aceptada por menos del 13% de la comunidad internacional (esto es, era un convenio acordado por la minoría absoluta de los países del mundo, conforme se desprende del propio estado de ratificaciones de la Convención de Imprescriptibilidad y de los anuarios de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas).

Y si hablamos de las prisiones preventivas (durante el proceso, período de instrucción) también se violó el plazo razonable, debido a la inexplicable e injustificada demora del Estado para impulsar y proseguir, durante décadas de democracia, la investigación de causas judiciales —ya iniciadas en 1975— respecto de hechos por los que jamás se había dictado amnistía ni indulto alguno.

Como ya hemos señalado, la justicia en democracia, desde 1983, tuvo todo el tiempo para hacer el reclamo a los miembros de la CNU y/o a los ahora condenados, que jamás tuvieron protección estatal, indultos o prebendas como sí las lograron los terroristas de las organizaciones armadas.

Los errores de la sentencia condenatoria, implícitamente prohijados por una conducta de los magistrados intervinientes que nada contestaron sobre tan importante planteo (y que ya per se sobran para concluir en la prescripción de cada una de las acciones penales endilgadas), quedó además evidenciado en este juicio que los hechos imputados ni siquiera pudieron responder tampoco a la noción actual del CLA, esto es, a una “política de estado de persecución generalizada y sistemática”.

Precisamente, las organizaciones armadas que actuaron en Argentina (desde los Uturuncos, el EGP, Montoneros, el ERP y el MTP) desplegaban sus planes al ritmo de una política de estado, dirigida desde Cuba, siguiendo un Plan Sistemático, que consistía en refundar una Patria Grande en toda América bajo el modelo europeo del marxismo, transformando las naciones soberanas en Estados comunistas (socialistas), basados en la violencia y la destrucción de las ideas republicanas.

Y estamos convencidos que existía un plan sistemático, pero no como el que plantea la justicia federal filo-terrorista, sino uno que fue orquestado, alimentado, aplaudido y llevado a cabo, desde fuera de nuestra patria y contra nuestra patria.















Retomando la cuestión sobre la prescripción, entendemos que no requería de demasiadas especulaciones, muy bien habría podido quedar sellada con simplemente haber cotejado el claro “Informe sobre la causa Larrabure” —firmado por los Dres. Jorge Eduardo Auat 5 y Pablo Parenti y
prohijado por el ex Procurador General Esteban Righi en la Res. 158/07— que concluyó que “no existen elementos para afirmar que el ERP o alguna otra organización armada de la década de 1970 haya tenido control territorial o un poder tal que pueda dar lugar al uso de la categoría de los crímenes contra la humanidad, ni siquiera tal como se la entendió a partir de la década de 1990”. Si tomamos a CNU, como una organización política “proscripta” (y lo fue por órdenes del gobierno militar), deberíamos aplicar las mismas reglas que a las organizaciones de izquierda. Incluso en el supuesto de que se tratara de una “organización armada de derecha” (cosa que no lo es) debería haberse aplicado la misma “justicia” que se les aplicó a las organizaciones armadas terroristas.

El 25 de Mayo de 1973, los indultos del gobierno de Cámpora a 1.800 miembros de las organizaciones armadas, incluyó a los cuatro (4) detenidos de CNU que aún continuaban en prisión por el caso Filler. Más allá que esa medida extrema perjudicara a los imputados de ese caso, impidiéndoles seguir el proceso y probar su inocencia, se debe tener en cuenta que un gobierno absolutamente adversario para CNU, consideró que a sus miembros debería aplicarse el mismo trato. O, tal vez, la solución se encuentre aplicando una decisión inversa: anular los indultos de los terroristas y traerlos a prisión a fin de que asuman la responsabilidad de sus crímenes.



Precisamente, en el año 2008 la diputada Nora Ginzburg 6, presentó un proyecto, que no prosperó, para otorgar a los asesinatos a manos de la guerrilla estatus de crimen de lesa humanidad 7.


Respecto al supuesto “plan sistemático de exterminio” endilgado a CNU, es suficiente leer el pronunciamiento de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, donde se aseguró que “la existencia de ese plan sistemático de aniquilamiento previo al golpe militar del año 1976 no existe más que en la exclusiva subjetividad de los señores magistrados” (Sala III. Autos Carrizo Salvadores, Carlos. Causa Nº FTU 16/2012/CFC1. Rta. el 9/6/16).
“El terrorismo fue el primero en recurrir a la violencia armada (...) Los terroristas jamás fueron juzgados ni tampoco sus víctimas fueron reconocidas como tales, y ello deja la sensación amarga de que la media verdad (...) Los indultos de Menem y de Duhalde beneficiaron a militares y terroristas por igual. Lo que hubo entre 1983 y 2003, entonces, fue una amnistía gradual. Pudo pensarse que de este modo se daba término al odio entre argentinos”.

Mariano Grondona:
  «Casi mil militares presos sin condena: al enemigo ni justicia»
La Nación. 31 de octubre de 2011. 


En efecto, cabe recordar que en el año 1975 contábamos con una democracia y la política de estado argentina estuvo diseñada por la interacción de un sinnúmero de actores políticos de variada ideología y pertenencia partidaria (presidente, vice, gobernadores, ministros, secretarios, legisladores nacionales y provinciales, la mayoría de los cuales fueron destituidos y detenidos precisamente a partir del golpe del ’76, incluida la propia ex primer mandataria “Isabelita” que permaneció más de cinco años detenida a disposición de las FF.AA.). 7.b) La ley 20.508 —amnistía del gobierno de Cámpora— siguió aplicándose a los militantes políticos revolucionarios todavía en el año 1975 hasta que sobrevino el golpe, tal como se desprende de la postura del Máximo Tribunal de ese gobierno constitucional en los precedentes de la CSJN “Said, Emilia Judith” —12/3/75— y “Pérez, Domingo Martín” (15/4/75). Lo mismo sobre el derecho constitucional a salir del país, según surge del fallo CSJN “Penayo Ferreyra, Obdulio” (del 6/11/75). Es decir, todo lo contrario a lo que sucedió avenida la dictadura militar, pues ya en el boletín oficial del 26/3/76 la junta de comandantes ordenó proscribir la opción para salir del país.

Como prueba de esa diversidad política durante el gobierno de María Estela Martínez Cartas (Isabelita), cabe recordar que —en el plano local— el intendente era Luis Nuncio Fabrizio, quien ni siquiera pertenecía al movimiento justicialista, sino al partido socialista.

Asimismo, según se acreditó en la audiencia, hasta el golpe, existía en Mar del Plata pluralidad y diversidad de información periodística con publicaciones en el diario La Capital y el Atlántico, este último incluso de venta libre y además contaba con periodistas de variada ideología (de derecha, de izquierda, gremialistas y vecinalistas). Se realizaban marchas, a las que concurrían diversas expresiones del peronismo, e incluso la propia CNU de Mar del Plata participó en una de ellas —en octubre de 1975— en repudio del ministro López Rega (ver minuto 1: 24:25 del video 4687).

Por otro lado, los militantes políticos de CNU no gozaron entonces de impunidad institucional alguna, pues —conforme paradójicamente acreditó la propia acusación— sufrieron inteligencia hostil por parte de las FF.AA., merecieron informes adversos del propio Jefe de la DIPBA de Mar del Plata, fueron detenidos por la policía y la justicia federal de Mar del Plata, así como por otros organismos y tribunales del país, e incluso llegaron a ser clandestinamente marcados en febrero del ’76 como objetivo por el “Plan Secreto del Ejército” 8 y, enseguida después del golpe militar, proscriptos públicamente y perseguidos merced al decreto ley 21.325 firmado por Videla y publicado en el boletín oficial del 9/6/76. Esto hoy sería catalogado como crímenes de lesa humanidad —en perjuicio de los militantes de la agrupación política CNU— de acuerdo a los términos del art. 7.1.h del Estatuto de Roma. Según la sentencia recusada, la misma
policía de la Pcia. de Bs. As. se esmeró entonces en hacer un identikit que se dijo corresponder a “flipper” González (miembro de CNU).

La propia hermana de Pacho Elizagaray —quien fue una de las víctimas del “5 x 1”— relató que su padre era muy amigo nada menos que del Jefe de la Jefatura 2 Inteligencia del Ejército de ese momento, que era el Gral. Ballin. Difícil entonces poder asociar esos crímenes con el Estado.

Paralelamente, en nuestra ciudad en el año 1975 no se dio generalidad ni patrón de persecución alguna entre los partidarios políticos de una ideología y de otra, sino ciertos conflictos puntuales y recíprocos dentro de la interna peronista, entre —incluso— pocos prosélitos. Los militantes convivían normalmente más allá de mantener situaciones específicas e intermitentes de violencia. A tal punto que, por ejemplo, todavía luego del crimen de Piantoni y de la aludida “venganza del 5 x 1” —antes de los homicidios de Gasparri y de Stoppani y del secuestro de Maggi— la testigo principal Mirta Masid admitió que los militantes marplatenses del peronismo de izquierda y de derecha volvieron a reunirse pacíficamente en un casamiento (el del hermano de José Luis Piatti —Ricardo—, vinculado a la CNU). Más aún, la propia Mirta Masid —militante entonces de la “izquierda radicalizada”— era a la par al tiempo de los hechos, pareja de un integrante de CNU, esto es de “fliper” González con quien tuvo una hija, conforme lo contó ella misma y con mayor énfasis la testigo Susana Salerno.


La misma Salerno, pese a declarar que ya en el ’75 consideraba que integrantes del CNU asesinaron a su ex pareja Gasparri y que el imputado Justel integró esa misma organización, compartió empero con este último la misma propuesta política en el año 1985 y 1986, y el testigo Julio D’Auro, que militó en la tendencia revolucionaria y fue amigo de algunas de las víctimas, reconoció expresamente que —después de enterarse del “5 x 1”— su vida continuó “normal” y no sufrió persecución alguna, siendo recién detenido después del golpe militar. Está claro que no había patrón alguno de persecución política, sino situaciones específicas de enfrentamientos partidarios recíprocos entre ciertos militantes.


A mediados de 1975 —esto es, todavía incluso después de todos los hechos imputados— la agrupación política de izquierda JUP se presentó abiertamente a elecciones democráticas en la Universidad Católica de Mar del Plata (ámbito donde supuestamente CNU tenía mayor incidencia).

El testigo Leonardo Cumba —quien dijo haber militado en la JUP y haber sido el presidente del centro de estudiantes de la UCA a partir de septiembre de 1975— señaló que la actividad proselitista ese año fue como en los anteriores, se daban charlas y se repartían panfletos sin inconvenientes; varios testigos afirmaron que —por fuera de las expresiones características de derecha e izquierda— la facultad de humanidades “era un paraíso en cuanto a la diversidad de militancias políticas”. Y otros: a la sazón “todos decían ser de izquierda y nadie quería vincularse a la derecha”.

Las agrupaciones estudiantiles de izquierda tomaban colegios y facultades sin impedimento. La propia UCA de Mar del Plata fue tomada incluso hasta después del secuestro de la licenciada Maggi (tal como lo recordó la testigo Noelia Pantano). En agosto de 1975 (es decir, también después de los hechos), tal como se desprende de la causa “Rafaldi” esgrimida por la acusación, nada menos que el propio Jefe de la DIPBA de Mar del Plata desvinculaba expresamente la militancia en la JUP de la actividad terrorista, a la vez que —por ese mismo informe— el Juzgado Federal de esta ciudad sobreseyó y ordenó la inmediata libertad de afiliados a la JUP y la Cámara Federal de la Plata confirmó ello (todo lo contrario a lo que sucedió después del golpe con el decreto ley 21.322 que sí asoció JUP y extremismo).

La testigo de cargo Lidia Ruggeri —quien fue nada menos que la primera empleada de la Universidad de Mar del Plata y trabajó allí desde entonces hasta el presente— dijo que desconocía que CNU tuviera algún tipo de accionar dentro de la universidad (minuto 14:47 del video 4547).

Es absolutamente innegable que tal diversidad de expresiones, además de evidenciar que no regía entonces una política de estado persecutoria definida por la mera militancia o ideología, muestra a las claras que no existió entonces siquiera ni masividad ni patrón alguno en tal sentido, sino mutuos episodios aislados y particulares relacionados con la interna peronista que, agotados, otra vez reunía a ambas expresiones en la convivencia social y partidaria de la vida mar platense (sin haber alcanzado —ni por lejos— la máxima gravedad de plasmarse un ataque generalizado y sistemático entre los partidarios de una u otra posición, conforme además a un supuesto plan estatal).

A causa de desdeñar todo esto, la sentencia llegó a la situación básica de tener ante sí un indisimulable reflejo entre el accionar de las agrupaciones políticas de derecha e izquierda durante la década del ’70, reflejo más parecido al árbitro de fútbol que duda sobre un penal que cobrara y busca cobrar otro a favor de los que perjudicó, más que cumplir con un acto de justicia. Así, en un lamentable émulo de equidad judicial contra legem, el TOF terminó finalmente revelando cuál es el verdadero motivo que subyace en tamaña deformación sobre el concepto de los crímenes de ius Gentium, al considerar en su resolutorio —ya en el absurdo de un panpenalismo sin parangón mundial en estos días— que también los hechos violentos cometidos hace casi medio siglo por militantes políticos de la izquierda podían juzgarse como delitos de lesa humanidad, disponiendo la extracción de testimonios por el homicidio de Ernesto Piantoni 9 y hasta por otros hechos emprendidos por la izquierda armada durante la gobernación de Bidegain.


1. Constitución Nacional, artículo 18: “Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales…”.
2. “Irretroactividad ratione personae 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.
3. “La competencia ratione temporis del Tribunal Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1991”. Los hechos son de 1975.
4. “Para enjuiciar a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda por violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”.
5. Mitzvá (la sagrada ley judía de la Halajá) en su mandamiento Nº 81, ordena: “No pervertir el juicio”.
6. Nora Raquel Ginzburg (Buenos Aires, 6 de abril de 1949) es una abogada y política argentina, que fue diputada de la Nación por la ciudad de Buenos Aires por el partido Recrear. Descendiente de judíos por el lado paterno, sus abuelos fueron asesinados en Auschwitz por los nazis. Se graduó como abogada en 1974 y comenzó en la función pública como asesora municipal de la Ciudad de Puerto San Julián, Santa Cruz (1986/1987).
7. Norman Rozenthal. «Quieren indemnizar a las víctimas de la subversión». Infobae (8 de marzo de 2008).
8. Publicado por en el sitio web de “DESAPARECIDOS.ORG”. En ese plan se puede leer que el ejército consideraba “ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES (Oponente Activo) Las organizaciones estudiantiles que actúan en el ámbito universitario y secundario, en general responden a corrientes ideológicas orientadas hacia el socialismo y sirven en lo fundamental a intereses de la subversión. En tal sentido se destacan las siguientes: 1. Movimiento de Orientación Reformista 2. Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista Combatiente 3. Frente De Agrupaciones Universitarias De Izquierda 4. Juventud Universitaria Socialista de Avanzada 5. Tendencia Antiimperialista Revolucionaria 6. Tendencia Estudiantil Socialista Revolucionaria 7. Juventud Guevarista 8. Movimiento Nacional Reformista 9. Agrupación Universitaria Nacional 10. Juventud Universitaria Peronista 11. Frente Estudiantil Nacional 12. Concentración Nacional Universitaria 13. Unión De Estudiantes Secundarios 14. Franja Morada”. 
9. Así, dispusieron “la obtención de testimonios y remitirlos al Juzgado Federal Nro. 1 para que se investigue la posible comisión de delitos de lesa humanidad con relación al hecho del que fuera víctima Ernesto Piantoni”.